Ingresos de Plataformas por Personas Físicas C.P.C. Israel Cortés Santibañez Integrante de la Comisión Fiscal Tributación de Personas Físicas por Ingresos de Plataformas Digitales en México La evolución de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) ha impulsado la economía digital, creando modelos de negocio globales (plataformas, gaming, etc.). Esto generó un reto fiscal internacional: asegurar que las empresas y plataformas paguen impuestos donde realmente generan el beneficio. México, alineado con las acciones BEPS (Erosión de las Bases Imponibles y Traslado de Utilidades) de la OCDE y el G20, implementó un régimen especial para personas físicas que obtienen ingresos por la prestación de servicios y enajenación de bienes a través de plataformas tecnológicas. Origen y Marco Legal El régimen para Plataformas Tecnológicas busca regular la intermediación de servicios digitales y entró en vigor el 1 de junio de 2020, incorporando un esquema simplificado de cumplimiento en materia de ISR e IVA. Fundamento: Sección III, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el Artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Dirigido a: Personas físicas que realicen actividades empresariales (servicios de transporte terrestre de pasajeros, entrega de bienes, hospedaje, enajenación de bienes o prestación de servicios) a través de intermediarios digitales (plataformas o aplicaciones). Retenciones y Tasas de Impuesto El mecanismo principal de recaudación es la retención que deben realizar los proveedores de servicios digitales (las plataformas) sobre el total de ingresos efectivamente percibidos por la persona física. Tasas de Retención de ISR (Art. 113-A LISR) Las tasas varían según el servicio y si la persona física proporciona su Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Ingreso por Servicio (ISR) Tasa con RFC Tasa sin RFC (Aumento de Carga) Transporte terrestre y entrega de bienes 2.1% 20% Servicios de hospedaje 4.0% 20% Enajenación de bienes y prestación de servicios 1.0% 20% Tasa de Retención de IVA (Art. 18-J LIVA) En materia de IVA, la plataforma retiene un porcentaje de la contraprestación efectivamente pagada. Impuesto Tasa de Retención IVA 8% de la contraprestación IVA (Sin RFC) 16% de la contraprestación Opciones de Tributación: Pago Definitivo vs. Pago Provisional Las personas físicas tienen la opción de considerar las retenciones como Pagos Definitivos o como Pagos Provisionales (a cuenta del impuesto anual), lo cual define sus obligaciones y beneficios. 1. Pagos Definitivos (Opción Simplificada) Esta opción está disponible solo si se cumplen ciertos límites y condiciones: Tope de Ingresos Anuales: El total de ingresos por plataformas digitales (ingresos con retención y pagos directos de usuarios) no debe superar los $300,000.00 pesos anuales. Nota: Los ingresos por sueldos y salarios e intereses son compatibles con esta opción y no se suman a este tope. Impuesto a Pagar: Se aplica la tasa de retención a la totalidad de los ingresos y se disminuyen las retenciones ya realizadas. La diferencia resultante se paga de forma mensual y se considera definitiva. Consecuencias: No se presenta Declaración Anual. No se pueden aplicar Deducciones Autorizadas (se renuncia a las deducciones). El contribuyente queda relevado de presentar declaraciones informativas (como la DIOT). 2. Pagos Provisionales (Régimen General) Si el contribuyente supera el tope de $300,000.00 pesos o decide optar por este régimen: Debe presentar declaraciones mensuales de ISR e IVA. Las retenciones se consideran Pagos Provisionales a cuenta del impuesto anual. Se presenta Declaración Anual y se pueden aplicar Deducciones Autorizadas para disminuir la base gravable. Obligaciones Adicionales y Compatibilidad Además del pago del impuesto, el contribuyente en este régimen debe: Expedir CFDI: Emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por la totalidad de las operaciones, incluyendo la factura global por operaciones con público en general. Conservar CFDI: Resguardar el CFDI que emite la plataforma por los ingresos y retenciones. Estimación Inicial: Al iniciar operaciones, se deben estimar los ingresos para determinar si se aplicará la opción de Pago Definitivo (Art. 113-B LISR). Compatibilidad: Compatible con: Ingresos por Sueldos y Salarios e Intereses. Incompatible con: Cualquier otro ingreso que provenga de un Título distinto de la LISR (ej. Arrendamiento, Actividad Empresarial o Profesional), y con el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para actividades empresariales. El principal reto para los contribuyentes que optan por Pagos Provisionales es la liquidez al final del ejercicio, pues en la declaración anual pueden enfrentar un pago significativo si no provisionaron adecuadamente, ya que las retenciones mensuales a menudo no cubren el impuesto total. Revista Excelencia Profesional Octubre 2025 Descargar Revista No hemos podido validar su suscripción. Se ha realizado su suscripción. Conversatorio Contable Suscríbase a nuestro newsletter para recibir nuestras novedades. Introduzca su NOMBRE Introduzca su e-mail para suscribirse SUSCRIBIRSE 01 de octubre de 2025Compartir