
L.C.C. Rolando Hernández Cantero
Integrante de la Comisión de Impuestos Locales
Exvicepresidente del Sector Público Bienio
2021-2022
El Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal del estado de Guerrero tiene su fundamento en la Ley número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, de donde se desprenden El Objeto, La base, Los Sujetos y La Tasa en los siguientes artículos:
Artículo 38. Es objeto del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal la realización de pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón, dentro del territorio del Estado, aun cuando quien los eroga tenga su residencia fuera de la entidad.
El Artículo 39 nos menciona que la base para el pago de este impuesto, tanto de los sujetos directos como de los retenedores, será el total de remuneraciones al trabajo personal, las cuales incluyen todas las prestaciones y contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre que se les designe, ya sea ordinarias o extraordinarias, incluyendo sueldos y salarios, primas vacacionales, viáticos, gastos de representación, comisiones, permisos, gratificaciones, tiempo extraordinario de trabajo, premios por asistencia, bonos, estímulos, incentivos, compensaciones, aguinaldo, despensas en efectivo y en especie, así como las remuneraciones por honorarios asimilados a salarios o sueldos asimilados a salarios a personas que presten servicios a un prestatario, en el supuesto en que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de éste último, o independientemente del lugar en que se presten, pagos realizados a administradores, comisarios, miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones y otros conceptos de naturaleza análoga.
A la base gravable para el cálculo de este impuesto le serán deducidas las erogaciones exentas estipuladas en el artículo 50 de esta Ley de Hacienda del Estado de Guerrero.
El impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.
Artículo 40. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales, así como las Asociaciones en Participación que habitual o accidentalmente realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 44. El impuesto se determinará aplicando la tasa del 2%.
Esta tasa estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, ya que en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, Edición Número 105 del 31 de diciembre del 2024, en el Decreto Número 200, por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Número 419 de hacienda del Estado de Guerrero, dicha tasa se modificó y, a partir del 1.º de enero del 2025, aumentó al 3%.
Por otro lado, también debemos mencionar que, para la determinación del impuesto en cuestión, hay erogaciones que están exentas del pago del impuesto, las mismas que se mencionan a continuación:
Artículo 50. Están exentas del pago de este impuesto:
i. Las erogaciones que se cubran por concepto de:
a) Participaciones de los trabajadores en utilidades de las empresas.
b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos.
c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte.
d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de las relaciones de trabajo.
e) Gastos funerarios.
f) Becas educacionales y deportivas.
g) Servicios de transporte.
h) Pagos a discapacitados.
i) Prima de seguros por gastos médicos o de vida.
j) Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, así como los ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por los patrones, cuando reúnan los requisitos de deducibilidad señalados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.
k) Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
l) Aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
m) Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
n) Intereses por créditos al personal. En el caso de personas morales, para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes de la base del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso.
ñ) Los pagos realizados a un trabajador cuyo salario no exceda de una Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, siempre y cuando este sea su ascendiente o descendiente en línea recta, por contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
2. LAS EROGACIONES QUE EFECTÚEN:
a) Las personas físicas que se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y de pesca, con ingresos anuales menores de veinte veces la unidad de medida y actualización elevado al año.
III. LOS QUE REALICEN LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA SOCIAL PROGRESIVA:
a). Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda social progresiva para su habitación personal, cuya superficie de construcción no exceda de 50 m².
b). Los propietarios que realicen modificaciones y/o remodelaciones a una vivienda social progresiva, para su habitación personal, cuya superficie no exceda de 50 metros cuadrados.
