
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez
Socio fundador de Consultoría y Asesoría Integral
WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y
Prodecon AMCP
wmja.walter@gmail.com
www.wmja-contadoresyauditores.net
Introducción
Se realizó planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, para conocer su criterio al respecto sobre los actos administrativos del SAT para solicitar aclaraciones por diferencia en los ingresos acumulables de una Asociación Civil.
Antecedentes
Desde hace algunos años y recientemente en 2025 Y 2024, se han venido intensificando los actos de fiscalización a los contribuyentes por medio de vigilancia y monitoreo para esclarecer diversas discrepancias, según los análisis algorítmicos que ejecutan para comparar la información declarada en los formatos de las declaraciones de impuestos, contra la información contenida en los comprobantes fiscales digitales (CFDI).
Los medios de fiscalización pueden variar, pueden ser por medio de mensajes por celular, correos electrónicos, mensajes por buzón tributario y actos administrativos por buzón tributario los cuales podemos decir que son los más formales, ya que aplican un procedimiento para que el mismo se firme y se emita un acuse de notificación, posteriormente se acude a una cita a las oficinas con un funcionario del SAT y se reciben el detalle de las inconsistencias encontradas y observadas por la autoridad, así también se da un plazo de 10 días hábiles para que se dé respuesta ya sea mediante un caso de aclaración ante el portal del SAT o por medio de un escrito libre dirigido a la administración de recaudación que emitió el acto administrativo.
¿Por qué se comenta todo esto? Hay una razón, las invitaciones del SAT no hacen distinción en cuanto a los contribuyentes a quienes se les emiten. En específico, hablamos de las asociaciones y sociedades civiles (S.C.) cuya acumulación de ingresos se lleva a cabo de manera diferente a las personas morales del régimen general de la Ley.
Entre las observaciones que determina la autoridad son las siguientes:
1.Diferencias en ingresos mensuales. – diferencias en la comparación del importe total de los CFDIs emitidos en cada periodo mensual y el importe total de los ingresos que se manifestaron en las declaraciones de impuestos mensuales de ISR.
2.Diferencias en ingresos anuales. – diferencias en la comparación del importe total de los CFDIs emitidos en el ejercicio y el importe total de los ingresos acumulables que se manifestaron en la declaración de ISR del ejercicio.
La situación que no está considerando la autoridad fiscal es que las sociedades y asociaciones civiles no tributan en el impuesto sobre la renta como si fuera una empresa dentro del régimen general de Ley, por lo que las inconsistencias que supuestamente existen no proceden, ya que sus ingresos se acumulan y pagan el impuesto sobre la renta cuando cobran el precio o la contraprestación pactada.
Planteamiento de los síndicos del contribuyente
Actualmente, están llegando invitaciones a las sociedades civiles prestadoras de servicios en donde la autoridad presume diferencias entre los ingresos declarados contra los ingresos que ellos tienen en sus bases de datos. Esta situación se entiende de forma natural, ya que este tipo de sociedades tributan conforme al flujo de efectivo y no conforme a la devengación.
Solicitud:
En este sentido, a través de la Segunda Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente. Se solicita a la autoridad que en el caso de invitaciones a este tipo de sociedades se verifique que la diferencia que detecte el SAT sea sobre los CFDI emitidos con el método de pago PUE y los complementos de pago emitidos en su caso sin que se consideren los CFDI con el método de pago PPD del ejercicio.
Respuesta SAT:
Las acciones que realiza esta unidad administrativa en el ámbito de competencia conforme al artículo 16[1], fracciones XV “Orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores y omisiones en sus declaraciones” y XXV,[2] del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) vigente, se definen dentro de un marco de orientación, a fin de que los contribuyentes puedan rectificar los errores y en este caso particular sobre las diferencias entre los ingresos declarados y el importe consignado en los CFDI emitidos.
Por lo que es importante precisar, que de estos últimos se consideran los CFDI emitidos con clave PUE y con estatus vigente.
Problemática
El problema que no queda atendido por la autoridad es el de las constantes molestias que derivan de los algoritmos a través de los cuales realizan las conciliaciones de la información plasmada en los comprobantes fiscales, contra lo declarado por el contribuyente en los formatos de declaraciones de impuestos, que es una práctica constante por la que los contribuyentes deben invertir importantes cantidades de tiempo para estar aclarando en repetidas ocasiones los mismos cuestionamientos de la autoridad referente a la explicación de esas discrepancias.
