
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez
Socio de Auditoría e Impuestos
Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C.
Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon.
Introducción
Uno de los temas que mayor controversia genera en la práctica fiscal es la deducción de gastos para efectos del impuesto sobre la renta (ISR). Con frecuencia, los contribuyentes consideran que cualquier erogación relacionada con su actividad es deducible; sin embargo, la legislación fiscal, la jurisprudencia y los criterios de la autoridad han sido claros: no todos los gastos son deducibles, únicamente aquellos que cumplan con el requisito de estricta indispensabilidad.
En este contexto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió en 2025 un criterio sustantivo denominado “Deducción de gastos estrictamente indispensables para efectos del impuesto sobre la renta (ISR)”, el cual refuerza la interpretación legal y judicial sobre este requisito, generando mayor claridad, pero también mayores responsabilidades para los contribuyentes.
¿Qué son las deducciones para efectos del ISR?
Las deducciones son conceptos que los contribuyentes pueden restar de sus ingresos acumulables para determinar la base gravable del ISR. No constituyen una concesión graciosa del Estado, sino un mecanismo que busca respetar el principio de proporcionalidad tributaria, permitiendo que el impuesto recaiga sobre la renta neta y no sobre los ingresos brutos.
Clasificación de las deducciones
Desde una perspectiva doctrinal y jurisprudencial, las deducciones se clasifican en:
- Deducciones estructurales o autorizadas
- Aquellas directamente vinculadas con la obtención del ingreso gravado.
- Deducciones no estructurales o personales
- No relacionadas con la actividad generadora del ingreso ni con el objeto del impuesto.
Para las personas morales y actividades empresariales, el foco se encuentra en las deducciones estructurales, las cuales deben cumplir requisitos formales y sustantivos.
El requisito de estricta indispensabilidad
La Ley del ISR exige que los gastos deducibles sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos. Este requisito ha sido interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableciendo que:
- El gasto debe ser necesario para cumplir el objeto social o la actividad económica.
- Su omisión podría suspender o disminuir la actividad económica.
- Debe contribuir directa o indirectamente a la generación de ingresos.
La Primera Sala de la SCJN, en diversas tesis (1a. XXX/2007 y 1a./J. 103/2009), señaló que estos gastos no pueden equipararse a concesiones discrecionales, sino que forman parte del núcleo del principio de proporcionalidad tributaria.
Criterio PRODECON 2025
Mediante el criterio sustantivo 2/2025/CTN/CS-SASEN, PRODECON sostuvo que:
“Además de estar autorizada en la Ley del ISR, la deducción debe estar vinculada con la actividad económica del contribuyente y con su capacidad para generar ingresos.”
Este criterio refuerza la postura de que no basta con cumplir requisitos formales (CFDI, método de pago, registro contable), sino que debe acreditarse la razón de negocios y la necesidad económica del gasto.
Comentario al Criterio Sustantivo 2/2025/CTN/CS-SASEN de PRODECON
Deducción de gastos estrictamente indispensables. además de su autorización en la ley de la materia, debe estar vinculada con la actividad económica de la persona contribuyente y la capacidad para generar ingresos.
Consulta del contribuyente
Mediante el servicio de Consulta Especializada, una persona moral que tributa en el Régimen General de Ley de Personas Morales, y que desarrolla actividades económicas consistentes en servicios de bufetes jurídicos, así como de contabilidad y auditoría, acudió a esta Procuraduría con el objeto de conocer si resulta procedente considerar como deducibles para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) los montos erogados por la adquisición de tres bolígrafos, con precios unitarios diversos ($6.00, $11,400.00 y $99,611.96), destinados a ser utilizados en el desarrollo de sus actividades económicas.
En el criterio sustantivo 2/2025/CTN/CS-SASEN, visible en la página 270 de la Compilación de Criterios Sustantivos SASEN, la PRODECON realiza una interpretación relevante y garantista del requisito de estricta indispensabilidad previsto en la Ley del ISR.
Dicho criterio sostiene que la deducción de un gasto no se agota en su autorización expresa en la ley, ni en el simple cumplimiento de requisitos formales, sino que exige una vinculación real, objetiva y demostrable con:
- La actividad económica de la persona contribuyente, y
- La capacidad efectiva para generar ingresos gravados.
Este enfoque resulta particularmente relevante, ya que PRODECON reconoce que la estricta indispensabilidad no debe analizarse de forma aislada ni restrictiva, sino desde una perspectiva funcional y económica del negocio, atendiendo a la naturaleza de la actividad, el modelo operativo y el objeto social del contribuyente.
