C.P.C. Walter Raúl López Ramírez

Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C.
Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon

02 de junio de 2025

Introducción

En este mundo globalizado y en constante movimiento, todos los gobiernos tienen necesidades fiscales y la actividad económica facilita la recaudación de los impuestos, por lo que México tiene celebrados diversos Tratados internacionales para Evitar la Doble Tributación (TEDT), en los que generalmente se establecen tasas de retención menores a las previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) o simplemente se eliminan por completo, sin embargo, para aplicar los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación, es crucial que los contribuyentes acrediten ser residentes en el país con el que se tiene el tratado conforme a lo establecido en la LISR y su Reglamento.

Desarrollo

  1. Objeto o fines de los convenios de doble tributación

Los convenios internacionales para evitar la doble tributación se celebran con el objeto de evitar la doble imposición internacional. Los métodos consisten esencialmente en establecer de antemano que una determinada renta es imponible solamente en uno de los estados contratantes, o bien, que puede imponerse en ambos, con la obligación, sin embargo, para uno de los dos, de permitir que el impuesto pagado en el otro Estado se deduzca del impuesto debido con base en la normativa interna.

Existen además otros fines, quizás ya de carácter secundario, al celebrar convenios de doble tributación internacional, tales como: [1]

  1. Promover la inversión privada en los países en desarrollo, asegurando que los beneficios tributarios otorgados por un país en desarrollo no sean anulados por el sistema tributario del otro estado contratante.
  2. Fomentar, mediante estos convenios, la transferencia de tecnología y evitar el freno al desarrollo económico y, en particular, a las inversiones extranjeras.
  3. Dar protección a los contribuyentes de ambos estados contratantes y dar estabilidad a las normas tributarias, evitando con esto una carga excesiva e injusta para estos.
  4. Prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros.
  5. Facilitar la expansión de las empresas tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados.
  6. Combatir la evasión y elusión de impuestos al contar con una mayor información a nivel internacional.
  1. Lugar donde los contribuyentes realizan sus operaciones

Ubicar la fuente de riqueza para efectos fiscales depende de diversos factores, entre los que destacan el lugar donde los contribuyentes realizan sus operaciones, la procedencia de los recursos, si cuentan o no con un establecimiento permanente, e incluso la estadía en cierto territorio.

Esto cobra relevancia en operaciones internacionales, ya que se debe tener clara la operación para saber dónde se deben gravar los impuestos, y en caso de aplicar, acogerse a los beneficios de un tratado para evitar la doble tributación.

En el escenario de México cobra gran relevancia el país del otro estado contratante, esto para la aplicación de los beneficios de los convenios para evitar la doble tributación. Así, la LISR prevé que dichos beneficios solo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás relativas al procedimiento contenidas en la LISR.

c)    Beneficios de los tratados para evitar la doble tributación y sus reglas para aplicarlos

Para aplicar los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación (TEDT), es crucial que los contribuyentes acrediten ser residentes en el país con el que se tiene el tratado, conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la LISR.[2]

La LISR establece que los beneficios de los tratados soloserán aplicables a los contribuyentes que:

  • Acrediten ser residentes en el país de que se trate.
  • Cumplan con las disposiciones del tratado.
  • Cumplan con las demás disposiciones de procedimiento contenidas en la LISR.
  1. Documentos para acreditar residencia en un país con TEDT

De forma general, el Artículo 4 de la LISR y el 6 del Reglamento de la LISR (RLISR) [3]  indican que se podrán ofrecer como documentos para acreditar la residencia en el país con el cual México tiene TEDT los siguientes documentos:

  • Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia.
  • La documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate, con la que los contribuyentes acrediten haber presentado la declaración del Impuesto del último ejercicio.

 

Para efectos de acreditar la residencia, estas constancias o documentos tendrán vigencia durante el año de calendario en el que se expidan.

Tratándose de los documentos relacionados con el pago del impuesto del último ejercicio, el Reglamento señala que en caso de que no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate con la que acrediten haber presentado la declaración del Impuesto del penúltimo ejercicio.

  1. Facilidades administrativas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 (RMISC)

 

RM2025 ISR 3.1.3. Certificación de la presentación de la declaración para Estados Unidos de América

 

La Regla señala que, para los efectos anteriores, en el caso de los Estados Unidos de América, se considerará como certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, el documento que al efecto emita el Servicio de Rentas Internas de dicho país como respuesta a la solicitud realizada a través de las formas 4506, 4506T-EZ o 4506-T.

 

RM2025 ISR 3.1.14. Disposiciones de procedimiento en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales

 

Por su parte, para el caso específico de las sociedades de responsabilidad limitada estadounidenses, la Regla 3.1.14. Se señala que estas deberán contar con la forma 6166 emitida por las autoridades competentes de dicho país, en la que conste que las mismas o sus integrantes son residentes en los Estados Unidos de América.

Cabe destacar que, aunque la obligación específica de utilizar este documento es para ese tipo de sociedades, el resto de las sociedades pueden también utilizar este documento como comprobante de residencia, si así lo desean.

RM2025 CFF 2.1.3. Constancia de residencia fiscal

 

Para los efectos del artículo 9o. del CFF, en la constancia de residencia fiscal en México, la autoridad fiscal hace constar que el contribuyente es residente fiscal en territorio nacional.

 

La referida constancia se solicitará de conformidad con la ficha de trámite 6/CFF “Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales”, contenida en el Anexo 1-A.

