
C.P.CF, E.F. y M.D.F. José de Jesús Milla Arufe
Socio Director de Milla y Arufe Asociados S.C., Sub
representante de la Presidencia del Área de Servicios
Financieros, Fiscales, y de Comercio Exterior en la Cámara
de Comercio de la CDMX, Miembro del Consejo Directivo en
Cámara de Comercio de la CDMX
Estímulo Fiscal 2025: Un Respiro para la Regularización de PYMES 🇲🇽
El Gobierno Federal, a través del Transitorio Trigésimo Cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2025, implementó un estímulo fiscal que condona el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución. Esta es una oportunidad clave para que pequeños y medianos contribuyentes regularicen sus deudas con el fisco.
Beneficiarios y Deudas Condonadas
¿Quiénes Califican?
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Personas Físicas y Morales cuyos ingresos totales en 2024 no superaron los $35 millones de pesos.
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No aplica para quienes ya gozaron de condonaciones o beneficios similares en programas previos.
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Excluidos quienes tengan sentencia condenatoria firme por delito fiscal o figuren en la lista del Artículo 69-B del CFF (operaciones inexistentes).
¿Qué se Condonan al 100%?
El beneficio cubre la totalidad de las sanciones y accesorios relacionados con:
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Multas por infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior (incluyendo multas con agravantes o por incumplimiento de obligaciones sin pago).
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Recargos y gastos de ejecución asociados con contribuciones federales (propias, retenidas o trasladadas) y cuotas compensatorias.
Importante: Para acceder al beneficio, el contribuyente debe actualizar las contribuciones omitidas conforme al Artículo 17-A del CFF. Esta actualización refleja el valor real del dinero y es parte de la contribución original, no una sanción.
Vías para Obtener el Estímulo
El programa ofrece flexibilidad a los contribuyentes para regularizar su situación a través de cuatro mecanismos principales:
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Contribuciones Omitidas de Años Anteriores: Si tienes deudas de 2023 o ejercicios previos, obtienes el 100% de descuento en accesorios al presentar las declaraciones y pagar las contribuciones en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
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Corregir bajo Auditoría: Tienes la opción de subsanar las irregularidades detectadas durante una auditoría o revisión dentro del plazo del procedimiento, sin exceder el 31 de diciembre de 2025.
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Pago de Acuerdos a Plazos: Si ya tienes un acuerdo de pago a plazos, puedes liquidar el saldo pendiente en un solo pago para beneficiarte del estímulo.
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Créditos Fiscales Firmes e Impugnados: Aplica si tienes créditos fiscales firmes no impugnados o si te desistes de un recurso legal (juicio, recurso de revocación, etc.), permitiendo pagar el crédito sin accesorios.
Puntos Clave para el Cumplimiento
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Plazo de Solicitud: A excepción de la autocorrección y el pago de contribuciones de años anteriores (Vía 1), debes presentar la solicitud ante el SAT a más tardar el 30 de septiembre de 2025.
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Forma de Pago: El pago de las contribuciones debe ser en una sola exhibición. No se aceptan pagos en especie o mediante compensación.
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ISR: El monto del estímulo fiscal (la condonación) no se considera un ingreso acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta.
Este estímulo es una herramienta vital para el saneamiento de las finanzas de las pequeñas y medianas empresas, ya que permite liquidar deudas históricas a un costo significativamente menor. Es fundamental la asesoría profesional para asegurar el correcto cálculo de la actualización y el cumplimiento de los plazos y requisitos, evitando así la invalidación del beneficio.

