Certificación Contador Público México

Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz

Presidente de la comisión de capacitación y evaluación, integrante de la comisión de honor y justicia de la AMCP

Resumen

El Programa de Regularización Fiscal previsto en el Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) constituye un instrumento de política pública orientada a incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y a reducir los costos administrativos y contenciosos asociados a la recaudación. El presente artículo analiza, desde una perspectiva jurídica y fiscal, los antecedentes normativos del programa, sus elementos estructurales, los requisitos y condiciones para su aplicación, así como las facultades de verificación de la autoridad fiscal. Asimismo, se incorporan comentarios críticos y propuestas de mejora legislativa orientadas a fortalecer la certeza jurídica, la proporcionalidad tributaria y la eficiencia recaudatoria. El análisis se desarrolla con fundamento en la LIF, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y disposiciones reglamentarias aplicables, bajo un enfoque académico conforme a las normas APA.

Palabras clave: regularización fiscal, estímulos fiscales, Ley de Ingresos de la Federación, créditos fiscales, certeza jurídica.

  1. Introducción

La recaudación tributaria constituye uno de los pilares fundamentales del Estado para el cumplimiento de sus fines constitucionales. No obstante, los sistemas fiscales contemporáneos enfrentan retos estructurales derivados de la informalidad, la litigiosidad y la complejidad normativa. En este contexto, los programas de regularización fiscal se han consolidado como mecanismos extraordinarios que buscan equilibrar la potestad tributaria del Estado con incentivos al cumplimiento voluntario.

El Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación introduce un programa de regularización fiscal aplicable a créditos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 y anteriores. Dicho programa se caracteriza por la condonación total o parcial de accesorios fiscales, condicionada al cumplimiento de requisitos específicos relacionados con el nivel de ingresos, la firmeza de los créditos y la temporalidad de la regularización.

El objetivo del presente artículo es realizar un análisis integral del programa, evaluar sus alcances prácticos y normativos, e identificar áreas de oportunidad que permitan mejorar su diseño legislativo y su aplicación administrativa.

  1. Antecedentes normativos y contexto fiscal

2.1. Evolución de los programas de regularización fiscal en México

Históricamente, el Estado mexicano ha recurrido a programas de regularización fiscal como instrumentos excepcionales para incrementar la recaudación y reducir la cartera vencida de créditos fiscales. Estos programas han variado en su alcance y diseño, pero comparten elementos comunes como la condonación de recargos, multas y gastos de ejecución.

Desde una perspectiva constitucional, dichos programas deben observar los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.2. Fundamento legal del programa

El Programa de Regularización Fiscal se sustenta principalmente en:

Ley de Ingresos de la Federación, Vigésimo Segundo Transitorio.

Código Fiscal de la Federación, artículos 4, 18, 19, 20, 63 y 75.

Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 79 y 80.

Ley Aduanera, artículos 150 a 153.

Este entramado normativo refleja una coordinación interinstitucional entre el SAT, la Agencia Nacional de Aduanas de México y las entidades federativas.

III. Análisis jurídico del Programa de Regularización Fiscal

3.1. Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos

El programa delimita su ámbito temporal al ejercicio fiscal 2024 y anteriores, estableciendo como requisito esencial que los ingresos totales del contribuyente no excedan de 300 millones de pesos en dicho ejercicio.

La verificación de ingresos se realiza mediante un criterio escalonado que prioriza la información declarada por el propio contribuyente y, en su defecto, la información de terceros o aquella que obre en poder de la autoridad fiscal conforme al artículo 63 del CFF. Este diseño otorga flexibilidad administrativa, pero también plantea retos en materia de seguridad jurídica.

3.2. Tratamiento de personas morales del Título III de la LISR

Para las personas morales no contribuyentes, el programa introduce reglas específicas que remiten al artículo 80 de la LISR. En estos casos, el límite de ingresos se analiza únicamente respecto de los ingresos obtenidos por actividades distintas a los fines autorizados, lo que evidencia un enfoque diferenciado y acorde con la naturaleza jurídica de estas entidades.

3.3. Objeto y alcance del estímulo fiscal

El estímulo fiscal comprende la condonación del 100% de recargos, multas y gastos de ejecución vinculados a contribuciones omitidas, así como una condonación del 90% tratándose de multas por incumplimiento de obligaciones formales. Este esquema refuerza la finalidad correctiva del programa y reduce el carácter sancionador del sistema fiscal.

3.4. Supuestos de improcedencia

El legislador establece supuestos claros de improcedencia, particularmente respecto de contribuyentes con altos niveles de ingresos y créditos fiscales no firmes. No obstante, se prevé la posibilidad de acceder al estímulo mediante el desistimiento de medios de defensa, lo que incentiva la conclusión anticipada de controversias.

