Certificación Contador Público México

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez

Socio de Auditoría e Impuestos
Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C.
Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y
Prodecon E-mail: wmja.walter@gmail.com

INTRODUCCIÓN

La Ley de Ingresos de la Federación 2026 (LIF 2026) incorporó un cambio relevante en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que impacta directamente a las instituciones de seguros y, de forma indirecta, a los contribuyentes asegurados.

A partir de esta reforma, se establece expresamente que el IVA trasladado en la adquisición de bienes o servicios utilizados para cumplir con contratos de seguro, cuando la indemnización consista en el resarcimiento de daños o reposición de bienes, no será acreditable.

Esta disposición busca cerrar espacios de interpretación, alinear el tratamiento fiscal con la naturaleza indemnizatoria del seguro y poner fin a criterios divergentes que dieron lugar a controversias fiscales en ejercicios anteriores

DESARROLLO

¿Por qué el IVA en las indemnizaciones no es acreditable?

El principio básico del IVA es que solo es acreditable cuando los bienes o servicios se destinan a la realización de actividades gravadas. En el caso de las indemnizaciones de seguros:

  • La aseguradora no adquiere bienes o servicios para su propia actividad económica, sino para resarcir un daño.
  • El pago o reposición no constituye una contraprestación, sino el cumplimiento de una obligación contractual de naturaleza indemnizatoria.
  • No existe un acto o actividad gravada que justifique el acreditamiento del impuesto.

Con base en lo anterior, la LIF 2026, en su artículo 25, fracción XIV,[1] aclara que el IVA trasladado en este tipo de operaciones rompe la cadena de acreditamiento, al no formar parte de un proceso productivo ni de comercialización.

Régimen de transición fiscal

El Artículo Transitorio Vigésimo Octavo de la LIF 2026, publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025, establece un régimen de transición aplicable a las instituciones de seguros respecto del tratamiento del IVA en indemnizaciones correspondientes a ejercicios anteriores.

Dicha disposición permite que las aseguradoras que cuenten con autorización vigente para operar puedan considerar acreditable el IVA trasladado en la adquisición de bienes o servicios recibidos hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que estos se hayan destinado al cumplimiento del contrato de seguro y la indemnización consista en el resarcimiento de daños o la reposición del bien siniestrado a través de terceros.

Asimismo, el transitorio contempla la aplicación de estímulos fiscales para aquellos contribuyentes que, a la entrada en vigor de la ley, se encuentren sujetos a facultades de comprobación, cuenten con créditos fiscales determinados o tengan medios de defensa en trámite, siempre que opten por corregir su situación fiscal, se desistan de los procedimientos correspondientes y cumplan con los plazos y requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.

Con este esquema transitorio, el legislador busca otorgar certeza jurídica, facilitar la regularización de ejercicios anteriores y evitar controversias fiscales prolongadas, al tiempo que delimita de forma expresa que, a partir de las operaciones realizadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, el IVA trasladado en indemnizaciones de seguros no será acreditable, conforme al nuevo criterio establecido en la LIF 2026.

Nota informativa. Ley de Ingresos de la Federación 2026

Conforme a la nota informativa de la SHCP del 19 de octubre de 2025,[2] se establece que no será acreditable el IVA trasladado en la adquisición de bienes o servicios destinados exclusivamente a indemnizar al asegurado, evitando interpretaciones que permitían el acreditamiento indebido en operaciones indemnizatorias.

Asimismo, la disposición aprobada obliga expresamente a las aseguradoras a cubrir los adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2025, lo que garantiza la continuidad de las obligaciones tributarias y previene rezagos fiscales derivados de ejercicios anteriores. Con ello, señala la nota, el Congreso pretende brindar mayor certidumbre jurídica, asegurar un piso parejo entre los contribuyentes y fomentar un entorno de competencia leal y transparencia fiscal.

CRITERIO DE PRODECON

La PRODECON, en diversos análisis y criterios sustantivos, ha sostenido que:

El acreditamiento del IVA exige una relación directa entre el gasto y la actividad gravada del contribuyente; cuando el gasto tiene un carácter resarcitorio o indemnizatorio, no se actualiza dicho vínculo.

