
Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz
Presidente de la comisión de capacitación y
evaluación, integrante de la comisión de honor
y justicia de la AMCPDF
jesusroaj@hotmail.com
Introducción
La expansión de las plataformas digitales como Uber, Rappi, Didi o Cornershop ha revolucionado la economía del trabajo en México. A través de modelos flexibles, estas plataformas ofrecen ingresos a cientos de miles de personas, pero al mismo tiempo han dado lugar a una nueva forma de precariedad laboral. Sin prestaciones, sin seguridad social y sin garantías mínimas, estos trabajadores, aunque fundamentales para la economía digital, enfrentan una zona gris en la regulación laboral mexicana. En este contexto, surgen propuestas para establecer una Ley de Trabajadores de Plataformas Digitales que les brinde protección sin suprimir la flexibilidad que define este tipo de empleo.
México es uno de los mercados más importantes para las plataformas digitales en América Latina, con millones de trabajadores en apps como Uber, DiDi, Rappi y Beat. Sin embargo, la falta de regulación clara ha generado conflictos laborales, protestas y avances legales recientes.
I. La transformación del trabajo en la era digital
Las plataformas digitales representan una nueva modalidad de empleo denominada “trabajo mediado por plataformas”. Este fenómeno no solo ha transformado el comercio y los servicios, sino que también ha alterado profundamente las relaciones laborales tradicionales. En México, se estima que más de 500 mil personas laboran de forma activa a través de plataformas digitales, en su mayoría sin un contrato laboral formal.
A faltade reconocimiento laboral, las plataformas consideran a los trabajadores «socios comerciales» (no empleados), evitando:
Salario mínimo garantizado.
Seguro social (IMSS) y prestaciones.
Indemnizaciones por accidentes.
- Ingresos volátiles y en descenso
Comisiones abusivas: Uber y Rappi cobran hasta el 30% por viaje al trabajador.
Saturación del mercado: Más conductores = menos ganancias por viaje.
Descuentos ocultos: Penalizaciones por cancelaciones o bajas calificaciones.
- Riesgos laborales y seguridad
Altos índices de accidentes: 4 de cada 10 repartidores en CDMX han sufrido uno.
Robos y violencia: Asaltos a repartidores (especialmente en zonas conflictivas).
Sin protección médica: La mayoría no tiene seguro de gastos médicos.
II. Contexto legal actual
- a) Ley Federal del Trabajo (LFT): La LFT no contempla actualmente una categoría específica para el trabajo en plataformas digitales. El artículo 20 establece que una relación laboral existe cuando hay subordinación, prestación personal del trabajo y pago de salario.
b) Ley del Seguro Social: Los repartidores y conductores tampoco son afiliados al régimen obligatorio del IMSS por parte de las plataformas, lo cual vulnera derechos sociales básicos.
c) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: El artículo 123 de la Constitución garantiza el derecho a un trabajo digno, seguridad social y condiciones equitativas para todos los trabajadores.
Panorama actual del trabajo en plataformas
Cifras clave
- Más de 500,000 conductores trabajan para Uber y DiDi (INEGI, 2023).
- ~300,000 repartidores en apps como Rappi, Didi Food y Uber Eats.
- Crecimiento acelerado: El sector creció un 35% entre 2020 y 2023, impulsado por la pandemia.
Perfil del trabajador
- Jóvenes: el 60% tiene entre 18 y 34 años.
- Necesidad económica: 7 de cada 10 lo usan como ingreso principal (no solo «extra»).
- Informalidad previa: Muchos migraron de empleos sin seguridad social al trabajo en apps.
III. Iniciativas de regulación en México
- a) Propuesta del Senado (2021–2023): propone crear una nueva categoría dentro de la LFT, establecer un contrato tipo y obligar a las plataformas a cubrir cuotas de seguridad social.
Reconocimiento parcial: Se incluyó el concepto de «trabajador subordinado» para plataformas, pero sin obligar a darles seguridad social.
Acceso a créditos Infonavit: Algunas apps firmaron convenios, pero pocos trabajadores califican.
– IMSS Piloto (2023-2024)
Las plataformas pueden afiliar voluntariamente a sus trabajadores al Seguro Social.
Problema: Solo cubre riesgos laborales, no prestaciones completas.
– Protestas y demandas
#JusticiaParaRepartidores: Los colectivos exigen seguro médico y salario fijo.