3.5. Facultades de comprobación y efectos del incumplimiento

La autoridad fiscal conserva sus facultades de comprobación para verificar la correcta aplicación del estímulo. En caso de incumplimiento, el beneficio se deja sin efectos y los pagos realizados se aplican conforme al orden previsto en el artículo 20 del CFF.

  1. Procedimiento administrativo y facilidades de pago

El programa establece un procedimiento electrónico detallado para la aplicación del estímulo en declaraciones, así como la posibilidad de solicitar el pago en hasta seis parcialidades, con una tasa de recargos por prórroga del 1.42% mensual. Asimismo, se contempla la dispensa de la garantía del interés fiscal, lo que representa una facilidad relevante para los contribuyentes.

  1. Comentarios críticos al diseño normativo

5.1. Certeza jurídica y discrecionalidad administrativa

Uno de los principales retos del programa radica en la amplitud de las facultades de verificación de la autoridad fiscal, lo que puede generar incertidumbre para los contribuyentes que aplican el estímulo de buena fe.

5.2. Límite de ingresos y equidad tributaria

El umbral de 300 millones de pesos, aunque razonable desde una perspectiva recaudatoria, puede resultar rígido al no considerar márgenes de tolerancia o esquemas graduales de acceso al estímulo.

5.3. Condición de desistimiento de medios de defensa

La exigencia de desistimiento puede interpretarse como una renuncia forzada al derecho de acceso a la justicia, lo que amerita un análisis cuidadoso desde la óptica de los derechos fundamentales.

  1. Propuestas de mejora legislativa

Incorporar criterios objetivos y públicos para la verificación posterior del cumplimiento de requisitos, a fin de fortalecer la certeza jurídica.

Establecer un esquema progresivo de acceso al estímulo para contribuyentes que rebasen marginalmente el límite de ingresos.

Permitir la aplicación condicionada del estímulo sin exigir el desistimiento inmediato de medios de defensa, sujetándolo a la resolución definitiva del crédito.

Homologar criterios entre el SAT, la ANAM y las entidades federativas para evitar interpretaciones divergentes.

Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones

  • Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio, tercer párrafo, fracciones I y II de la LIF, los contribuyentes podrán aplicar el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF” en la sección de “Pago” o “Determinación de Pago” de los formularios de las declaraciones correspondientes bajo el siguiente procedimiento:
    1. Ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx).
    2. Seleccionar el apartado Trámites y
  • Elegir los subapartados “Declaraciones para personas” o “Declaraciones para empresas”, según corresponda.
  1. Selecciona el apartado “Provisional y definitivo o Anual”.

Tratándose de contribuyentes que se encuentran sujetos a facultades de comprobación, deberán elegir en el apartado Tipo de declaración la opción “Normal por corrección fiscal” o “Complementaria por corrección fiscal”.

  1. De las opciones que se despliegan en el apartado, seleccionar el formulario de la declaración a presentar conforme al régimen de tributación.
  2. Realizar el llenado de la declaración capturando los datos habilitados o validando la información de las declaraciones prellenadas.

VII.         Ingresar al apartado “Pago” o “Determinación de pago”, al formulario que se presenta.

VIII.         En el campo, ¿tienes estímulos por aplicar?, o bien, ¿deseas aplicar alguna compensación o estímulo fiscal? Selecciona “Sí”.

  1. Seleccionar la opción “Estímulo de regularización fiscal”.
  2. Posteriormente, en el campo “Por aplicar en el periodo” o en el campo “Monto”, captura el importe del estímulo que hayas determinado en papeles de trabajo.
  3. Guardar y continuar con la presentación de la declaración hasta el envío.

LIF Vigésimo Segundo transitorio

Opción de aplicar el estímulo fiscal cuando se cumplimente una resolución de recurso de revocación o sentencia de juicio contencioso administrativo federal. Requisitos para la aplicación del estímulo fiscal

9.2.8.      Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio de la LIF, los contribuyentes que se encuentren en el supuesto descrito en el tercer párrafo, fracción III, podrán solicitar la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere dicho transitorio, conforme a la ficha de trámite 9/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF”, contenida en el Anexo 2.

En caso de que se solicite la aplicación del estímulo fiscal para un adeudo que se encuentre controvertido, se deberá anexar a la solicitud el acuse de desistimiento del medio de defensa.

De ser procedente la solicitud en comento, la autoridad emitirá el (los) FCF (línea de captura) de pago que corresponda(n), en un plazo máximo de quince días naturales siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, depositándolo(s) en Mi Portal.

