Flash No. 54 de la Comisión de Comercio Exterior

para la Contaduría en México 2025

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el pasado 27 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas generales de comercio exterior y su anexo 13.

 

Estas reglas tienen el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Aduanera y otros ordenamientos de comercio exterior mediante la agrupación de disposiciones generales.

 

La resolución se divide en 7 títulos de la siguiente forma:

 

  1. Disposiciones Generales: Glosario, padrones de importadores y agentes aduanales.

 

  1. Entrada, Salida y Control: Horarios de aduanas, depósitos y regularización de mercancías.

 

  1. Despacho de Mercancías: Procedimientos para pasajeros, vehículos y trámites simplificados.

 

  1. Regímenes Aduaneros: Definitivos, temporales, depósito fiscal y tránsitos.

 

  1. Demás Contribuciones: DTA, IVA, IEPS, ISAN e ISR aplicados al comercio exterior.

 

  1. Actos Posteriores al Despacho: Rectificación de pedimentos y verificaciones de origen.

 

  1. Esquema Integral de Certificación: Registro de Empresas (IVA/IEPS, Operador Económico Autorizado).

 

Entre lo más destacado se encuentra lo siguiente:

 

  • Se ratifica la obligatoriedad del uso de la e.firma para la elaboración de pedimentos por parte de agentes, agencias aduanales, importadores y exportadores. (Regla 1.1.7)

 

  • La franquicia para pasajeros en viajes internacionales es de 500 USD (acumulable por familia si arriban simultáneamente). (Regla 3.2.3)

 

  • Se permite la importación de hasta tres mascotas sin pago de impuestos, previo cumplimiento de requisitos sanitarios. (Regla 3.2.3)

 

  • Las empresas de mensajería pueden realizar despachos simplificados para mercancías de hasta 2,500 USD por destinatario, pagando una tasa global del 33.5%. (Regla 3.7.5)

 

  • Modalidad IVA e IEPS: Permite obtener un crédito fiscal del 100% del IVA y IEPS en importaciones temporales (rubros A, AA y AAA). (Reglas 7.1.2 y 7.1.3)

 

  • Operador Económico Autorizado (OEA): Otorga facilidades como el uso de carriles exclusivos («Exprés»), plazos de permanencia extendidos (hasta 36 o 48 meses) y procesos de inspección menos invasivos. (Regla 7.1.4)

 

Ahora bien, también cuenta con el anexo 13 el cual presenta multas y cantidades actualizadas ajustador por inflación para 2026.

 

  • Contraprestación por servicios (Art. 16, II): $3,632,910.00.

 

  • Prevalidación (Art. 16-A): El aprovechamiento por pedimento es de $330.00.

 

  • Gafetes electrónicos (Artículo 17 último párrafo): El aprovechamiento por su expedición es de $270.00.

 

  • Multas comunes (Art. 185):

 

  • Fracción I (omisión de documentos): $4,790.00 a $7,190.00.

 

  • Fracción VIII (omisión de datos de pasajeros por aerolíneas): $108,170.00 a $162,340.00.

 

 

La presente resolución entra en vigor el 1 de enero de 2026 y será válida hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

El texto íntegro lo encontrará en la siguiente liga:

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777199&fecha=27/12/2025#gsc.tab=0

 

 

 

Atentamente

Comisión de Comercio Exterior de la AMCP

c_exterior@amcpdf.org.mx

29 de diciembre de 2025

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