Fiscalización del IMSS en la era REPSE L.C Rocío Ferra García Integrante de la comisión de Seguridad Social e Infonavit Ferra.agroup@hotmail.com El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha desempeñado un papel clave en los procesos de fiscalización, generando un impacto significativo entre los patrones. Ha sabido incorporar el uso de la tecnología a su favor, lo que le ha permitido mantener un control robusto sobre su base de datos. Aunque algunos pudieran discrepar de esta visión, lo cierto es que ningún patrón desea recibir una visita del IMSS para iniciar una revisión en el ejercicio de sus facultades. El 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma que adicionó y derogó diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral. A partir de esta publicación inició la Era del REPSE, la cual desencadenó una serie de obligaciones en distintas leyes. En este artículo, nos centraremos en los efectos dentro de la Ley del Seguro Social (LSS). Todas las personas físicas y morales que deseen prestar servicios especializados o ejecutar obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para lo cual deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. [1]Este registro es conocido como REPSE. El IMSS, para dar cumplimiento al artículo 15-A de la LSS, emitió los lineamientos operativos para el cumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación laboral. En este sentido, implementó el aplicativo denominado Informe de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE), cuyo objetivo es dar la certeza jurídica y regular la presentación a cargo de las personas físicas y morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, la publicación del listado de contratistas que cumplan con dicha obligación, así como las acciones de orientación y promoción que el Instituto podrá realizar para incentivar el cumplimiento de dicha obligación. [2] Para dar cumplimiento a la ley, los sujetos obligados deben presentar de manera cuatrimestral la información correspondiente a los contratos celebrados por la prestación de servicios u obras especializadas, conforme al siguiente calendario. Cuatrimestre Periodo a informar Plazo de presentación Primero Enero a abril Del 1° al 17 de mayo Segundo Mayo a agosto Del 1° al 17 de septiembre Tercero Septiembre a diciembre Del 1° al 17 de enero del año siguiente Es importante señalar que el acceso a la plataforma ICSOE se realiza mediante el uso de la e.Firma. En el caso de las personas morales, el ingreso debe efectuarse con la e.Firma de la propia empresa; por otro lado, tratándose de personas físicas, el acceso se realiza con su e.Firma personal. En su momento surgieron dudas respecto a si las personas morales debían acceder a la plataforma del ICSOE utilizando la e.Firma del representante legal de la empresa; sin embargo, esta situación fue aclarada mediante los “Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social”. El acceso al micrositio del ICSOE se realiza de la siguiente manera: Ingresa al sitio web oficial del IMSS: https://www.imss.gob.mx Dirígete a la sección “Patrones o empresas” y selecciona la opción “Cumplimiento de Obligaciones”. Da clic en la ficha titulada “Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE)”. Accede al portal con la e. Firma de la persona física o de la persona moral, según corresponda al tipo de contratista. A partir de la reforma en materia de subcontratación, el IMSS ha fortalecido el alcance de la información declarada por los prestadores de servicios u obras especializadas registrados en el padrón REPSE, esto se ha logrado mediante los convenios de intercambio de información celebrados con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Este mecanismo permite a ambas autoridades compartir datos relevantes para detectar incumplimientos en las obligaciones de seguridad social por parte de los prestadores de servicios u obras especializadas. En consecuencia, la STPS remite al IMSS el padrón del REPSE vigente el último lunes de los meses de enero y julio. A partir de esta información, el IMSS genera la opinión de cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, de aquellos contratistas con opinión “Negativa” y “Sin Opinión”. De acuerdo con las “Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social”[3], esta opinión puede emitirse en alguno de los siguientes sentidos: Positiva.- Cuando el particular esté inscrito ante el IMSS y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones. Negativa.- Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social. Sin opinión.- Cuando no se localice en los controles electrónicos del IMSS la información suficiente para determinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, cuando: o El particular no se encuentre registrado como patrón ante el IMSS. o El(los) Registro(s) Patronal(es) del particular se encuentre(n) dado(s) de baja, sin créditos fiscales firmes. o El particular esté registrado ante el IMSS, pero no cuente con trabajadores activos. Las autoridades trabajan de manera conjunta a fin de iniciar un procedimiento de exhorto. Este exhorto tiene la finalidad de invitar a los contratistas a regularizar su situación, otorgándoles 30 días naturales de acuerdo con el “Mecanismo de intercambio de información entre el IMSS y la STPS”. En caso de no atender dicho exhorto, la autoridad laboral inicia el proceso de cancelación del registro REPSE, lo que conllevaría la imposibilidad de continuar brindando servicios especializados bajo el marco legal vigente. Este esquema ha transformado el enfoque de cumplimiento de los contratistas, al convertir al REPSE en un requisito que no solo habilita legalmente la prestación de servicios u obras especializadas, sino también en un mecanismo que exige un cumplimiento continuo. Mantener una opinión positiva ante el IMSS se ha vuelto en un elemento clave para asegurar la continuidad operativa de los contratistas dentro del marco legal aplicable. Recientemente, el IMSS, a través del Boletín de Prensa No. 300/2025, dio a conocer el Listado de Contratos de Servicios y Obras Especializados, en cumplimiento del artículo 15-A de la LSS, así como del numeral 6, referente al “Listado público”, contenido