Flash No. 53 de la Comisión de Comercio Exterior

para la Contaduría en México 2025

La Presidencia de la Republica publicó este 29 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

 

El presente oficializa la reforma de diversas fracciones arancelarias para modificar las cuotas (aranceles) aplicables a la importación de una amplia gama de productos, buscando ajustar la política comercial de México para el año 2026.

 

El decreto ajusta los impuestos de importación para cientos de códigos, destacando los siguientes sectores:

 

 

  • Cosméticos y Cuidado Personal: Productos como aguas de tocador, maquillaje, champúes, dentífricos y preparaciones para el afeitado presentan aranceles que oscilan mayoritariamente entre el 25% y el 36%.

 

  • Plásticos y Manufacturas: Se establecen cuotas diversas para polímeros de etileno y cloruro de vinilo (5% a 7%), mientras que artículos acabados como bañeras, vajillas y artículos de oficina alcanzan un 25% o 30%. Algunos envases específicos tienen aranceles de hasta el 35%.

 

  • Industria Textil y Calzado: Amplia regulación de hilados y tejidos de seda, lana y algodón, con aranceles comunes del 25% al 35%. El calzado presenta cuotas generalizadas del 35%.

 

  • Siderurgia (Hierro y Acero): Es uno de los sectores con mayores incrementos, con numerosos productos de hierro y acero (lingotes, productos planos, barras y perfiles) gravados con un 35% o incluso 50% de impuesto de importación.

 

  • Sector Automotriz y Autopartes: Se reforman fracciones para vehículos terminados (algunos con arancel del 50%) y diversas autopartes (defensas, frenos, ejes y radiadores) con cuotas que varían entre el 7% y el 35%.

 

  • Muebles y Juguetes: Los muebles de madera, metal o plástico presentan aranceles del 25% al 35%. Los juguetes en general (muñecos, juegos de construcción, rompecabezas) quedan gravados con un 30%.

 

El presente Decreto comenzará a surtir efectos el 1 de enero de 2026

 

El texto íntegro lo encontrará en la siguiente liga:

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777376&fecha=29/12/2025#gsc.tab=0

 

 

 

Atentamente

Comisión de Comercio Exterior de la AMCP

c_exterior@amcpdf.org.mx

29 de diciembre de 2025

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