Certificación Contador Público México

Lic. Arturo Tiburcio

Socio

Hogan Lovells

La suspensión al procedimiento administrativo de ejecución nace para efectos de que el fisco federal no vaya a una controversia fiscal sin que el contribuyente garantice el interés fiscal del crédito determinado, ya sea en la culminación de un procedimiento de auditoría en materia tributaria, o bien, en diversos procedimientos administrativos tendientes a revisar la situación legal de una autorización, concesión o permiso, cuyo fin culmina en la imposición de una sanción económica, entre otros ejemplos.

Como es sabido, el contribuyente para defender su patrimonio cuenta con dos medios de defensa ordinarios: i) el recurso de revocación; y ii) el juicio de nulidad. Desde luego, también cuenta con un medio extraordinario de defensa que es el juicio de amparo, pero de esto no nos ocuparemos en este artículo.

El tema que nos ocupa y, como se verá más adelante, la reforma en vigor a partir del 1.º de enero de 2026, se explica en que el legislador elimina la dispensa de la garantía en la interposición del recurso de revocación y, en adición, establece una importante adición respecto a la prelación y orden para garantizar el crédito fiscal. Esta situación ha generado diversas críticas, sobre todo por el entorno económico actual, para todo tipo de empresas, ya sean catalogadas como grandes contribuyentes o medianas, como las PYMES.

Respecto a la dispensa de la garantía, nuestra legislación ha tenido cambios importantes. En el año de 1996, el legislador consideró que, si el contribuyente opta para su defensa por la promoción de un recurso de revocación en contra de una resolución fiscal, se debía garantizar el interés fiscal dentro del plazo de 5 meses de haber interpuesto el recurso respectivo. Esto es, se establecía un periodo de gracia para no garantizar dicho interés y de esta manera se suspendía el procedimiento administrativo de ejecución.

El modelo fue modificándose o perfeccionándose desde esa época con cambios menores, conservando la idea de una “dispensa en la garantía del interés fiscal” en la etapa de interposición de un recurso de revocación. De esta manera, los contribuyentes hasta el año de 2025 consideraban como estrategia de defensa primero interponer el recurso y luego, en caso de confirmarse la resolución determinante del crédito fiscal, un juicio de nulidad.

Esta opción significaba la dispensa del interés fiscal mientras que el asunto estuviera en revisión ante las autoridades fiscales, lo que implicaba que aun cuando se hubiera configurado la confirmativa ficta (período de tres meses para la resolución de un recurso de revocación), el contribuyente podría esperar hasta la resolución del asunto. Aquí el letargo en la resolución del conflicto siempre corrió a favor del fisco, pues se incrementaban los recargos y actualizaciones respectivas del crédito fiscal. Sin embargo, a pesar de esta situación, los contribuyentes preferían “ahorrarse” la presentación de la garantía.

Otro punto de vista, utilizado como estrategia real en la defensa de los intereses del contribuyente, consistió en que, en los procedimientos de auditoría o de fiscalización, la defensa del contribuyente era nula o poco aseada frente a las autoridades fiscales, provocando que la información y documentación requerida no se exhibiera en tiempo y forma, o bien, que no se le prestara la atención debida en las distintas etapas de dichos procedimientos.

En ese sentido, necesariamente se tenía que presentar el recurso de revocación, ya que esta alternativa se encuentra dentro de la etapa oficiosa del procedimiento, esto es, no sale el asunto de la esfera administrativa y, en consecuencia, era la oportunidad del contribuyente para integrar debidamente el expediente administrativo y tener una buena defensa en el juicio de nulidad.

A partir del 2026, esta última opción sigue siendo válida, pero deberá garantizarse el interés fiscal, excepto en asuntos que involucran créditos fiscales emitidos por las autoridades de seguridad social.

Por lo anterior, hoy el contribuyente va a lidiar con dos temas: i) la defensa de sus derechos ante las autoridades y eventualmente los tribunales y ii) la defensa de su patrimonio, considerando su negocio en marcha, la viabilidad financiera del mismo y el contexto económico actual. Nada fácil para cualquier tipo de sector.

Consideraciones del nuevo esquema

El Código Fiscal de la Federación introduce un orden obligatorio y jerárquico de los medios de garantía. El esquema privilegia instrumentos financieros de alta liquidez, como el billete de depósito y la carta de crédito, y desplaza a posiciones secundarias mecanismos tradicionalmente utilizados en la práctica, como la fianza, la obligación solidaria o el embargo en la vía administrativa.

Adicionalmente, amplía de manera considerable la capacidad del fisco para afectar el patrimonio del contribuyente sin necesidad de acudir previamente a una instancia judicial, incluso mientras subsiste la controversia sobre la legalidad del crédito y, más aún, permite la subsistencia y ejecución de embargos precautorios aun cuando el crédito fiscal no sea firme. De esta forma, la afectación patrimonial puede mantenerse mientras se tramita la controversia administrativa o judicial, lo que reduce de manera sensible el efecto protector que tradicionalmente se atribuía a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

Siguiendo con la normatividad materia de análisis, en este nuevo paradigma, el contribuyente debe asumir, además de la defensa a sus intereses y la suspensión del procedimiento tendiente al cobro del crédito fiscal, los gastos de ejecución, incluidos avalúos, diligencias y demás actos necesarios contemplados en el procedimiento. Por último, la autoridad puede hacer efectivos billetes de depósito, cartas de crédito y valores inmovilizados de manera expedita, mientras que las instituciones financieras quedan obligadas a informar sobre los montos, movimientos y fechas relacionados con la ejecución de dichas garantías. Se consolida así un esquema de ejecución prácticamente automática y de control financiero posterior. Este nuevo esquema de garantizar el interés fiscal compromete principios como la proporcionalidad, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo que desde luego puede provocar que los contribuyentes presenten su defensa en la vía constitucional y de esta manera que sea la Corte la que resuelva estos puntos de encono entre la legislación y los principios constitucionales.

Conclusiones

Esta reforma legal para 2026 provoca que las autoridades fiscales pretendan tener acceso a recursos económicos de los contribuyentes de manera inmediata, derivado del orden de prelación impuesto y obligatorio para garantizar el interés fiscal. Aplica a todo tipo de contribuyentes, por lo que la defensa actual no solamente va a consistir en el fondo del asunto, esto es, en la revisión de la fundamentación y motivación de la resolución determinante de un crédito fiscal, sino también en lograr que el contribuyente suspenda el procedimiento administrativo de ejecución para continuar con su actividad económica y de esta manera cumplir con el fin que tienen las empresas en un entorno social. Seguramente veremos impugnaciones en contra de este nuevo marco normativo a nivel de legalidad, no descartando la constitucionalidad de las normas adicionadas en la materia.

Revista Excelencia Profesional

Edición Especial | Reformas Fiscales 2026

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04 de marzo de 2026Compartir