18 de Junio de 2025
Flash No. 4 de la Comisión de Síndicos y PRODECON
para la Contaduría en México 2025
Los asalariados, en su mayoría, han recibido correos masivos por parte del SAT exhortándolos a realizar la presentación de su declaración anual.
Recordemos que de acuerdo al artículo 98 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que obtengan ingresos del capítulo I Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado tienen obligación de presentar declaración anual cuando:
- Obtengan ingresos acumulables distintos a los de este capítulo.
- Cuando hubieran comunicado al retenedor que presentará la declaración anual.
- Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año.
- Cuando hayan prestado servicio a dos o más empleadores en forma simultánea.
- Cuando obtengan ingresos de este capítulo de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
- Cuando sus ingresos anuales por este capítulo excedan de $ 400,000.00
Las recomendaciones serían:
- Revisar la situación fiscal del contribuyente.
- Revisar el visor de nómina del SAT y los CFDI de nómina que les emitieron.
- Atender la invitación enviada.
Se han detectado CFDI’s timbrados por patrones que los contribuyentes no reconocen, es importante corroborar que no se esté haciendo mal uso de los datos del contribuyente.
Se invita a los asociados a enviar sus dudas o comentarios a los siguientes correos:
comites@amcpdf.org.mx o sindicos@amcpdf.org.mx