Nuestra inconformidad radica en que, aun así, hay que llevar a cabo la aclaración ante la autoridad fiscal para que no seamos acreedores a multas por no atender los requerimientos y a la inhabilitación temporal del Certificado de Sello Digital en el peor de los casos. ¿Entonces por qué el SAT no hace un análisis más profundo sobre los requerimientos que se les envían a estos contribuyentes?
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
El 5 de enero de 2025, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicó el Comunicado de Prensa No. 1, en el cual la Lic. Raquel Buenrostro anunció al equipo de personas servidoras públicas que la acompañarán en dicha Secretaría. En particular, para efectos de nuestro tema no vamos a enfocar al nombramiento del Lic. Carlos Patterson Olivas[3] fue responsable del Órgano Interno de Control (OIC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a partir del ejercicio 2025.
Si la autoridad te requiere reiteradamente las mismas diferencias y cuestionamientos, sugerimos incluir en copia al titular del Órgano Interno de Control del SAT en el correo electrónico de respuesta. De este modo, se le da conocimiento de la problemática con el fin de que se revise el procedimiento y se realicen las correcciones internas necesarias.
Comentarios generales
Se puede entender que la autoridad requiera la explicación de diferencias, puesto que estas pueden deberse a diversos factores, además del aquí comentado, y que, en muchas ocasiones, esas diferencias pueden ser procedentes. Lo que no resulta comprensible es que una vez aclaradas por parte del contribuyente, las mismas diferencias vuelvan a ser cuestionadas una y otra vez por lo que se sugiere poner copia del e-mail al titular del Órgano Interno de Control del SAT con la finalidad de que revise el procedimiento y se pueda corregir para que el SAT no te requiera lo mismo una y otra vez.
Sería conveniente que la autoridad implementara un mecanismo a través del cual aquellas diferencias que han sido aclaradas por el contribuyente, se registren como validadas por la autoridad, de manera que el contribuyente no se vea molestado reiteradamente con la misma petición de la autoridad.
Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx
Frase célebre
Tienes que amar lo que haces y divertirte. Si no es así, eventualmente te rendirás (STEVE JOBS “Apple”)
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez
Socio de Auditoría e Impuestos
Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C.
Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon.
e-mail: wmja.walter@gmail.com
www.wmja-contadoresyauditores.net
www.linkedin.com/in/walter-lopez-ramirez-83112994/
[1] RISAT Art. 16. Actividades que competen a la Administración General de Recaudación
[2] Enviar a los contribuyentes comunicados y, en general, realizar en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para promover el pago de sus créditos fiscales, sin que por ello se considere el inicio de facultades de comprobación, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes.
[3] Link de linkedin.com/in/carlos-patterson-olivas-970867a2
A. Obligaciones de las Personas Morales
El artículo 76, referente a las obligaciones de las personas morales, contempla tres puntos importantes, mismos que abordamos en los siguientes incisos.
1. Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas
Hasta el ejercicio fiscal 2021, esta declaración informativa se titulaba: “de partes relacionadas residentes en el extranjero” y se presentaba en el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). Desde el ejercicio 2022 en adelante, se informan tanto las operaciones nacionales como con el extranjero, por lo que cualquier contribuyente persona moral, que celebre operaciones con partes relacionadas, deberá enviar esta declaración. El plazo de presentación establecido es a más tardar al 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior, por lo que la declaración del ejercicio 2024 se vence el 15 de mayo de 2025.
Aún no se sabe si el formato (Anexo 9 DIM) será modificado, en su momento será un punto que habrá que revisar con anticipación. Cabe aclarar que para llenar una declaración informativa de este tipo se requiere de información y datos que provienen de un estudio de precios de transferencia, por lo que sí una persona moral no cuenta con este tipo de documentación comprobatoria de sus operaciones, no podría llenar la declaración en comento y esta declaración tiene una multa considerable asociada a la no presentación, presentación incompleta o con errores, actualmente oscila entre $99,590 y $199,190. Resultaría mucho más cara la no presentación, que el obtener un estudio de precios de transferencia que la respalde.
2. Estudio de Precios de Transferencia
Con base en la fracción IX del artículo 76, las personas morales que cuenten con partes relacionadas, sin importar si son nacionales o extranjeras, deberán obtener la documentación comprobatoria con la que se demuestre que esas operaciones de ingreso acumulable o deducción autorizada están a valor de mercado (estudio de precios de transferencia). En términos generales, esa documentación debe contener al menos un análisis funcional por cada tipo de operación, integrado por funciones, activos utilizados y riesgos asumidos, así como la aplicación de uno de los seis métodos de precios de transferencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 180 de la misma LISR.
