08 de octubre de 2026

Flash No. 59 de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit para la Contaduría en México 

El 05 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo ACDO.AS2.HCT.020926/266.P.DPES relativo a la modificación de los parámetros para fortalecer y ampliar el acreditamiento en cuenta bancaria como medio de pago de los subsidios derivados de una incapacidad temporal para el trabajo, en materia de enfermedad general, riesgos de trabajo y maternidad que prevé la Ley del Seguro Social, en dónde se establece que a partir del 06 de octubre 2026 será obligatorio el pago de los siguientes montos en subsidios por incapacidad mediante cuenta bancaria a nombre del trabajador.

Enfermedad general 9 Salarios Mínimos (SM) = $2,835.36;

Riesgos de trabajo 16 SM = $5,040.64

Maternidad 99 SM = $31,188.96

Para los pagos inferiores a dichos parámetros, el registro de una cuenta bancaria será voluntario para el trabajador.

En este enlace https://www.imss.gob.mx/tramites/imss01036a se podrá registrar a través de internet la cuenta CLABE ligada a la cuenta bancaria con el uso de la e.firma y así recibir el importe del subsidio por incapacidad para trabajar ya sea por enfermedad general, maternidad o riesgos de trabajo. Así mismo, se podrá modificar la cuenta CLABE en cualquier momento o también dar de baja este servicio.

Publicación en DOF:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5800295&fecha=05/10/2026#gsc.tab=0

ATENTAMENTE
Comisión de Seguridad Social e Infonavit
seguridad_social@amcpdf.org.mx

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