
Lic. Jesús Amaro Mauricio
Socio director de Corporativo Tributax, S.C.
Especialista en delitos fiscales y PLD
Con la llegada del presidente de los Estados Unidos de América (EUA), Donald Trump, el pasado 20 de enero de 2025, se emitió la orden ejecutiva que designó a ciertos cárteles internacionales como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO por sus siglas en inglés) y como Terroristas Globales bajo Designación Especial (SDGT por sus siglas en inglés).
Desde su campaña presidencial, el ahora presidente de los EUA enfocó su discurso a combatir a los cárteles mexicanos, especialmente, al Cártel Jalisco Nueva Generación y al Cártel de Sinaloa, organizaciones criminales que introducen de forma ilegal a su territorio el fentanilo y otras drogas que causan la muerte de 70 mil estadounidenses cada año. Incluso, recientemente, la Fiscalía General de los Estados Unidos emitió un “memorándum” en el que instruye a las agencias de seguridad a reforzar sus acciones contra dichos grupos hasta lograr su “eliminación total”.
Ahora bien, en el pasado reciente han existido dos momentos en que se pretendió considerar a los cárteles de la droga mexicanos como organizaciones terroristas internacionales. La primera de ellas fue la relacionada con la masacre en Bavispe Sonora, el 4 de noviembre de 2019, de varios integrantes de la familia estadounidense Lebaron, quienes demandaron judicialmente ante una corte de Dakota del Norte de los EUA los hechos, quien finalmente sentenció al Cártel de Juárez al pago de una millonaria indemnización por considerar dicho incidente como un “acto terrorista”. El otro momento, fue el 21 de septiembre de 2022, cuando el Gobernador republicano de Texas, Greg Abbott, firmó una orden ejecutiva local para designar a los cárteles de la droga mexicanos como organizaciones terroristas.
De acuerdo con un artículo publicado en 2023 en Science y citado por la Revista Nexos, estimó que “los cárteles de la droga” empleaban a entre 160,000 y 185,000 personas en México, con el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) y el Cártel de Sinaloa (CS) empleando a un 20% y 10% de este universo, respectivamente[1].
Desarrollo
A raíz de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 a las torres gemelas del World Trade Center en Nueva York, los EUA crearon diversos instrumentos jurídicos para combatir a las organizaciones terroristas internacionales, entre dichas herramientas está la llamada Ley Patriota (Patriot Act). Asimismo, desde la década de los años 50s se creó la Oficina de Control de Activos Extranjeros («OFAC») del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, quien se encarga de administrar y hace cumplir sanciones económicas y comerciales basadas en la política exterior y los objetivos de seguridad nacional de los Estados Unidos contra países y regímenes extranjeros, terroristas, narcotraficantes internacionales, aquellos involucrados en actividades relacionadas con la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la seguridad nacional, la política exterior o la economía de los Estados Unidos.
El Departamento del Tesoro de los EUA, a través de la OFAC, mantiene un listado de personas y entidades bloqueadas o sujetas a sanciones. Las consecuencias de estar incluidos en la “lista negra” tiene, entre otras implicaciones, las siguientes: i) el congelamiento sin demora y sin previa notificación de fondos y activos en territorio estadounidense; ii) la imposición de restricciones comerciales y financieras con ciudadanos o empresas de los EUA y iii) la imposición de sanciones administrativas, financieras y penales a personas o empresas que hagan negocios con las entidades sancionadas.
De igual manera, México como miembro de pleno derecho del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) debe observar y cumplir las 40 Recomendaciones que constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como también el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; especialmente la Recomendación 6 del GAFI y sus notas interpretativas, que establecen las sanciones financieras asociadas al financiamiento al terrorismo para todas aquellas jurisdicciones que no cumplan con las recomendaciones emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Efecto en los sujetos obligados conforme a la Ley antilavado mexicana
Es así que, con motivo de la orden ejecutiva en comento, los sujetos obligados de los sectores financiero y comercial, conforme a la Ley antilavado mexicana, deben establecer una serie de medidas y protocolos adicionales para prevenir de forma eficaz el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo mediante altos estándares internacionales. Entre las medidas para fortalecer el marco regulatorio y operativo podríamos destacar, entre otras, las siguientes:
- Establecer programas de cumplimiento normativo eficaces para evitar incurrir en responsabilidad penal y sobre todo cuidar el riesgo reputacional.
- Efectuar una mayor supervisión y diligencia reforzada sobre aquellas personas o entidades que involucren operaciones sospechosas ubicadas en áreas geográficas o servicios y productos de mayor riesgo (evaluación con base en un enfoque basado en riesgos o EBR)
- Robustecer la política de KYC (conocimiento del cliente) mediante la implementación de mejores prácticas para identificar cambios en el perfil transaccional de los mismos, así como identificar a los beneficiarios finales conforme a la normativa internacional.
- Actualización permanente de la información sobre “listas negras”, especialmente las emitidas por autoridades internacionales como la OFAC.
- Capacitación a las áreas de riesgos y comerciales, a fin detectar operaciones inusuales, sospechosas y/o relevantes asociadas con personas u organizaciones sin fines de lucro utilizadas para financiar actividades terroristas.
- Mayor inversión en sistemas tecnológicos y el uso de inteligencia artificial asociada al debido cumplimiento en procesos de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (sistema de alertas y automatizados).
- Realizar auditorías forenses por despachos externos especializados en prácticas anticorrupción y de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Conclusiones:
El considerar a los carteles de la droga mexicanos como OT implica diversos riesgos para la relación comercial bilateral entre México y los Estados Unidos. Por un lado, el Gobierno del presidente Trump no puede tener como socio comercial a un país cuyo gobierno mantiene una “alianza intolerable” con los carteles del narcotráfico, según declaraciones de la Casa Blanca del pasado 1 de febrero de 2025. Por otro lado, se tiene el tema de la industria armamentista de Texas, Arizona y California, que suministra a los mismos cárteles de la droga el 74% de las armas que se utilizan para cometer los crímenes en territorio nacional.
Al parecer, todo ello será puesto sobre la mesa al momento de renegociar el T-MEC en el 2026 por parte de los EUA, a fin de lograr mayores beneficios comerciales y económicos, sin dejar de lado, el no reconocer diversas reformas aprobadas por el congreso mexicano que no son del agrado de nuestros vecinos del norte, entre ellas la reforma judicial y la de supremacía constitucional.
El capítulo más reciente de esta historia fue la imposición de aranceles, a las importaciones de acero y aluminio por parte del Gobierno de los Estados Unidos, lo cual pondrá mayor tensión a la de por sí incierta relación comercial, lo que en el corto plazo podría reflejarse en una crisis que generaría menor recaudación para las arcas públicas mexicanas.
[1] Consultable en: https://www.science.org/doi/10.1126/science.adh2888
Revista Excelencia Profesional Mayo 2025