En caso de que el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos y este sea subsanable, se tendrá por no presentada la solicitud. Lo anterior no será impedimento para que el contribuyente presente una nueva solicitud, cuando así lo considere conveniente.

Cuando el requisito no sea subsanable, se informará al contribuyente que el estímulo fiscal no le es aplicable y se requerirá el pago del crédito fiscal a través del procedimiento administrativo de ejecución.

LIF Vigésimo Segundo transitorio

Condiciones para que surta efectos la aplicación del crédito fiscal

9.2.9.      Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio, tercer párrafo, fracción III, y sexto párrafo de la LIF, los contribuyentes que hayan aplicado el estímulo fiscal deberán sujetarse a las condiciones siguientes, según corresponda:

  1. Pagar el adeudo, a través del FCF (línea de captura) de pago proporcionado por la autoridad, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en la que se ponga a su disposición en Mi Portal. Consentir íntegramente el crédito fiscal, aceptando que, si impugnan total o parcialmente dicho crédito fiscal o algún acto administrativo conexo, o bien, solicitan el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte, el estímulo fiscal aplicado dejará de surtir efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten procedentes.
  2. Los contribuyentes que hayan solicitado el estímulo fiscal y se les haya autorizado el pago del crédito fiscal hasta en seis parcialidades, deberán realizar a más tardar en la fecha de vencimiento de cada FCF (línea de captura) de pago entregado, el pago de las parcialidades autorizadas, ya que con el incumplimiento de cualquiera de estos, el estímulo fiscal no surtirá efectos y las autoridades requerirán el pago de las cantidades que resulten, considerando los pagos que se hayan realizado, conforme al artículo 20 del CFF.

III.           Los contribuyentes que hayan solicitado el estímulo fiscal respecto de créditos fiscales firmes constituidos exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de las obligaciones distintas a las de pago, deberán haber cumplido con la obligación omitida que dio origen a la multa y, en su caso, enterar el pago de dicha obligación.

LIF Vigésimo Segundo transitorio, CFF 20

Facilidad para pago en parcialidades

9.2.10.    Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio de la LIF, los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto del párrafo tercero, fracción III, podrán solicitar el pago de las contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas, así como de los aprovechamientos o cuotas compensatorias, hasta en seis parcialidades, siempre que el pago de la última parcialidad autorizada se realice a más tardar el 30 de noviembre de 2026, y que los contribuyentes no se encuentren sometidos a un procedimiento de concurso mercantil o sean declarados en quiebra.

Para el cálculo de las parcialidades, se aplicará una tasa mensual de recargos por prórroga de 1.42% sobre el saldo insoluto.

La autoridad fiscal podrá dispensar de la obligación de garantizar el interés fiscal a los contribuyentes que se apeguen a la presente facilidad de pago.

LIF Vigésimo Segundo transitorio

FCF para pago tratándose de créditos fiscales administrados por entidades federativas

9.2.11.    Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio, párrafos cuarto, fracción II y décimo segundo de la LIF, tratándose de las solicitudes que se presenten en las entidades federativas, correspondientes a créditos fiscales determinados por el SAT y delegados para su administración y cobro a las entidades federativas, de conformidad con la Cláusula Décimo Séptima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, deberán pagarse mediante el FCF (línea de captura) en respuesta a las solicitudes de los contribuyentes, efectuadas conforme a la ficha de trámite 9/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF”, contenida en el Anexo 2.

LIF Vigésimo Segundo transitorio, Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal

Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, por parte de las Entidades Federativas, susceptibles de aplicar el estímulo fiscal

9.2.12. Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio, tercer párrafo, fracción II de la LIF, los contribuyentes que estén sujetos al ejercicio de facultades de comprobación por parte de alguna entidad federativa, en términos de un Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere la citada fracción.

VII. Conclusiones

El Programa de Regularización Fiscal del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF representa un instrumento relevante de política fiscal orientado a fortalecer el cumplimiento voluntario y reducir los litigios. No obstante, su eficacia depende en gran medida de la claridad normativa, la proporcionalidad de sus requisitos y la actuación razonable de la autoridad fiscal. Las propuestas de mejora legislativa aquí planteadas buscan contribuir a un diseño más equilibrado, que armonice la eficiencia recaudatoria con la protección de los derechos de los contribuyentes.

BIBLIOGRAFÍA.

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026. DOF 28/12/2025 CAPÍTULO 9 Capítulo 9.2.Programa de regularización fiscal,

 Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz.

Presidente de la comisión evolución capacitación.

jesusroaj@hotmail.com

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