en los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social. La publicación de este listado marca un paso significativo hacia la transparencia y el control público, al poner a disposición a terceros interesados información sobre los contratos reportados por los prestadores de servicios u obras especializados. De esta manera, clientes, autoridades y partes vinculadas pueden verificar si los contratistas han cumplido correctamente con la presentación de las informativas a través del ICSOE, desde el inicio de su obligatoriedad. Asimismo, el listado facilita la identificación de inconsistencias reportadas por los contratistas en cada cuatrimestre, lo que abre la posibilidad de realizar las correcciones pertinentes mediante una informativa complementaria tipo “Corrección”, subsanando así los errores detectados y fortaleciendo el cumplimiento normativo. Los contratistas deben tener perfectamente identificado el procedimiento para consultar el Listado Público de prestadoras de servicios u obras especializadas. El acceso puede realizarse de la siguiente manera: Ingresa al minisitio oficial del ICSOE Selecciona la opción “Listado Público”: Dentro del sitio, ubica y accede a la sección correspondiente al listado de contratistas registrados. Es importante mencionar que este listado tiene como objetivo presentar la información en dos apartados claramente diferenciados: Listado Público: incluye información sobre el contratista, contratante, contrato e información correspondiente. Listado con información inconsistente: agrupa los registros con anomalías tales como: Contratista y contratante son los mismos Falta de descripción del servicio u obra especializada. Ausencia de fecha de inicio del contrato o fechas inconsistentes. Contratos sin trabajadores vinculados. Informativas presentadas sin información de contratos. Es fundamental tener presente que, en caso de detectar inconsistencias en la informativa cuatrimestral presentada a través del ICSOE, el contratista podrá subsanarlas mediante una informativa complementaria tipo “Corrección”. Sin embargo, conforme a los Lineamientos Generales previamente enunciados, se establece un límite máximo de cuatro declaraciones complementarias para el mismo periodo, excepto tratándose de la complementaria de “Actualización”, la cual por su naturaleza no está sujeta a este límite. Cabe señalar que, a la fecha de publicación del presente artículo, dicha informativa complementaria tipo “Actualización” aún no se encuentra habilitada en la plataforma del ICSOE. En el contexto actual, la transparencia y la correcta documentación son elementos esenciales para evitar sanciones por el incumplimiento relacionados con el REPSE. En el caso de la informativa ICSOE, la omisión en su presentación o presentarla fuera del plazo legal establecido se sanciona con una multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Para el año 2025 corresponde de 56,570.00 a 226,280.00 pesos mexicanos.[4] Por otro lado, tenemos presente que las sanciones por incumplimiento en materia de subcontratación no se limitan a lo establecido en la LSS. Un ejemplo claro se enuncia en la Ley Federal del Trabajo (LFT) al imponer una sanción que equivale a 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien realice subcontratación de personal de acuerdo con el artículo 12 de la LFT, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente otorgado por la STPS. Para el año 2025, los montos van de 226,280.00 a 5,657,000.00 pesos mexicanos.[5] Artículo 12, primer párrafo LFT.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Con el objetivo de anticiparse a una eventual revisión por parte de las autoridades, se recomienda realizar una auto fiscalización preventiva, entendida actualmente como una estrategia integral de “Compliance”. Este enfoque no se limita únicamente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del REPSE, sino que amplía el panorama hacia el cumplimiento en materia de seguridad social. En este sentido, a continuación, se presentan algunos puntos estratégicos que, si bien no son limitativos, resultan particularmente relevantes para evaluar el cumplimiento normativo en materia de subcontratación y seguridad social. Mantener actualizados los medios de contacto ante el IMSS Habilitar el Buzón IMSS Validar la vigencia del folio REPSE Obtención de la opinión de cumplimiento ante el IMSS[6] Verificar el Listado de Contratos de Servicios y Obras Especializados Verificar y actualizar los contratos de servicios u obras especializadas Establecer un mecanismo de auditoría interna para inspeccionar el cumplimiento de obligaciones Documentar la especialización del servicio contratado y/o prestado Llevar un control de los trabajadores que prestan un servicio o ejecutan una obra especializada Monitorear cambios normativos y criterios entre autoridades Finalmente, es importante tener presente que nos encontramos en una época en la que el uso de la tecnología ha transformado los procesos de fiscalización, permitiendo a las autoridades detectar los incumplimientos normativos. En este contexto, la fiscalización también debe verse como una oportunidad para corregir, mejorar y alinearse con la legislación vigente, respaldados de una práctica ética y sólida que permita responder ante cualquier observación de la autoridad. [1] Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo [2] ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR, mediante el cual se aprobaron los lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, así como su Anexo Único. [3] ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo Único. [4] Artículo 304 A Fracción XXII y el artículo 304 B Fracción V de la Ley del Seguro Social [5] Artículo 1000-C de la Ley Federal del Trabajo [6] A partir del 01 de septiembre de 2025 el medio para obtener la opinión de cumplimiento del IMSS será a través del “Buzón IMSS” Revista Excelencia Profesional Diciembre 2025 Descargar Revista No hemos podido validar su suscripción. Se ha realizado su suscripción. Conversatorio Contable Suscríbase a nuestro newsletter para recibir nuestras novedades. Introduzca su NOMBRE Introduzca su e-mail para suscribirse SUSCRIBIRSE 05 de diciembre de 2025Compartir