Demandas contra Uber: En 2023, un juez ordenó a Uber dar seguridad social a un conductor, sentando un precedente.
- b) Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS): en 2023 propuso una mesa de diálogo tripartita con trabajadores, empresas y autoridades para construir una regulación adecuada.
IV. Debates clave: formalidad vs. flexibilidad
Uno de los principales dilemas es cómo garantizar derechos sin destruir la flexibilidad que motiva a muchos trabajadores a elegir este tipo de empleo. Algunas soluciones propuestas incluyen formalidad progresiva, afiliación colectiva voluntaria, y mecanismos de resolución de conflictos especializados.
Futuro: ¿Hacia dónde va México?
Posibles escenarios
- Regulación estilo europeo: Obligar a plataformas a dar seguridad social completa (como en España).
- Modelo de cooperativas: Plataformas administradas por trabajadores (ej.: repartidores unidos en apps propias).
- Más precarización: Si no hay cambios legales, los trabajadores seguirán sin derechos.
Lo que piden los trabajadores
- Seguro social obligatorio (IMSS completo).
- Tarifas justas (límite a comisiones de apps).
- Protección contra robos y accidentes.
V. Perspectiva internacional
España aprobó la ‘Ley Rider’ en 2021. En Reino Unido, la Corte Suprema reconoció a los conductores de Uber como ‘workers’. Chile promulgó en 2022 una ley que distingue entre trabajadores dependientes e independientes. Estos modelos ofrecen referentes útiles para México.
VI. Fundamento jurídico para una ley nacional
- Constitución Política: Artículos 1, 5 y 123.
2. Ley Federal del Trabajo: Artículos 20, 21, 25 y propuesta de nuevo capítulo XII-Bis.
3. Ley del Seguro Social: Artículo 12.
4. Convenios internacionales: Convenios 102 y 190, y recomendación 198 de la OIT.
VII. Conclusiones
México debe legislar una realidad laboral compleja, garantizando derechos mínimos sin afectar la flexibilidad del modelo digital. La futura Ley de Trabajadores de Plataformas Digitales debe ser equilibrada, justa y compatible con la innovación.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo, en vigor desde el 22 de junio de 2025, regula el trabajo en plataformas digitales en México, especialmente para conductores y repartidores. Distingue entre trabajadores de plataformas digitales (con ingresos mensuales netos iguales o superiores a $8,360) y trabajadores independientes (con ingresos menores).
La reforma establece que quienes superen dicho umbral acceden al régimen laboral completo, con prestaciones como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, PTU, acceso al IMSS, Infonavit, y protección contra riesgos de trabajo. Para determinar el ingreso neto, se descuenta un factor de exclusión basado en el medio de transporte utilizado.
Los factores de exclusión fueron definidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y tendrán porcentajes transitorios hasta septiembre de 2025. Quienes no alcancen el ingreso requerido podrán afiliarse voluntariamente al IMSS como trabajadores independientes.
La reforma también obliga a las plataformas a firmar contratos escritos con los trabajadores y a publicar reglas claras sobre sus algoritmos (asignación de servicios, evaluaciones y sanciones).
Se implementó una fase piloto de 180 días desde el 1.º de julio de 2025, con miras a una implementación definitiva en enero de 2026.
- Cobertura universal de accidentes de trabajo, así como acceso a la seguridad social, para quienes generen ganancias iguales o superiores al sueldo mínimo.
- Acceso a reparto de utilidades a los trabajadores que superen las 288 horas laborales efectivas al año.
- Obligación de las plataformas digitales de llevar un registro de horas trabajadas, seguridad de datos personales, canales de atención a los trabajadores y pago de servicios no mayor a una semana.
- Establecimiento de contratos laborales entre los aplicativos digitales y los repartidores y conductores, así como la inscripción en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
- Exigencia de política de gestión algorítmica que contenga: criterios del algoritmo explicados de manera sencilla, impacto en la asignación de pedidos y detalle de incentivos y sanciones.
L.C.C. Y Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz.
Presidente de la Comisión de Evaluación y Capacitación.
jesusroaj@hotmail.com
Referencias
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Ley Federal del Trabajo.
3. Ley del Seguro Social.
4. Senado de la República, LXV Legislatura.
5. Organización Internacional del Trabajo.
6. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
7. Observatorio Laboral (STPS).
8. INEGI.