A continuación, se presenta un ejemplo de la determinación del impuesto
| Conceptos gravados, Art. 39 de la L.H.E. | Importe |
| Sueldos y Salarios | 50,345 |
| Prima Vacacional | 2,446 |
| Viáticos y gastos de representación | 1,200 |
| Comisiones | 5,000 |
| Permisos | 2,000 |
| Gratificaciones | 5,600 |
| Tiempo extraordinario de trabajo | 800 |
| Premios | 3,100 |
| Bonos | 1,300 |
| Estímulos e Incentivos | 900 |
| Compensaciones | 2,500 |
| Aguinaldos | 3,800 |
| Pagos a Administradores | 10,000 |
| Pagos a Comisarios | 3,000 |
| Pagos a miembros de los Consejos Directivos | 5,000 |
| Otros conceptos de naturaleza análoga | 4,000 |
| Suma de remuneracionesgravadas | 100,991 |
| Tasa de Impuesto | 3% |
| Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal | 3,030 |
| mas | |
| 15% Adicional Fomento Educativo y Asistencia Art. 51 | 454 |
| 15% Adicional Fomento a la Actividad Turística Art. 53 | 454 |
| 15% Adicional Recuperación Ecológica Art. 54 | 454 |
| Total a Pagar | 4,393 |
Impuestos adicionales.
Algo muy importante que no debemos pasar por alto es que para el Estado de Guerrero existen adicionales que se calculan sobre el mismo Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, por lo cual dicho impuesto se incrementa como en el ejemplo anterior. Estos adicionales son los siguientes:
ARTÍCULO 51. Para el cobro del impuesto adicional de fomento educativo y asistencia social del Estado, se aplicará una tasa del 15%, la misma que se aplicará sobre los siguientes conceptos:
a). Impuesto sobre el ejercicio de la profesión médica.
b). Impuesto sobre instrumentos públicos y operaciones contractuales.
c). Impuesto sobre diversiones, espectáculos públicos y juegos permitidos.
d). Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos de toda clase y apuestas sobre juegos permitidos, con excepción de los que se generen de la obtención de ingresos por premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase.
e). Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal.
f). Derechos por toda clase de servicios públicos.
Artículo 53. Con el interés de fomentar la corriente turística, se causará un impuesto adicional de los conceptos señalados en el artículo 51 de la presente Ley; la tasa que se aplicará será del 15%.
Artículo 54. Para el cobro del impuesto adicional de la recuperación ecológica y forestal del Estado, se aplicará una tasa del 15%, la misma que se calculará sobre los conceptos señalados en el artículo 51 de esta Ley.
Estímulos Fiscales
Por lo que se refiere a los Estímulos Fiscales aplicables al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal del estado de Guerrero están enumerados en la Ley número 468 de Ingresos Vigente para el Ejercicio 2026 en el Artículo 6 El cual nos precisa que, la Secretaría de Finanzas y Administración podrá autorizar estímulos fiscales orientados a incentivar la generación de empleos, el fomento a la inversión y la competitividad, conforme a lo dispuesto en la Ley de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo del Estado de Guerrero, Número 487 bajo los términos siguientes:
a). En el pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, las empresas nuevas o ampliadas que generen nuevos empleos podrán acceder a estímulos fiscales conforme al artículo 78 de la Ley de Fomento Económico antes citada.
Dichos estímulos serán del veinticinco por ciento para aquellas que generen de diez a quince empleos; del treinta y cinco por ciento para quienes generen de dieciséis a setenta y cinco empleos; del cuarenta y cinco por ciento para quienes generen de setenta y seis a cien empleos; del cincuenta y cinco por ciento para quienes generen de ciento uno a ciento veinticinco empleos; del sesenta y cinco por ciento para quienes generen de ciento veintiséis a doscientos cincuenta empleos; y hasta del ochenta por ciento para aquellas que generen más de doscientos cincuenta empleos.
b). Las micro y pequeñas empresas que generen entre cinco y nueve empleos podrán acceder a un estímulo fiscal del quince por ciento en el pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal.
c). Se podrá autorizar hasta un ochenta por ciento de estímulo fiscal en el pago de derechos por la inscripción de actas constitutivas de sociedades y títulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuando estén destinados a la instalación o ampliación de empresas.
d). Se podrá autorizar hasta un ochenta por ciento de estímulo fiscal en el pago de derechos por la inscripción de contratos de crédito refaccionario, avío e hipotecario 42 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuando estén destinados a la adquisición de maquinaria, equipo, insumos o infraestructura industrial.
e). Se otorgará un estímulo fiscal adicional del cinco por ciento en el impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal a las empresas que, dentro de su plantilla laboral, contraten al menos un cuarenta por ciento de personal femenino; o bien incluyan al menos un cinco por ciento de personas con discapacidad, personas adultas mayores o trabajadoras y trabajadores de primer empleo.
