10 de julio de 2025

 

 

Flash No. 45 de la Comisión Fiscal
para la 
Contaduría en México 2025

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de julio, la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 y su Anexo 7. Esta nueva resolución, que entrará en vigor a partir del 10 de julio de 2025, trae consigo cambios importantes para diversos contribuyentes.

 

  • Regla 2.1.6.: Se añade una nueva fracción I a esta regla. Esta nueva fracción establece que el primer periodo general de vacaciones de 2025 comprenderá los días del 18 al 31 de julio de 2025.
    Como resultado de la adición de esta nueva fracción I, las fracciones I y II existentes de la Regla 2.1.6. se renumeran a II y III, respectivamente. Estas vacaciones generales son para las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones.

 

  • Estímulos Fiscales por Servicios Migratorios: Se incorpora el Capítulo 11.16., que desarrolla los estímulos fiscales otorgados a contribuyentes relacionados con los derechos por servicios migratorios. Esto se basa en el Decreto publicado en el DOF el 30 de junio de 2025, beneficiando a ciertos actores en la prestación de estos servicios.

 

  • Criterio Normativo Fiscal 59/ISR/IVA/N en Anexo 7: Una de las actualizaciones más destacadas en el Anexo 7 es la adición del criterio 59/ISR/IVA/N. Este criterio es fundamental porque reafirma que las personas físicas que operan a través de plataformas digitales seguirán tributando bajo el régimen de «actividades empresariales». Esto aplica tanto para la prestación de servicios como para la enajenación de bienes, de conformidad con el Artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y los Capítulos I y III Bis de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

La información relacionada con esta publicación la encontrará en la siguiente liga:

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5762426&fecha=09/07/2025#gsc.tab=0

 

 

 

 

Atentamente

Comisión Fiscal de la AMCP

fiscal@amcpdf.org.mx

10 de julio de 2025Compartir