
L.C.C. y Dr. Rafael Arenas Hernández
Miembro de la Comisión Fiscal
Introducción
La Ley Federal del Derecho de Autor, dispone que el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esa misma Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial, definiendo al autor como la persona física que ha creado una obra literaria y artística. Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras, entre otras la literatura, música, danza, dibujo, escultura cinematográfica, programas de cómputo y fotografía.
Las demás obras que, por analogía, puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
De igual forma, el artículo 14, menciona cuáles son aquellas que no son objeto de protección, mencionando entre otras las ideas en sí mismas, fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo.
De conformidad con el artículo 101 fracción VIII, los ingresos obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos o revistas o en las páginas electrónicas vía internet, o bien la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor, se consideran ingresos por la prestación de servicios profesionales.
En México, los creadores de obras literarias, musicales y artísticas, pueden beneficiarse de la exención fiscal prevista en el artículo 93, fracción XXIX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Esta disposición exime del pago del ISR a los ingresos que perciban los autores por la explotación de sus obras, siempre que cumplan ciertos requisitos y límites.
El objetivo de esta exención es incentivar la producción intelectual y el desarrollo cultural del país, al reducir la carga fiscal sobre quienes generan contenido de valor para la sociedad. Sin embargo, es fundamental conocer los alcances y limitaciones de esta exención para evitar errores en la declaración de impuestos.
Marco normativo
De acuerdo con el artículo 93, fracción XXIX de la LISR, están exentos del ISR los ingresos derivados de derechos de autor cuando:
- Corresponden a obras originales: La exención aplica exclusivamente y, entre otros, a los ingresos percibidos por los autores de obras literarias, musicales y artísticas.
- Se perciben por concepto de regalías: Es decir, provienen de la explotación de la obra mediante contratos con editoriales, disqueras u otras entidades.
- No provienen de la transmisión de derechos patrimoniales: Si el autor cede completamente los derechos sobre su obra, el ingreso generado podría no estar exento y tributar bajo otro régimen fiscal.
- El monto de la exención es hasta 20 UMAS anuales: Para el año 2024, el valor de la UMA mensual fue de $39,606.36[1], por lo que el monto anual de exención es por $ 792,127.20.
Es importante mencionar que, si bien la exención puede beneficiar significativamente a los autores, también existen límites y restricciones que pueden hacer que parte de sus ingresos estén sujetos a tributación.
Por otro lado, la Ley del Impuesto sobre la renta, menciona en su artículo 15, fracción XVI, que no se pagará el impuesto, es decir, que serán exentos del IVA los ingresos por derechos de autor. Es importante destacar que los ingresos obtenidos, aún y cuando superen el tope de exención prevista en la LISR, serán gravados por este impuesto. Asimismo, de conformidad con el artículo 5, en las reglas de acreditamiento, las erogaciones que generen los autores referentes a dicha actividad y realicen el pago de dicho impuesto, este no será acreditable.
Por último, no hay reglas claras, respecto del monto de exención, en cuanto a los ingresos mensuales que se perciben en derechos de autor; es decir, si el monto anualizado de exención, se aplica algún “tope mensual” y por la diferencia se causa el impuesto; o se aplica sobre la totalidad del monto de la exención y con independencia del periodo en que se excede al monto de dicha excepción, se empezara a pagar el impuesto sobre el excedente. En la práctica profesional, se considera esta segunda opción.
Caso práctico
Supongamos que un escritor, el Sr. Pérez, recibe ingresos mensuales por derechos de autor de 100,000 pesos. Analicemos su situación fiscal considerando la exención de la LISR y realizando el cálculo del impuesto causado.
- Ingreso mensual bruto: 100,000 pesos.
- Exención aplicable: Sí, ya que la totalidad de los ingresos cumple con los requisitos de la fracción XXIX, y en consecuencia estaría exento de ISR.
- Determinación del ingreso acumulable mensual: Cuando exceda del tope de exención, dicha cantidad se considera como un ingreso gravable de impuesto, por lo que, se calcularía el impuesto mensual, adicionado a los demás ingresos que causan el impuesto, y se presentaría la declaración correspondiente.
- Determinación del impuesto anual: Cuando los ingresos por derechos de autor, exceden el tope de ley, se acumularán a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto.

En la declaración anual, al monto gravado, se le podrán aplicar las deducciones personales permitidas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tales como gastos médicos, intereses hipotecarios y donativos.
Conclusión
La exención del ISR para los ingresos por derechos de autor es un beneficio relevante para los creadores de contenido en México. No obstante, es fundamental analizar cada caso específico para determinar qué parte del ingreso está exenta y cuál debe tributar conforme a la ley.
En el caso práctico analizado, el Sr. Pérez podría ahorrar una cantidad significativa en impuestos si documenta adecuadamente sus ingresos y verifica que cumplen con los requisitos de exención, uno de ellos, como requisito de fondo, el registro de la obra en INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor), con el fin de acreditar que el contribuyente se hace acreedor a dicha exención.
Revista Excelencia Profesional Junio 2025