Ahora bien, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero de fecha 16 de enero de 2026 salió publicado el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Carácter General, que regulan el otorgamiento del Estímulo Fiscal del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, contenidos en la Ley número 468 de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2026, mismas que a continuación se mencionan:
Primera. Objeto.
Las presentes reglas de carácter general tienen por objeto incentivar y facilitar el desarrollo de las actividades sujetas al fomento económico, así como establecer un marco de seguridad jurídica que regule los trámites que en materia de estímulos fiscales se prevén en el artículo 6 de la Ley Número 468 de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2026, respecto al otorgamiento de estímulos en el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, mismos que serán otorgados a partir del expediente técnico que elabore la Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico y sujeto a las presentes reglas.
Segunda. Para los efectos de estas reglas se entenderá por:
- Autorización: Acto por el cual la Secretaría de Finanzas y Administración emite el documento por el que autoriza y determina, en función de la afectación presupuestal del ingreso, el porcentaje del estímulo que deberá plasmarse en el certificado de promoción fiscal;
- Empresa ampliada: Persona física o moral, que dentro del periodo en que se le otorgó el estímulo fiscal, realiza nuevas inversiones en la ampliación de sus instalaciones, que le permitan contratar nuevos empleos permanentes y/o temporales;
III. Empresa guerrerense: Persona física o moral cuyo objeto es la organización, producción, transformación, comercialización, capacitación y consumo de bienes o la prestación de servicios que tenga un establecimiento fiscal dentro del estado de Guerrero;
- Empresa nueva: Persona física o moral de reciente creación, que se encuentre inscrita en el Padrón Estatal de Contribuyentes a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, que genere cuando menos diez nuevos empleos cada año;
- Expediente técnico: Conjunto de documentos que integra la Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico, que sustentan la solicitud de estímulos fiscales;
- Ley: Ley de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo del Estado de Guerrero Número 487;
VII. Secretaría: Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico;
VIII. SEFINA: Secretaría de Finanzas y Administración del gobierno del estado de Guerrero;
- Sistema de recaudación (e.sefina): Sistema mediante el cual las personas contribuyentes realizan sus declaraciones y pagos de las contribuciones estatales;
- Subsecretaría: Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del gobierno del estado de Guerrero, y
- Trabajadora o trabajador de nuevo empleo: Es el personal que no cuenta con registro previo de aseguramiento en el Régimen Obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que, dentro del periodo en que se otorga el estímulo fiscal, comienza a laborar dentro de la empresa nueva o ampliada.
Tercera. Del criterio general para el estímulo fiscal. El criterio general que se considerará para el otorgamiento de estímulos en el Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, contemplados en la “Ley”, será aplicado únicamente a los nuevos empleos directos y de carácter permanente y temporal creados por la empresa nueva o ampliada e identificados en el expediente técnico que el efecto genere.
Cuarta. El expediente técnico que presentará la “Secretaría” deberá contener:
- Copia del certificado de Empresa Guerrerense;
- Solicitud de la peticionaria o peticionario del estímulo dirigida a la “Secretaría”;
- Copia simple para su cotejo con la original del acta constitutiva de la empresa;
- Copia de identificación oficial vigente de la o el representante legal y el instrumento notarial que compruebe su representación;
- Copia de la constancia de inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes emitida por la SEFINA;
- Copia de la constancia de situación fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT);
- Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva emitida por el SAT;
- Constancia de estar al corriente en sus obligaciones fiscales emitida por la SEFINA;
- Nómina total de las personas trabajadoras y/o empleadas, especificando además el número de empleos permanentes y temporales, trabajadores con alguna discapacidad, de tercera edad, así como el de hombres y mujeres;
- Altas de inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de todos los trabajadores a que se refiere el inciso anterior;
- Presentar última emisión IMSS de lista de personas trabajadoras (IDSE) e,
- Si se trata de una nueva inversión fija realizada con financiamiento, presentar copia del contrato con la institución financiera y, si es efectuada con capital aportado para inversión, exhibir acta de asamblea notariada, acompañada de información técnica del proyecto de inversión que incluya planos de corte, fachada, ubicación del proyecto, fotos del terreno y de la maqueta perspectiva del proyecto.
