C.P.C. Y E.F. Adolfo Cortés Herrera

Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C., Integrante del Consejo Directivo de la AMCPDF

13 de marzo de 2025

CON LA FISCALIZACIÓN EN 2025 EL SAT ANDA COMO LEÓN RUGIENTE BUSCANDO A QUIEN DEVORAR

El lema principal como nos ha manejado el Gobierno Federal en el sexenio pasado y el presente que inició el primero de octubre de 2024 a cargo de nuestra primera mandataria Claudia Sheinbaum Pardo, es que, no hay nuevos impuestos, no se incrementan las tasas impositivas, todo está bien con programas sociales, cordialidad, amor y paz al pueblo, abrazos no balazos, mientras tanto el SAT va avanzando cautelosamente con sus campañas de fiscalización, reformando Leyes fiscales, laborales y hasta nuestra propia “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” en su artículo 19 para equiparar el delito de uso de comprobantes falsos, como delincuencia organizada con estricta aplicación de la Ley en la materia y sin tolerancia alguna.

 Asimismo, y dentro del mismo esquema recaudatorio, se ha actualizado el “Plan Maestro 2025” que, ya ha estado operando desde el sexenio pasado, hoy solo se ha implementado haciendo énfasis en tres acciones fundamentales para la recaudación, mismo plan que fue suscrito el primero de octubre de 2024, día en que tomo el poder de nuestro país Claudia Shembau Pardo y con un mensaje de “Trabajo con Responsabilidad, Compromiso y Amor al Pueblo”, dándose  a conocer a la ciudadanía hasta el 8 de enero ya de 2025, que comentaré más adelante.

El 31 de diciembre de 2024 mientras preparabas tu cena de fin de año, el Gobierno Federal pensando en cómo atraer una mayor recaudación, publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 19 Constitucional en los términos siguientes:

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Considero de interés dar a conocer este primer párrafo por corresponder a  nuestras garantías individuales y protección a los particulares, no obstante, lo delicado del caso es lo que viene más adelante, y la reforma que se ha presentado al mismo en materia de uso de comprobantes falos, tal como lo señala la propia autoridad y en los términos siguientes:

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

El segundo párrafo de este artículo, es muy ilustrativo, sobre todo lo delicado en los delitos que se señalan en el mismo, dentro de ellos al que finalmente se ha implementado y calificados como “Delincuencia Organizada” por el uso de comprobantes falsos.

A continuación, haré mención de las tres acciones que ha tomado el Gobierno Federal y que se han dado a conocer en curso de enero de 2025 conforme a lo siguiente:

PRIMERA ACCIÓN 2025

Con fecha 8 de enero de 2025, bajo el comunicado 01/2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta su “Plan Maestro 2025”, el cual establece las acciones para alcanzar la meta de recaudatoria de 5.3 billones de pesos, lo cual comprende exclusivamente ISR, IVA e IEPS respectivamente, y como ya se ha dicho, sin crear o aumentar nuevos impuestos y promover una cultura cívica contributiva.

El  plan que nos presenta el Gobierno Federal, lo establece con  tres principales ejes:

  • Atención al contribuyente
  • Acompañamiento al contribuyente cumplido y
  • Fiscalización contra la evasión y el contrabando.

La autoridad tributaria dice que mantendrá su compromiso de fortalecer la recaudación fiscal, sin privilegios del pasado y poniendo la tecnología al servicio de la gente y la nación en beneficio de las finanzas públicas de México, con la modernización de SAT Móvil, presentación de declaraciones, descarga de opinión de cumplimiento, y notificaciones a través del Buzón Tributario, así como la implementación de factura SAT Móvil, integrando complementos y funcionalidades.

Asimismo, se establecerán programas de regularización fiscal para pequeños y grandes contribuyentes que comentaré en el siguiente punto, el pre llenado de declaraciones y actualización de las plataformas de declaraciones y avisos.

Manifiesta la autoridad que, se continuará con el uso de herramientas tecnológicas para vigilar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y evitar la corrupción. Se revisarán los sectores económicos de alto riesgo de evasión de grandes contribuyentes y se fortalecerá el combate al contrabando y la fiscalización profunda en materia de comercio exterior.

SEGUNDA ACCIÓN 2025

Con fecha 14 de enero de 2025, en comunicado 2/2025, el SAT con fundamento en el artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2025, establece un estímulo en la regularización fiscal a todos los contribuyentes personas físicas y personas morales, que hayan tenido hasta 35 millones de pesos, aplicable a los ejercicios 2023 y anteriores, por adeudos en contribuciones propias, retenidas, trasladadas y de comercio exterior, haciendo énfasis en aquellos contribuyentes que corrijan si situación fiscal, tendrán una reducción de 100% sobre recargos, multas y gastos de ejecución. No aplica este estímulo para aquellos que estén publicados en las listas del artículo 69-B o 69-Bis y otros más que se excluyen del mismo.

TERCERA ACCIÓN 2025

Con fecha 15 de enero de 2025, el SAT en su comunicado 3/2025, hace del conocimiento del público en general que, la recaudación fiscal del ejercicio 2024 es de 4,954,682.00 millones de pesos, habiendo logrado así, una recaudación (Record) mayor a la presupuestada en la Ley de Ingresos de la Federación de dicho ejercicio, por importe de 216,278 millones de pesos, razón por la cual se demuestra que la gestión de recaudación ha sido muy eficiente, y seguirá siendo para el ejercicio 2025 que pretenden recaudar 5,036,699.00 millones de pesos presupuestados en la Ley de Ingresos de la Federación. Debemos considerar que, si ya lo lograron por el ejercicio 2024, porque no lo van a lograr en el ejercicio 2025. “Moraleja”, estemos atentos con las campañas de fiscalización.

Concluyo señalando que tendremos años venideros en que debemos actuar con mucha diligencia profesional, particularmente por lo dispuesto en el artículo 19 Constitucional, y no sabemos que más podrá venir, ya que la autoridad se ha ido hasta el extremo para poner orden en un país violento e inseguro, y será la propia autoridad con sus facultades para ordenar a un pueblo que parece que vive sin gobierno.  

20 de marzo de 2025Compartir