Asimismo, el criterio retoma implícitamente los lineamientos jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que un gasto es indispensable cuando:
- Permite el desarrollo normal de la actividad económica, y
- Su omisión afectaría, limitaría o impediría la generación de ingresos.
Ventajas del criterio PRODECON
- Brinda mayor certeza jurídica a los contribuyentes.
- Refuerza la interpretación conforme a criterios judiciales.
- Permite defender deducciones razonables ante actos de fiscalización.
- Promueve una mejor documentación y control interno.
Desventajas o riesgos para el contribuyente
- Incrementa la carga probatoria en revisiones del SAT.
- La autoridad puede cuestionar gastos con criterios subjetivos.
- Riesgo de rechazo de deducciones aun cumpliendo requisitos formales.
- Mayor exposición a ajustes, multas y recargos si no se acredita la indispensabilidad.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: Gasto deducible
Una empresa de logística adquiere software especializado para control de rutas y entregas.
- Está directamente vinculado con la actividad.
- Permite generar ingresos.
- Es estrictamente indispensable.
Ejemplo 2: Gasto no deducible
Una empresa industrial paga membresías recreativas para directivos sin relación con la actividad productiva.
- No es indispensable.
- No incide en la generación del ingreso.
- Alto riesgo de rechazo por el SAT.
Ejemplo 3: Gasto cuestionable
Capacitación genérica sin relación directa con el objeto social.
- Puede ser deducible solo si se acredita su impacto real en la actividad económica.
Ejemplo 4: Estricta indispensabilidad del gasto “Compra de bolígrafos”
Adquisición de tres bolígrafos, con precios unitarios diversos ($6.00, $11,400.00 y $99,611.96), destinados a ser utilizados en el desarrollo de sus actividades económicas.
Análisis del caso:
- El bolígrafo con un precio de $6.00 puede considerarse un gasto ordinario, común y necesario para el desempeño de las actividades administrativas y profesionales del contribuyente, por lo que sí cumple con el requisito de estricta indispensabilidad, siempre que reúna los requisitos formales de deducción.
- El bolígrafo con un precio de $11,400.00, si bien no es un insumo habitual, podría ser deducible únicamente en la medida en que el contribuyente acredite su necesidad económica, su uso exclusivo en la actividad profesional y que su adquisición guarda proporcionalidad y razonabilidad con la actividad desarrollada (por ejemplo, como instrumento institucional de representación o uso corporativo plenamente justificado).
- El bolígrafo con un precio de $99,611.96, aun cuando cuente con comprobante fiscal y se encuentre registrado contablemente, difícilmente podría considerarse estrictamente indispensable, al no existir una relación objetiva entre su elevado costo y la capacidad para generar ingresos, por lo que la autoridad fiscal podría desconocer su deducción al tratarse de un gasto suntuario o desproporcionado.
Conclusión del ejemplo:
La estricta indispensabilidad no depende únicamente de la naturaleza del bien, sino de su razonabilidad económica, proporcionalidad y vinculación directa con la actividad del contribuyente.
Fundamentos fiscales y RMF
Ley del ISR
- Artículo 25. Deducciones autorizadas.
- Artículo 27, fracción I: Requisito de estricta indispensabilidad.
Código Fiscal de la Federación
- Artículo 28. Registro contable y control interno.
- Artículo 42. Facultades de comprobación del SAT.
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)
- Reglas relativas a:
- Expedición y validación de CFDI.
- Materialidad de operaciones.
- Razón de negocios y sustancia económica.
Criterios judiciales
- Tesis 1a. XXX/2007
- Jurisprudencia 1a./J. 103/2009
- Criterio sustantivo 2/2025/CTN/CS-SASEN “PRODECON”
Conclusión
El criterio de PRODECON 2025 confirma una realidad ineludible: no todo gasto es deducible para efectos del ISR. La deducción exige algo más que comprobantes fiscales; requiere coherencia económica, razón de negocios y una clara vinculación con la actividad generadora de ingresos. La correcta aplicación de este criterio no solo reduce riesgos fiscales, sino que fortalece la seguridad jurídica del contribuyente frente a la autoridad.
En un entorno de fiscalización digital e inteligencia artificial, los contribuyentes deben adoptar una postura preventiva: documentar la indispensabilidad del gasto, fortalecer controles internos y realizar una adecuada planeación fiscal dentro del marco legal.
Frase célebre
«No subestimes a nadie, por más insignificante o loco que parezca. Los líderes más inteligentes que conozco siempre fueron en contra de lo que opina la mayoría» – Chris Sacca, Lowercase Capital).

