Calendario de obligaciones LFPIORPI 2026-2028, acuerdo 115/2026: El nuevo paradigma de cumplimiento Inicio > Blog > Revista Excelencia Profesional > Desarrollo profesional > Calendario de obligaciones LFPIORPI 2026-2028, acuerdo 115/2026: El nuevo paradigma de cumplimiento 02 de septiembre de 2026 M.A., L.C.C. y L.D. José Jesús Rodríguez Ambriz Presidente de la Comisión de Evaluación y Capacitación de la AMCPExpresidente de la AMCP En este artículo: I. Introducción: Un cambio de paradigma II. Calendario de obligaciones 2026-2028 A. Noviembre 2026 B. Primer Trimestre 2027 (1 de marzo) C. Segundo Trimestre 2027 D. Segundo Semestre 2027 Requisitos clave de la capacitación F. Auditoría 2028 El capítulo más detallado y el que más va a doler G. Pendiente III. Diagrama de tiempos críticos IV. Impacto para los sujetos obligados V. Recomendaciones para la práctica contable VI. Sujetos obligados y actividades vulnerables Sectores económicos alcanzados VII. Supuestos de obligación: Dos umbrales clave VIII. Umbrales 2026 (Valor UMA: $117.31) A. Actividades con identificación y aviso por monto B. Actividades con identificación SIEMPRE, aviso por monto C. Actividades con identificación y aviso SIEMPRE D. Activos Virtuales (Fracción XVI) E. Límites de Operaciones en Efectivo IX. Excepciones XI. Conclusión I. Introducción: Un cambio de paradigma El pasado 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 115/2026, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI. Quienes nos dedicamos a la práctica contable y fiscal debemos comprender que este Acuerdo no es una simple actualización normativa. Es un cambio de paradigma: transitamos de un modelo declarativo y reactivo —centrado en la identificación documental y el envío de avisos mensuales— a un modelo institucional dinámico, basado en riesgos y similar al que rige al sector bancario. La reforma responde a los compromisos internacionales de México ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y eleva sustancialmente las exigencias para quienes realizan Actividades Vulnerables. II. Calendario de obligaciones 2026-2028 La entrada en vigor del Acuerdo es escalonada. Presento el calendario completo para que colegas y sujetos obligados puedan planificar adecuadamente: A. Noviembre 2026 Fecha Obligación Fundamento 30 de noviembre de 2026 Entrada en vigor general del Acuerdo 115/2026 Transitorio Primero En esta fecha, el Acuerdo entra en vigor, pero las obligaciones sustantivas se vuelven exigibles de forma escalonada entre 2027 y 2028. B. Primer Trimestre 2027 (1 de marzo) Fecha Obligación Fundamento 1 de marzo de 2027 Evaluación con Enfoque Basado en Riesgos (Cap. II Quáter): La metodología propia debe estar diseñada, implementada y disponible para la autoridad Transitorio Segundo Manual de Políticas Internas: Debe contar con la metodología de riesgo integrada y los 14 contenidos mínimos del Art. 37 Bis Transitorio Tercero Clasificación de Clientes: Aplican los Capítulos III Bis (Grado de Riesgo), III Ter (Perfil Transaccional) y III Quinques (Beneficiario Controlador) Transitorio Cuarto Filtros de Selección de Personal: Aplican a nuevas contrataciones conforme al Art. 39 Bis 2 Transitorio Sexto Atención colegas: El 1 de marzo de 2027 es la fecha crítica. Aquí convergen la matriz de riesgo, el manual actualizado y la nueva clasificación de clientes. Todo lo demás depende de que esto ya esté funcionando. C. Segundo Trimestre 2027 Fecha Obligación Fundamento A más tardar 1 de junio de 2027 Mecanismos Automatizados (Cap. XIII): Deben estar operando para conservar expedientes, agrupar operaciones, alimentar el modelo de riesgo y ejecutar alertas Transitorio Noveno 30 de mayo de 2027 (6 meses) Actualización PSAV: Quienes operan con activos virtuales deben actualizar su información conforme al Art. 10 Bis Transitorio Décimo Segundo Buena noticia para operaciones pequeñas: La definición de mecanismos automatizados es deliberadamente amplia. Pueden ser sistemas informáticos especializados o procesos apoyados en hojas de cálculo o bases de datos, siempre que cumplan las seis funciones del Art. 41 y sean verificables ante la autoridad. D. Segundo Semestre 2027 Fecha Obligación Fundamento 29 de julio de 2027 (8 meses) Sistema de Notificaciones Electrónicas: La Secretaría debe implementar los mecanismos tecnológicos para el sistema de notificaciones del Art. 6 Transitorio Décimo Primero 30 de agosto de 2027 (9 meses) Consulta PEP 2.0: Disponible para actividades vulnerables y entidades financieras Transitorio Décimo E. Capacitación 2027 Periodo Obligación Fundamento 1 de enero – 31 de diciembre de 2027 Primer periodo anual de capacitación: El personal debe recibir capacitación en los términos del Capítulo XII Transitorio Séptimo Requisitos clave de la capacitación Quien imparta debe acreditar al menos 5 años de experiencia en PLD Deben practicarse evaluaciones a los participantes La evidencia se conserva por diez años F. Auditoría 2028 Periodo Obligación Fundamento 1 de enero – 31 de diciembre de 2028 Primer periodo sujeto a auditoría obligatoria: Dictamen anual de efectividad del cumplimiento Transitorio Octavo El capítulo más detallado y el que más va a doler Riesgo Tipo de auditor Requisitos Bajo o medio Auditoría interna Personal independiente del REC; al menos una acreditación del programa anual de capacitación Alto Auditor externo independiente Título en Derecho, Contaduría, Finanzas, Administración o afines; 3 años de experiencia en PLD; certificación UIF vigente; sin conflicto de interés; sin haber sido REC El dictamen debe incluir, junto con los hallazgos, una proyección económica del monto al que ascenderían las multas si no se atienden. G. Pendiente Hito Fundamento Nuevos formatos de Aviso: Los Avisos por sospecha, hechos/indicios (arts. 