24 de Noviembre de 2025

Flash No. 51 de la Comisión de Comercio Exterior

para la Contaduría en México 2025

El Poder Ejecutivo ha publicado el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, el día 19 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la federación (DOF) en su edición matutina.

 

El objetivo principal es actualizar y fortalecer el marco legal aduanero, introduciendo cambios significativos en materia de control, fiscalización, regímenes aduaneros y la operación de agentes y agencias aduanales.

 

Entre los principales cambios se encuentran los siguientes:

 

  • Se adiciona la definición de Régimen Aduanero como el destino que determina el tratamiento jurídico, incluyendo obligaciones y restricciones (Artículo 2).

 

  • Se añaden plazos de permanencia de hasta diez años en la importación temporal para aviones, avionetas, helicópteros, contenedores, locomotoras, carros de ferrocarril, equipo especializado ferroviario, embarcaciones especiales y artefactos navales (Artículo 106).

 

  • El cambio de régimen o transferencia en el Depósito Fiscal solo procederá cuando la mercancía haya arribado efectivamente al almacén en el plazo de 20 días naturales (Artículo 119).

 

  • Se prohíbe el uso del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico para petrolíferos y Se exige que el despacho y conclusión del régimen se realice por un agente o agencia aduanal con inscripción vigente en el registro de empresas certificadas. (Artículo 135 y 135-B)

 

  • Se considera como retornada la mercancía importada temporalmente que haya sufrido daño irreparable y no pueda llevar a cabo su función, conforme a reglas. (Artículo 94)

 

  • Se obliga a garantizar mediante depósitos en cuentas aduaneras de garantía a quienes destinen mercancías extranjeras al régimen de recinto fiscalizado estratégico. (Artículo 86-A)

 

  • Se permite optar por garantizar mediante carta de crédito emitida por instituciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (Artículo 86-A)

 

Este Decreto entra en vigor en lo general el 01 de enero de 2026, a excepción de lo siguiente:

 

  • Modificación al artículo 86-A, fracción I, segundo párrafo (garantía por valor inferior al precio estimado) que entra en vigor al mes siguiente del inicio de la vigencia del presente Decreto. (01 de febrero de 2026)

 

  • Artículos 86-A, fracción III (recinto fiscalizado estratégico), 106, fracciones V y VI (importaciones temporales a largo plazo), 107 (finalidad de importación temporal) y 145 (destino de mercancías), que entran en vigor a los tres meses siguientes del inicio de la vigencia del presente Decreto. (01 de abril de 2026)

 

Además, el Ejecutivo Federal reformará el Reglamento de la Ley Aduanera dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor.

 

El texto íntegro de esta publicación lo encontrará en la siguiente liga:

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5773357&fecha=19/11/2025#gsc.tab=0

 

 

Atentamente

Comisión de Comercio Exterior de la AMCP

c_exterior@amcpdf.org.mx

24 de noviembre de 2025Compartir