
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez
Socio de Auditoría e Impuestos
Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C.
Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y
Prodecon E-mail: wmja.walter@gmail.com
Introducción
Se realizó planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, en la Primera Reunión Bimestral de Síndicos 2025 para conocer su criterio al respecto del mecanismo para solicitar el saldo a favor de ISR mensual o de manera conjunta de los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza.
Desarrollo
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas ha traído consigo ciertas facilidades fiscales, entre ellas, la posibilidad de solicitar la devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de manera mensual o conjunta. Esta flexibilidad permite a los contribuyentes recuperar sus saldos a favor de forma eficiente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. A continuación, se detalla el marco legal, ejemplos prácticos, ventajas, desventajas y el criterio de la autoridad sobre este mecanismo.
Soporte fiscal
La Regla 3.13.34.[1] La Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 establece que los contribuyentes, personas físicas del RESICO podrán solicitar la devolución del saldo a favor manifestado en su declaración mensual definitiva en dos modalidades:
- Devolución mensual inmediata: Presentar la solicitud de devolución a partir del mes inmediato siguiente a la declaración donde se generó el saldo a favor.
- Devolución conjunta: Solicitar de manera acumulada la suma total de los saldos a favor generados en el ejercicio, a partir del 17 de enero del ejercicio inmediato posterior.
En ambos casos, se deberá utilizar el “FED” (Formato Electrónico de Devoluciones) disponible en el portal del SAT, acompañado de la documentación requerida conforme a la ficha de trámite 9/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
Requisitos según la ficha de trámite 9/CFF: La ficha de trámite 9/CFF establece que los contribuyentes que soliciten la devolución del ISR deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
- Utilizar el “FED” (Formato Electrónico de Devoluciones).
- Presentar la solicitud a través del portal del SAT.
- Adjuntar la documentación que acredite el saldo a favor, como declaraciones presentadas, papeles de trabajo y estados de cuenta bancarios.
- En su caso, proporcionar información adicional que permita verificar la procedencia del saldo a favor.
Ejemplos prácticos
- Devolución mensual inmediata:
- Un contribuyente del RESICO presenta su declaración mensual de enero de 2025 el 10 de febrero de 2025, y determina un saldo a favor de $5,000. De acuerdo con la Regla 3.13.34, podrá solicitar la devolución a partir del mes inmediato siguiente, es decir, desde el 11 de febrero de 2025.
- Devolución conjunta:
- Un contribuyente que acumula saldos a favor en abril 2024 $3,000, agosto 2024 $2,000 y octubre 2024 $4,000, decide no solicitar devoluciones mensuales. En este caso, puede presentar una solicitud conjunta por los $9,000 acumulados a partir del 17 de enero de 2025.
Ventajas
- Flexibilidad temporal: Los contribuyentes pueden optar por solicitar la devolución mensual o conjunta, según sus necesidades de flujo de efectivo.
- Facilidad administrativa: El uso del FED agiliza el proceso de solicitud y permite una gestión eficiente desde el portal del SAT.
- Recuperación anticipada de recursos: La devolución mensual inmediata permite obtener el saldo a favor en menor tiempo.
Desventajas
- Carga administrativa: Los contribuyentes que opten por la devolución mensual deben presentar solicitudes frecuentes, lo que puede implicar más tiempo y esfuerzo y adjuntar la documentación que acredite el saldo a favor, como declaraciones presentadas, papeles de trabajo y estados de cuenta bancarios.
- Riesgo de errores: Si se omite la solicitud mensual, el contribuyente tendrá que esperar hasta el siguiente ejercicio fiscal para solicitar la devolución acumulada.
Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente
Devolución de saldos a favor del ISR del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas
La Regla 3.13.34. La Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 establece que: Para los efectos del artículo 113-E de la LISR y de la regla 3.13.7., los contribuyentes que tributen conforme al Régimen Simplificado de Confianza, podrán solicitar la devolución del saldo a favor que hayan manifestado en la declaración mensual definitiva, en el mes inmediato siguiente, u optar por solicitar en devolución de manera conjunta, siempre que dicha solicitud sea sobre la suma total de los saldos a favor que les hayan resultado en el ejercicio y se soliciten a partir del día 17 de enero del ejercicio inmediato posterior al que correspondan dichos saldos, debiendo para ello utilizar el FED, disponible en el portal del SAT, acompañando la documentación que señale la ficha de trámite 9/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior”, contenida en el Anexo 1-A.
Se solicita el apoyo al Servicio de Administración Tributaria derivado de la duda para estos contribuyentes que radica, en la posibilidad de presentar el trámite de solicitud de saldo a favor, de conformidad con la ficha de trámite “9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, a partir del mes siguiente, a la declaración mensual definitiva a la que corresponde el saldo a favor, es decir, el saldo a favor del pago mensual definitivo correspondiente al mes de enero de 2025, poder solicitarlo en devolución a partir del mes inmediato siguiente.
O en su defecto el saldo a favor, en caso de no ser presentado dicho trámite de solicitud de saldo a favor, en el mes inmediato siguiente, como lo indica la Regla 3.13.34. Resolución Miscelánea Fiscal para 2025; entonces, de ser así, los contribuyentes tendrán que ejercer la opción de solicitar en devolución, de manera conjunta, la suma total de los saldos a favor que les hayan resultado en el ejercicio, a partir del día 17 de enero del ejercicio inmediato posterior al que correspondan dichos saldos.
Respuesta del SAT:
En el Planteamiento No. 15 de la Primera Reunión Bimestral de Síndicos 2025 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, en relación con su planteamiento, en virtud de que el año pasado se eliminó la obligación para personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de presentar la declaración anual, se hizo la propuesta contenida en la regla 3.13.34 de la RMF vigente, a efecto de que este grupo de contribuyentes, al presentar sus declaraciones mensuales definitivas en las que se determine un saldo a favor estén en posibilidad de solicitar la devolución del monto que le resulte mes por mes u optar por hacerlo de manera conjunta en el mes de enero del año inmediato posterior, es decir, se otorga la facilidad para acumular dichos saldos a favor y solicitarlos en devolución en el mes de enero del año inmediato siguiente.
Ejemplo: Los saldos generados en los meses abril, agosto y octubre de 2025 y que no sean solicitados en su momento (mayo, septiembre y noviembre), se pueden solicitar de manera conjunta en enero de 2026.
Es decir, al presentar la última declaración mensual definitiva del ejercicio, podrá solicitar en devolución de manera conjunta el total de los saldos a favor que se hubiesen declarado a lo largo del año, utilizando para ello el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en el portal del SAT, acompañando la documentación que señale la ficha de trámite 9/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF vigente, que para estos casos señala:
Conclusión
La Regla 3.13.34. La Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 ofrece a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza una alternativa para recuperar sus saldos a favor del ISR. Es importante evaluar las necesidades financieras y administrativas de cada contribuyente para elegir la mejor opción entre la devolución mensual inmediata, la devolución conjunta o compensación. Se recomienda documentar adecuadamente cada solicitud y cumplir con los requisitos del FED para evitar posibles contratiempos con el SAT.
Es importante seguir los pasos y requisitos establecidos en la ficha de trámite para garantizar que la solicitud sea procesada correctamente. Cabe destacar que este proceso no representa precisamente una facilidad para recuperar los saldos a favor de ISR en el RESICO, ya que se requiere información detallada en varios papeles de trabajo.
Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx o al e-mail: sindicos@amcpdf.org.mx
Frase celebre
No hagas caso a los comentarios negativos y desalentadores. Si quieres desarrollar algo, simplemente hazlo. (DENNIS CROWLEY, “FourSquare”)
[1] RMF 2025 ISR 3.13.34. “Devolución de saldos a favor del ISR del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas”