Una vez integrado debidamente el expediente técnico, la “Secretaría” realizará la remisión a que se refiere esta cláusula durante los primeros dos días al vencimiento del plazo de diez días hábiles previstos en el artículo 22 de la “Ley” a la “Subsecretaría”, para su análisis y valoración.
Quinta. De la autorización del estímulo.
La SEFINA, por conducto de la “Subsecretaría”, a través de la Dirección General de Política Fiscal, contará con tres días del plazo de diez días hábiles para revisar, autorizar y determinar el porcentaje aplicable del estímulo fiscal a la persona solicitante, que será remitido a la Secretaría para la emisión de la resolución a que se refiere el artículo 20 de la “Ley”.
Sexta. Del envío del informe que acredite el cumplimiento de los compromisos. Una vez vencido el plazo al que se refiere el artículo 24 de la “Ley”, la “Secretaría” deberá remitir a la “Subsecretaría” los informes de los estímulos que fueron otorgados.
Séptima. Del porcentaje de los estímulos.
Se aplicarán los porcentajes estipulados en el artículo 6 de la Ley Número 468 de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2026, de estímulos fiscales del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, los que podrá autorizar la SEFINA, a las empresas nuevas o ampliadas por la generación de empleos. Los estímulos fiscales que se mencionan en el presente artículo serán otorgados a partir del expediente técnico que elabore la “Secretaría” y sujetos a las presentes reglas de carácter general.
Octava. De la vigencia del estímulo. Su periodo de vigencia deberá otorgarse y aplicarse dentro del ejercicio fiscal en que son autorizados y en ningún caso será retroactivo a la fecha de su emisión.
Novena. De la pérdida o disminución del estímulo. En caso de disminución del número de personas trabajadoras que sirvieron de base para el otorgamiento del estímulo fiscal, la empresa beneficiada está obligada a hacerles de conocimiento a la “Secretaría” y a la “Subsecretaría”. Esta última disminuirá el porcentaje del estímulo fiscal otorgado en la misma proporción.
Décima. De la determinación del monto del estímulo a otorgar. Para determinar el monto del estímulo, se considerará el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal calculado conforme a lo establecido en el capítulo VI, Título Primero de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, sobre su base original, sin considerar los impuestos adicionales establecidos en los artículos 51, 53 y 54 de la citada Ley Número 419 de Hacienda.
Décima Primera. De la extinción y cancelación de estímulos fiscales. Son causales de extinción o cancelación del estímulo fiscal las establecidas en los artículos 79, 80, 81 de la “Ley”. Cuando proceda la extinción y/o cancelación de estímulos fiscales, se notificará por escrito a la “Secretaría” para lo conducente.
Decimosegunda. De la interpretación y aplicación de las presentes reglas de carácter general. La facultad de interpretar el presente Acuerdo corresponde a la SEFINA y a la “Secretaría”, conforme a sus atribuciones.
Por lo que, si no se cumple con estas Reglas de carácter general, no les podrá aplicar el Estímulo Fiscal establecido en el Artículo 6 de la Ley de ingresos vigente para el Ejercicio Fiscal 2026.
L.C.C. Rolando Hernández Cantero
Socio 3833
Integrante de la Comisión de Impuestos Locales
Exvicepresidente del Sector Público Bienio 2021-2022

