C.P.C. Stephany Brijite Cid Vázquez
Socia de Linares Cid, SC
Integrante de la Comisión de Seguridad Social e
Infonavit
Todos estamos expuestos a sufrir un accidente o padecer alguna enfermedad ajena al trabajo que nos inhabilite para desempeñar nuestras funciones por un periodo de tiempo, lo cual deseo que nunca te pase, sin embargo, si esto sucede podría surgir la pregunta de ¿qué pasa con mi trabajo, sueldo, etc.? O si soy el patrón, ¿qué debo hacer ante un caso así con mis trabajadores? Te invito a leer el siguiente artículo y despejar las dudas.
Iniciemos con los siguientes conceptos que se mencionarán a lo largo del artículo:
Invalidez: Es cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. Art. 119 LSS
Pensión: Es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.
Tipos de pensión por invalidez: Temporal y definitiva. Art 120 LSS
Pensión temporal: Es la que otorga el IMSS, con cargo a este seguro, por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Art 121 LSS
Pensión definitiva: es la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente. Art 121 LSS
Para tener derecho a la pensión de invalidez, el asegurado deberá:
- Estar vigente o dentro del periodo de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.
- Para el Régimen de la Ley del Seguro Social 1973: que al declararse la invalidez tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales.
- Para el Régimen de la Ley del Seguro Social 1997: que tenga acreditado el pago de un mínimo de 250 cotizaciones semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez; o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, solo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización. Art 122 LSS
- Que el estado de invalidez haya sido dictaminado por los servicios médicos institucionales, a través del formato ST-4 y proporcionado por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes.
Antes de que se dictamen el estado de invalidez, el trabajador pasa por un proceso de valoración y seguimiento en dónde le expiden certificados de incapacidad con los cuales se justifican sus ausencias, y conforme al artículo 42, fracción II de la LFT, la relación laboral se suspende durante el periodo de incapacidad, esto significa:
- El trabajador no labora.
- El patrón no paga salario.
- El puesto de trabajo se conserva.
La incapacidad médica no es una causa justificada de despido. Cualquier intento del patrón por rescindir el contrato durante la incapacidad puede considerarse despido injustificado.
Si después de cincuenta y dos semanas de incapacidad el trabajador no se recupera, de conformidad con el artículo 32 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS se realiza la evaluación del posible estado de invalidez (temporal o definitiva) y ya no se emiten certificados de incapacidad, se emite la dictaminación del estado de invalidez; sin embargo, pudiera existir una prórroga de tratamiento previo a la dictaminación de la invalidez de hasta cincuenta y dos semanas más. Art 92 LSS y 58 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS.
En el periodo de tiempo en el que ya no hay certificados de incapacidad y tampoco se tiene el dictamen de invalidez, pero se tiene conocimiento del trámite, no hay pago de salario y aún no puede presentar el aviso de baja ante el IMSS, el patrón puede reportarlo con ausencias de siete días en el SUA (Sistema Único de Autodeterminación) para solo pagar las cuotas de enfermedad y maternidad de acuerdo con el artículo 31 F I LSS.
Ya con el dictamen de invalidez y de acuerdo con el artículo 53 y 54 de LFT La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo es una causa de terminación de la relación de trabajo, por lo que ya se podría enviar el aviso de baja al IMSS y el empleado tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios (prima de antigüedad), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 LFT, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
La baja que se envíe al IMSS surtirá sus efectos a partir de la fecha que se señale en el dictamen de invalidez (Art. 57 RACERF), si el patrón realizó pago de cuotas posteriores a esa fecha, estas podrán solicitarse en devolución de conformidad con el artículo 299 LSS.
Si se le proporciona un empleo compatible y el trabajador continúa en la empresa, se debe dar por terminada la relación laboral del puesto que tenía antes de la invalidez, pagar finiquito, prima de antigüedad y comunicar la baja del trabajador al IMSS; posteriormente se debe elaborar un nuevo contrato para el nuevo puesto y funciones que desempeñara y enviar el aviso de reingreso al IMSS, considerando que el nuevo salario no debe ser mayor al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo, de acuerdo con la descripción que vimos de invalidez y así no se le suspenda la pensión.
Para el pago de cuotas obrero patronales, en el SUA se debe indicar que se trata de un trabajador con pensión por invalidez para que en la determinación y pago no se incluyan las primas del seguro de invalidez y vida. Art 151 F IV LSS.
Conclusión
Es importante identificar en que parte del proceso nos encontramos, ya que como observamos durante el periodo de incapacidad se deben cumplir ciertos lineamientos y ya cuando se emite el dictamen de invalidez son otros, para lo cual es vital la comunicación patrón-trabajador y así evitar violentar los derechos de alguna de las partes o el incumplimiento de alguna obligación.
Referencias:
- Ley del Seguro Social (LSS)
- Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF)
- Ley Federal del Trabajo (LFT)
- Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS
Revista Excelencia Profesional Julio 2025