Desde esta óptica:

  • Las indemnizaciones no generan valor agregado.
  • La aseguradora actúa como intermediaria financiera del riesgo, no como consumidora final ni como prestadora de un servicio gravado en ese momento.
  • Permitir el acreditamiento generaría un beneficio fiscal indebido, contrario a la neutralidad del impuesto.

La reforma de la LIF 2026 recoge y consolida este criterio, reduciendo la litigiosidad y otorgando mayor certeza jurídica.

EJEMPLOS PRÁCTICOS

Ejemplo 1: Reparación de vehículo siniestrado

Una aseguradora paga a un taller $116,000 (incluye IVA) por la reparación de un automóvil asegurado.

  • El IVA de $16,000 no es acreditable para la aseguradora.
  • El gasto tiene naturaleza indemnizatoria.
  • El IVA forma parte del costo del siniestro.

Ejemplo 2: Reposición de maquinaria dañada

La aseguradora adquiere maquinaria nueva para sustituir un bien siniestrado del asegurado.

  • Aunque exista CFDI con IVA desglosado, no procede el acreditamiento.
  • La compra no está vinculada a una actividad gravada propia de la aseguradora.

EFECTOS FISCALES RELEVANTES

  1. Incremento del costo fiscal del siniestro. —ElIVA se convierte en un gasto definitivo para la aseguradora.
  2. Impacto en reservas técnicas y rentabilidad. —Seajustan los cálculos actuariales y financieros.
  3. Regularización de ejercicios anteriores. —La LIF 2026 prevé estímulos fiscales y facilidades para corregir situaciones del pasado, siempre que se cumplan los requisitos y plazos legales
  4. Menor riesgo de contingencias fiscales futuras. — Al existir una regla expresa, se reducen los criterios discrecionales del SAT.

FUNDAMENTOS FISCALES

  • Ley del Impuesto al Valor Agregado
  • Artículo 1º (acto gravado)
  • Artículo 4º (requisitos de acreditamiento)
  • Ley de Ingresos de la Federación 2026
  • Artículo 25, fracción XIV (IVA no acreditable en indemnizaciones de seguro)
  • Artículo Transitorio Vigésimo Octavo (Régimen de transición Fiscal)
  • Ley sobre el Contrato de Seguro
  • Naturaleza indemnizatoria del seguro
  • Criterios institucionales de PRODECON
  • Principio de vinculación directa del gasto con la actividad gravada

CONCLUSIÓN

La incorporación del IVA no acreditable en indemnizaciones de seguros en la Ley de Ingresos de la Federación 2026 representa un ajuste relevante que consolida el criterio fiscal aplicable a este tipo de operaciones y pone fin a interpretaciones que permitían el acreditamiento del impuesto en actos de naturaleza estrictamente indemnizatoria. Con esta precisión normativa, el legislador refuerza la congruencia del sistema del IVA, al delimitar que únicamente es acreditable el impuesto vinculado directamente con actividades gravadas.

Si bien el Artículo Transitorio Vigésimo Octavo establece un régimen de transición y estímulos fiscales para regularizar operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024, resulta claro que a partir del ejercicio fiscal 2025 el tratamiento es definitivo: el IVA trasladado en bienes o servicios utilizados para indemnizar al asegurado no es acreditable y, en su caso, deberá pagarse como parte del costo del siniestro. Esto implica que las aseguradoras deben reconocer dicho impuesto como un gasto no recuperable y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes sin posibilidad de acreditamiento.

En este contexto, el cumplimiento oportuno a partir de 2025 no solo evita contingencias fiscales, sino que también exige una adecuada planeación financiera, contable y fiscal, así como la revisión de procesos internos, reservas técnicas y esquemas de atención de siniestros. La reforma busca asegurar certeza jurídica, equidad tributaria y un piso parejo entre los contribuyentes, fortaleciendo la recaudación y la transparencia fiscal en el sector asegurador.

Frase célebre

 

Para llegar a donde quieres, necesitas pasar tiempo con gente que ya está en ese lugar (GARY VAYNERCHUK, “Wine Library”).

 

[1]IVA no acreditable en indemnizaciones de seguros

[2]https://www.gob.mx/shcp/prensa/nota-informativa-ley-de-ingresos-de-la-federacion-2026?idiom=es

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Febrero 2026

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05 de febrero de 2026Compartir