Mtro. Gerardo Arias Gaitán
Socio en Calvo Nicolau y Márquez Cristerna-DFK,
S.C. E-mail: garias@cnmc.mx
En la práctica fiscal, uno de los procedimientos que con mayor frecuencia genera controversia y desafíos es la solicitud de devolución de saldos a favor. La reciente jurisprudencia 32/2025 (11a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentado un precedente obligatorio a nivel nacional, redefiniendo la estrategia que los contribuyentes –y sus asesores– deben seguir cuando la autoridad fiscal niega una devolución por motivos formales.
El Mtro. Gerardo Arias Gaitán, Socio en Calvo Nicolau y Márquez Cristerna-DFK, S.C., nos ofrece un análisis esencial sobre este tema, destacando la necesidad de distinguir el tipo de resolución emitida por la autoridad para actuar de manera correcta y oportuna.
1. El Nuevo Criterio Obligatorio: Jurisprudencia 32/2025 (11a.)
La Segunda Sala de la SCJN, al resolver una contradicción de criterios entre Plenos Regionales, emitió la jurisprudencia 32/2025 (11a.), de carácter obligatorio para todos los tribunales del país a partir de su publicación en julio de 2025.
El Fundamento de la Decisión:
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Principio de Seguridad Jurídica: La resolución que niega una devolución es una determinación de la autoridad que solo puede modificarse a través de una resolución judicial o administrativa dictada en los medios de impugnación.
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Impedimento de una Segunda Solicitud: La jurisprudencia determina que si un contribuyente presenta una nueva solicitud de devolución tras una negativa formal, se violaría el principio de seguridad jurídica. Permitir esto le daría al contribuyente la oportunidad de subsanar o mejorar su solicitud inicial sin haber agotado el procedimiento legal de impugnación.
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Conclusión Central: Una vez que la autoridad fiscal ha negado una devolución (total o parcial), el contribuyente debe impugnar esa decisión y no puede simplemente presentar una nueva solicitud para corregir los defectos formales.
2. La Distinción Vital: Desistimiento Tácito vs. Negativa de Devolución
Ante la presencia de vicios formales, la autoridad puede optar por dos vías, y la estrategia de defensa que el contador público debe recomendar a su cliente depende enteramente de esta distinción:
A. Desistimiento Tácito (Art. 22 del CFF)
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¿Cuándo Ocurre? Sucede cuando el contribuyente omite por completo atender un requerimiento de datos, informes o documentos adicionales formulado por la autoridad fiscal.
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Práctica Ilegal Común: A pesar de la jurisprudencia 150/2023 de la SCJN (que exige una omisión absoluta), en la práctica, la autoridad a menudo tiene por desistido al contribuyente por la falta de uno o más documentos o por no presentarlos exactamente como fueron solicitados. Esta práctica es ilegal, pero se utiliza para retrasar el proceso.
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Estrategia ante Desistimiento Tácito: La jurisprudencia 32/2025 NO aplica en este caso. Al no tratarse de un rechazo, el contribuyente mantiene su derecho de:
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Presentar una nueva solicitud de devolución (mientras no opere la prescripción).
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O bien, impugnar la determinación que lo tuvo por desistido por considerarla arbitraria.
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B. Negativa de Devolución (Total o Parcial)
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¿Cuándo Ocurre? Se refiere al pronunciamiento directo de la autoridad fiscal que rechaza o autoriza parcialmente la solicitud de devolución por defectos formales (o de fondo). La parte no devuelta se considera negada.
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Estrategia ante Negativa Formal: Aquí es donde aplica la jurisprudencia 32/2025. El contribuyente no puede presentar una nueva solicitud para subsanar los defectos formales; su única vía es impugnar la resolución.
3. El Mecanismo Legal para Subsanar Formalidades: El Recurso de Revocación
Aunque la SCJN prohíbe una nueva solicitud, el ordenamiento jurídico sí prevé una vía para subsanar las omisiones formales: el Recurso de Revocación (en sede administrativa).
| Vía de Impugnación | Procedencia para Vicios Formales | Características Clave |
| Recurso de Revocación | SÍ procede. Es la vía idónea para subsanar. | Permite al promovente presentar pruebas distintas o adicionales a las que presentó durante el procedimiento administrativo (Jurisprudencia 73/2013 de la SCJN). |
| Juicio Contencioso-Administrativo Federal | NO permite presentar como pruebas los documentos que se omitieron en el procedimiento administrativo. | Solo sería una opción viable si el contribuyente ya agotó la vía administrativa sin éxito o si el vicio es de otra índole. |
| Recurso/Juicio Exclusivo de Fondo | NO procede. | Estos medios excluyen el estudio de cuestiones meramente formales; se centran en el aspecto sustancial. |
Ventana de Oportunidad para Subsanar:
El Recurso de Revocación brinda un plazo extendido para la entrega de la documentación faltante, siguiendo el Art. 123 del CFF:
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30 días para presentar el recurso.
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+ 15 días para anunciar que se exhibirán pruebas adicionales.
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+ 15 días para presentar dichas pruebas.
Total: El contribuyente tiene un plazo de hasta 60 días hábiles desde la notificación de la negativa para presentar la documentación faltante a través del Recurso de Revocación.
Conclusión para el Contador Público
La nueva jurisprudencia 32/2025 de la SCJN obliga a los contadores públicos a ser extremadamente diligentes y precisos en la presentación de las solicitudes iniciales.
Ante una complicación:
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Distinguir: ¿La autoridad emitió un desistimiento tácito o una negativa formal?
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Actuar: Si es una negativa formal, la única vía es la impugnación. Para subsanar documentos faltantes, el Recurso de Revocación es la herramienta indispensable para evitar que la devolución se pierda.
Estar preparado y diferenciar estos escenarios es crucial para garantizar la seguridad jurídica y el derecho de los contribuyentes a obtener sus saldos a favor.