  1. Beneficios de los tratados y lista de los países en los que México tiene convenio.

Si quieres conocer más a detalle sobre los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación, puedes revisar la revista No. 26 de mayo de 2022, de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, colegio profesional en el D.F., A.C. (AMCP), con el siguiente título publicado:

⁣ ⁣Link de la página del SAT:

https://www.sat.gob.mx/consulta/06888/conoce-los-beneficios-que-tienes-como-residente-en-el-extranjero

  1. Constancias de acreditamiento de residencia

Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.

No obstante, no hay indicación respecto a si la documentación emitida cuando se haya hecho el pago de impuestos, tenga que ser legalizada o si tenga que ser traducida al español, aun cuando no sea solicitado por la autoridad.

  1. Cómo se obtiene la constancia de residencia fiscal en México

De forma análoga y en reciprocidad, cuando algún residente en el extranjero aplique un beneficio de los tratados para evitar la doble tributación y requiera porque su legislación así lo dicte, una constancia de residencia fiscal de un contribuyente mexicano, esta se puede obtener en términos de la regla 2.1.3. de la RMISC 2025, ya comentada anteriormente.

Esta indica que, en la constancia de residencia fiscal en México, la autoridad fiscal hace constar que el contribuyente es residente fiscal en territorio nacional y se puede obtener en términos de la ficha de trámite 6/CFF “Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales”, contenida en el Anexo 1-A, “Publicado en el DOF el 13 de enero de 2025”, cumpliendo los siguientes requisitos:

Requisitos a cumplir

  1. Que, siendo persona física o moral, te encuentres con estatus de activo en el RFC, durante el periodo solicitado.
  2. Debes contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
  3. No debes estar inscrito en el RFC sin obligaciones fiscales.
  4. Que el estado de tu domicilio fiscal, sea distinto a no localizado.
  5. No ubicarte en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, tratarse de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como “no localizados”.
  6. Al presentar la solicitud en el Portal del SAT, recuerda que debes manifestar bajo protesta de decir verdad que no cuentas con residencia para efectos fiscales en otro país e indicar el período por el cual la vas a solicitar.
  7. Contar con contraseña del SAT.
  8. Señalar el periodo específico por el cual se requiere la constancia de residencia para efectos fiscales, de acuerdo con lo siguiente:
  • por el ejercicio fiscal actual
  • Hasta por cuatro ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud
  • cuando se trate de un ejercicio fiscal que no ha concluido, solamente se emitirá por el periodo que solicita el contribuyente hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia y, en caso de estar obligado, debe tener presentadas las declaraciones de pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio en el que se requiera la constancia
  • Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, se expide hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia

Por último, el trámite se realiza en la página de internet del SAT y la respuesta a este será de ocho días hábiles posteriores a la presentación.

  1. ⁣ ⁣Cómo realizar el trámite en línea[4]
  1. Ingresaa la aplicación Mi portal con tu RFC y contraseña.
  2. Presionael botón Iniciar sesión.
  3. Eligelas opciones Servicios por Internet, posteriormente Servicio o Solicitudes y, por último, Solicitud.
  4. Seleccionaen el campo de trámite, la etiqueta CONSTANCIA RESIDENCIA FISCAL.
  5. Indicadentro del campo Asunto: Constancia de residencia fiscal.
  6. Señala,dentro del campo Descripción, la manifestación bajo protesta de decir verdad que no cuentas con residencia para efectos fiscales en otro país; e indica el periodo específico por el que requieres la constancia de residencia para efectos fiscales.
  7. Adjuntala documentación que, en su caso, se requiera en formato .zip y recuerda que no deben rebasar de 4 MB por archivo.
  8. Envíala solicitud y conserva el número de folio que te da el sistema, pues con ello puedes consultar dentro de los 8 días hábiles posteriores al registro de tu solicitud en Mi Portal, la respuesta de la autoridad y si es favorable descarga tu Oficio de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales, en el apartado de Notas.
  9. Ejemplo de la carta protesta para el trámite

  1. Ejemplo del trámite realizado: “Acuse de recepción, constancia de residencia fiscal”

Comentarios generales

Los tratados internacionales generalmente establecen tasas de retención menores a las previstas en la LISR. Simplemente, es cumplir con los requisitos del artículo 4 de la LISR y aprovechar el beneficio del tratado y aplicarlo y cumplir con los siguientes requisitos: 1) Acrediten ser residentes en el país de que se trate, 2) Cumplan con las disposiciones del tratado y 3) Cumplan con las demás disposiciones fiscales de la LISR.

Puntos clave para obtener exitosamente la constancia de residencia fiscal:

  • Haber presentado la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, en el caso de que la persona que solicita la constancia hubiere estado obligada conforme al régimen establecido en la LISR.
  • Que el contribuyente no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal, de los listados de contribuyentes: con créditos fiscales firmes, no pagados o garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por condonación de créditos fiscales.
  • Que el contribuyente no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT “69-B CFF”

Estos son puntos clave para obtener exitosamente la constancia de residencia fiscal ante el SAT, ya que esta certificación es crucial para evitar problemas fiscales, especialmente en operaciones internacionales. Asegurarse de estar al corriente con las obligaciones fiscales y fuera de los listados negativos del SAT minimiza riesgos de rechazos.

Frase célebre

Tienes que acostumbrarte a escribir por lo menos 10 ideas diarias, para que tu “músculo creativo se mantenga activo” (JAMES ALTUCHER “Stockpickr”).

[1] Fuente: Página web. https://www.sii.cl

[2] Artículo reformado en el DOF el 12 de noviembre de 2021: “Decreto vigente a partir del 1 de enero de 2022”.

[3] RLISR Art. 6o. Acreditamiento de residencia fiscal en el extranjero.

[4]https://www.sat.gob.mx/tramites/25450/solicita-tu-constancia-de-residencia-para-efectos-fiscales

 

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