15 de octubre de 2025

Flash No. 33 de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit

para la Contaduría en México 2025

Recuerda que, una vez entregado el Aviso para presentar Dictamen Infonavit, tienes hasta seis meses para presentar tu Dictamen INFONAVIT, partiendo de la fecha de presentación del Aviso presentado. En caso de haber solicitado una prórroga, el Dictamen se tiene que presentar con la fecha en que fue autorizada en el oficio que te expide el Infonavit.

No obstante, si la presentación del Dictamen es presencial, y cae en un día inhábil, se prórroga el plazo al siguiente día hábil, de conformidad con el antepenúltimo párrafo del artículo 12 del CFF vigente.

Los dictámenes presentados con posterioridad a los seis meses serán recibidos y sellados por la Delegación que corresponda, en el entendido de que después de la fecha de vencimiento tienen el carácter de extemporáneos.

 

El Infonavit el pasado viernes 10 de octubre nos informó que solo se habían presentado hasta esa fecha el 12% de los dictámenes en relación con el número de avisos presentados.

 

Asimismo, nos indicó que se considere lo dispuesto en el artículo 61 del REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INFONAVIT.

 

El aviso de dictamen no surtirá efectos cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:

I. No se cumpla con lo establecido en los artículos 59 y 60 de este Reglamento;

II. El registro del contador público autorizado esté suspendido o cancelado;

  • III. Por estar notificada una orden de visita de auditoría, con excepción de lo señalado en el artículo 62 de este Reglamento, y


    IV. Cuando se esté practicando una visita de auditoría que involucre el periodo que se solicita dictaminar.

 

Tratándose de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto deberá notificar que el aviso de Dictamen no surte efectos, tanto al Patrón o su representante legal, como al contador público autorizado, de manera personal o, a través de los medios electrónicos que establezca el propio Instituto conforme al artículo 86 del presente Reglamento

 

Evitando ingresar avisos de dictamen cuando exista una visita domiciliaria o una revisión de gabinete y que ya se haya iniciado la revisión pues estos no surtirán efectos.

 

Para la presentación del dictamen es importante considerar la guía para la Presentación del Dictamen del Infonavit que pueden consultar en :

https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/7d5f0249-a2a6-4b70-9596-fd23d2e33a5c/Guia_para_presentacion_del_dictamen_Infonavit.pdf?MOD=AJPERES

 

Por lo que exhortamos a todos los asociados a presentar con antelación a la fecha de vencimiento los dictámenes de Infonavit que firmen para que en caso de que tengan que corregir o subsanar alguna observación tengan el tiempo necesario y eviten caer en alguna sanción, multa o infracción por parte del INFONAVIT.

 

 

 

 

 

ATENTAMENTE
Comisión de Seguridad Social e Infonavit
seguridad_social@amcpdf.org.mx

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