3. Declaración Informativa Local
La Declaración Informativa Local de partes relacionadas, fundamentada en el Artículo 76-A actualmente tiene una fecha de vencimiento estipulada a más tardar el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior, por lo que la declaración del ejercicio 2024 también se vence el 15 de mayo de 2025.
- Adicionalmente, es importante considerar que los obligados al envío de esta declaración son aquellos contribuyentes que tienen operaciones con partes relacionadas y que además se encuentren en alguno de los cinco supuestos del art. 32-H (obligados a ISSIF) del CFF y son:
- Personas Morales del Título II de la LISR, con ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior iguales o superiores a $1,016,759,000, así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
- Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR.
- Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
- Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
- Las partes relacionadas de los contribuyentes obligados a dictaminarse para efectos fiscales.
Este último supuesto es al que hay que prestarle mucha atención, ya que muchos contribuyentes que no alcanzan el umbral de ingresos señalado en el primer supuesto, pueden estar obligados a pesar de no tener contemplada la presentación de esta declaración, simplemente por pertenecer a un grupo de empresas donde una de ellas esté obligada al dictamen fiscal.
4. Anexos de ISSIF
Si un contribuyente está obligado a presentar la información de la situación fiscal del contribuyente, con fundamento en el artículo 32-H del CFF y tiene operaciones con partes relacionadas, es importante considerar que dentro de la información que hay que preparar existen dos anexos que solicitan información a detalle sobre tales operaciones, el estudio de precios de transferencia y las declaraciones informativas a las que se podría estar obligado. La presentación de ISSIF se realiza como parte de la declaración anual del ejercicio 2024.
5. Anexos de Sipred
Al igual que en el punto anterior, si un contribuyente está obligado a dictaminarse para efectos fiscales, con fundamento en el artículo 32-A del CFF y tiene operaciones con partes relacionadas, dentro de la información que hay que preparar existen dos anexos que solicitan información a detalle sobre tales operaciones, el estudio de precios de transferencia y las declaraciones informativas a las que se podría estar obligado; pero, adicionalmente también existe un cuestionario dirigido al auditor sobre la revisión que efectúa al cumplimiento de todas las obligaciones fiscales del régimen de precios de transferencia. El dictamen también se vence 15 de mayo.
6. Declaración Informativa Maestra.
Si un contribuyente está obligado a declaración informativa local de partes relacionadas y cuenta con operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, estaría obligado también a preparar la declaración informativa maestra de partes relacionadas, cuya fecha de vencimiento es el 31 de diciembre del ejercicio inmediato posterior.
B. Obligaciones de las Personas Físicas
Aunque en disposiciones generales de Título IV de LISR se establece que las personas físicas con partes relacionadas deben determinar ingresos acumulables y deducciones autorizadas considerando los precios que existen entre partes no relacionadas, es decir, observar reglas de precios de transferencia. Existen disposiciones específicas para las personas físicas con actividades empresariales y servicios profesionales que tributan en el Capítulo II del Título IV y que armonizan con las obligaciones de las personas morales y de esta manera, se tienen los mismos parámetros en ambos Títulos.
1. Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas
Al igual que para las personas morales, existe la obligación de la Declaración Informativa Anexo 9 de DIM, donde se informan las operaciones con todas las partes relacionadas, sin importar si son nacionales, extranjeras o ambas. También el plazo de presentación se alinea a más tardar el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior.
2. Estudio de Precios de Transferencia
El artículo 110 de LISR actual, en su fracción XI obliga a las personas físicas a obtener y conservar un estudio de precios de transferencia para demostrar que sus operaciones con partes relacionadas se encuentran a valor de mercado. La disposición hace referencia a todas las partes relacionadas, sin importar si son nacionales, extranjeras o ambas, igual que ocurre con las personas morales.
A manera de conclusión, es importante considerar las obligaciones que aplican a cada contribuyente y que la mayoría de las fechas de vencimiento se alinean a más tardar el 15 de mayo, por ello hay que contemplar los tiempos para preparar declaraciones informativas, obtener documentación comprobatoria, estudios, etc.
Revista Excelencia Profesional Abril 2025