17 de octubre de 2025
Flash No. 6 de la Comisión de Síndicos y PRODECON
para la Contaduría en México 2025
En la Tercera Reunión Bimestral de Síndicos 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del programa de Síndicos del Contribuyente, se presentó el Planteamiento 15, referente al tratamiento del IVA trasladado en la adquisición de inversiones. Este tema resulta relevante porque la plataforma de Declaraciones y Pagos (DyP) del SAT no está precargando los CFDI cuyo uso es “I” (Inversiones), lo que genera dudas respecto al acreditamiento del IVA y al posible riesgo de futuras inconsistencias detectadas por los sistemas de fiscalización electrónica.
Solicitud de los Síndicos del Contribuyente
Por lo tanto, se solicita el apoyo y/o la orientación del Servicio de Administración Tributaria para:
- Actualizar el aplicativo DyP, de manera que refleje no solo la base del IVA acreditable por los pagos realizados en efectivo por importes inferiores a $2,000.00, sino también aquellos correspondientes a las erogaciones efectuadas por concepto de inversiones, siempre dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales aplicables.
- En su caso, dar a conocer a los contribuyentes el criterio interpretativo del SAT respecto al tratamiento que deberá aplicarse en la determinación del IVA derivado de las erogaciones por concepto de inversiones.
Respuesta del SAT
El SAT señaló que la precarga en DyP solo considera:
- CFDI de gastos generales y adquisición de mercancías con método PUE y forma de pago bancarizada.
- CFDI de tipo pago (P) bajo las mismas condiciones.
Por tanto, los CFDI de inversiones no se incluyen. Sin embargo, el SAT recordó que la precarga es solo sugerida, y que los contribuyentes pueden manifestar en su declaración lo que determinen en sus papeles de trabajo, conforme al principio de autodeterminación (art. 6 CFF).
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