10 de junio de 2026

 

Flash No. 98 de la Comisión Fiscal
para la 
Contaduría en México 

Estimados Asociados les informamos que el día 9 de junio del 2026 se emitió en el Diario Oficial de la Federación el Decreto:

Artículo 1º.- Con motivo de la celebración de los eventos del día 11 de junio de 2026 (inauguración de la Copa Mundial de la FIFA  2026), se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y necesidades del servicio, implementen esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral respecto de las personas servidoras públicas a su cargo con sede en la Ciudad de México. Lo anterior no es aplicable a:

  1. Servicios de salud, atención médica, emergencias sanitarias, protección civil y atención a desastres.
  2. Seguridad nacional, seguridad pública, protección ciudadana, control migratorio, aduanero, y todo aquello con la preservación del orden público.
  3. Operación, supervisión, regulación y prestación de servicios estratégicos y de infraestructura critica, incluye servicios de transporte terrestre, ferroviario, marítimo y aéreo, movilidad y gestión vial, telecomunicaciones, suministro de energía, hidrocarburos, combustibles, agua potable y saneamiento, servicios logísticos y de conectividad requeridos para el desarrollo de los eventos asociados a la Copa Mundial de la FIFA 2026.
  4. Actividades relacionadas con la organización, coordinación, atención, seguridad, movilidad, protección civil, inspección, supervisión, y demás acciones gubernamentales necesarias para la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026.
  5. Acciones relacionadas con la operación de programas sociales, tramites, servicios públicos prioritarios y atención directa a la población, que la prestación no se otorgue por medios electrónicos o remotos y
  6. Todas aquellas actividades que necesiten la presencia física de las personas servidoras públicas para garantizar la continuidad de los servicios públicos.

Artículo 2º. Se exhorta al sector privado y social de la Ciudad de México a que en todas aquellas actividades administrativas no esenciales implementen, el 11 de junio de 2026, esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral.

Artículo 3º. Se suspenden las clases el 11 de junio de 2026 en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás, así como de aquellas escuelas de tipo medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública con sede en la Ciudad de México, públicas y privadas.

Se anexa la liga, para su análisis o consulta.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5789999&fecha=09/06/2026#gsc.tab=0

Atentamente

Comisión Fiscal de la AMCP

fiscal@amcpdf.org.mx

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