18 de mayo de 2026
Flash No. 97 de la Comisión Fiscal
para la Contaduría en México
El pasado 14 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor, con el propósito de fortalecer la protección de los derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, particularmente frente al uso de nuevas tecnologías e inteligencia artificial.
La reforma reconoce expresamente la necesidad de regular el uso de la imagen, voz e interpretaciones artísticas en un entorno tecnológico cada vez más digitalizado, incorporando disposiciones específicas relacionadas con sistemas de inteligencia artificial capaces de replicar o simular voces, actuaciones e imágenes de artistas.
En materia laboral se adiciona el artículo 305 de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo que en los contratos celebrados con personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes deberán señalarse de manera expresa las condiciones y remuneraciones relacionadas con el uso de su imagen o voz mediante inteligencia artificial u otras tecnologías similares.
Asimismo, se actualiza la regulación aplicable a artistas intérpretes o ejecutantes, incluyendo actores, locutores, actores de doblaje, cantantes, músicos y demás personas que participen en actividades artísticas, reconociendo nuevas formas de explotación digital y tecnológica de sus derechos. También se establecen obligaciones para los patrones respecto a las condiciones adecuadas en los lugares de trabajo, tales como camerinos seguros, higiénico y cómodos.
Por otra parte, las modificaciones a la Ley Federal del Derecho de Autor incorporan una protección más amplia respecto al uso de la voz, imagen e interpretaciones de artistas, estableciendo que cualquier utilización mediante inteligencia artificial requerirá consentimiento expreso y, en su caso, una remuneración específica. De igual manera, se reconoce que la protección legal también abarca los contenidos generados artificialmente cuando impliquen clonación, simulación o sustitución identificable de una persona artista intérprete o ejecutante.
Dentro de los aspectos más relevantes de la reforma, se establece que cualquier clonación o simulación de voz o interpretación realizada mediante inteligencia artificial deberá contar con autorización previa y por escrito del titular de los derechos, salvo en casos de parodia, sátira o imitación creativa que no busquen sustituir a la prestación profesional del artista ni inducir a error al público.
Además, se incorporan disposiciones más detalladas respecto a contratos publicitarios, plataformas digitales y medios de difusión, obligando a especificar aspectos como temporalidad, territorios, plataformas de distribución y modalidades de uso de obras e interpretaciones artísticas. También prevé que cualquier modificación contractual deberá realizarse mediante acuerdo libre, informado y remunerado entre las partes.
Finalmente, el Decreto establece sanciones para quienes vulneran las disposiciones relacionadas con el uso indebido de imágenes, interpretaciones o simulaciones realizadas con inteligencia artificial, fortaleciendo así el marco de protección jurídica para los artistas frente a las nuevas formas de explotación tecnológica. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 15 de mayo de 2026. Asimismo, se prevé que el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor deberá adecuarse dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de la reforma
El texto íntegro lo encontrará en la siguiente liga:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5787418&fecha=14/05/2026#gsc.tab=0
Atentamente
Comisión Fiscal de la AMCP
fiscal@amcpdf.org.mx