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27) solo podrán enviarse 6 meses después de publicada la Resolución con los formatos oficiales correspondientes Transitorio Quinto III. Diagrama de tiempos críticos IV. Impacto para los sujetos obligados Sectores alcanzados: Constructoras, desarrolladoras e inmobiliarias Joyerías y comercializadoras de metales y piedras preciosas Venta y comercialización de vehículos Casas de empeño y prestamistas Notarios, corredores públicos y fedatarios Agentes y agencias aduanales Proveedores de servicios de activos virtuales Juegos con apuestas, concursos y sorteos Asociaciones que reciben donativos Costos adicionales: Concepto Impacto Manual personalizado Costo de diseño y actualización Capacitación anual Costos recurrentes de formación Auditoría externa Costo de contratación de especialistas Tecnología Software de monitoreo y perfilamiento Riesgo sancionatorio: Las omisiones quedan expuestas a revisiones del SAT, con multas que superan los 7.6 millones de pesos (hasta 65,000 UMAS) por incumplimiento de avisos o controles. V. Recomendaciones para la práctica contable Diagnóstico temprano: Evaluar si el despacho o el cliente realiza Actividades Vulnerables y el alcance de las nuevas obligaciones. Diseño de metodología (prioridad 1): La evaluación de riesgos debe estar lista antes del 1 de marzo de 2027. Esto será la base de todo. Actualización del Manual: Debe contener los 14 contenidos mínimos del Art. 37 Bis. Capacitación con acreditación: Asegurar que los instructores tengan la experiencia requerida y documentar toda la evidencia. Sistemas automatizados: Elegir herramientas que cumplan las seis funciones del Art. 41, desde hojas de cálculo hasta sistemas especializados. Planificación de auditoría: El primer periodo auditado es 2028. Definir si será interna o externa según el nivel de riesgo. VI. Sujetos obligados y actividades vulnerables El universo de sujetos obligados comprende quienes realizan las Actividades Vulnerables enlistadas en el artículo 17 de la LFPIORPI. Estas actividades no financieras son consideradas de riesgo por su potencial uso en operaciones de procedencia ilícita. Sectores económicos alcanzados Sector Actividad Vulnerable Inmobiliario y Construcción Compraventa de bienes inmuebles Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles Recepción de recursos para desarrollos inmobiliarios Arrendamiento de inmuebles Metales y Joyería Comercialización de joyas, metales y piedras preciosas Automotriz y Transporte Venta de vehículos terrestres, aéreos y marítimos Fe Pública y Servicios Legales Notarios y corredores públicos Servicios profesionales independientes con manejo de recursos Activos Virtuales Intercambio y custodia de activos virtuales Juegos y Apuestas Juegos con apuestas, concursos y sorteos Préstamos y Créditos Otorgamiento de mutuo, préstamo o crédito Comercio Exterior Agentes y agencias aduanales Bienes de Alto Valor Obras de arte Materiales de resistencia balística (blindaje) Asociaciones Asociaciones que reciben donativos VII. Supuestos de obligación: Dos umbrales clave Para la mayoría de las actividades, la ley establece dos umbrales que detonan obligaciones distintas: Concepto Qué detona Consecuencia Umbral de Identificación Activa la obligación de identificar al cliente y documentar su expediente Integrar el expediente único de identificación Umbral de Aviso Obliga a presentar el aviso ante la UIF (vía SAT) Envío del aviso correspondiente Importante: Los actos por montos inferiores al umbral de identificación no generan obligación alguna. Si una persona acumula en un periodo de seis meses montos que superan el umbral de aviso, también debe presentarse el aviso. Actividades con umbral «SIEMPRE»: En diversas fracciones del artículo 17, la ley establece que la identificación o el aviso proceden independientemente del monto. Esto aplica a actividades notariales de fe pública, constitución de sociedades, otorgamiento de poderes irrevocables y contratos de mutuo o crédito, entre otros. VIII. Umbrales 2026 (Valor UMA: $117.31) A. Actividades con identificación y aviso por monto Actividad Vulnerable Umbral Identificación Umbral Aviso Juegos, concursos y sorteos 325 UMA ($38,125.75) 645 UMA ($75,664.95) Tarjetas de servicio y crédito 805 UMA ($94,434.55) 1,285 UMA ($150,743.35) Tarjetas prepaga das e instrumentos de valor monetario 645 UMA ($75,664.95) 645 UMA ($75,664.95) Metales, joyas y relojes 805 UMA ($94,434.55) 1,605 UMA ($188,282.55) Obras de arte 2,410 UMA ($282,717.10) 4,815 UMA ($564,847.65) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos 3,210 UMA ($376,565.10) 6,420 UMA ($753,130.20) Servicios de blindaje 2,410 UMA ($282,717.10) 4,815 UMA ($564,847.65) Donativos 1,605 UMA ($188,282.55) 3,210 UMA ($376,565.10) Arrendamiento de inmuebles 1,605 UMA ($188,282.55) 3,210 UMA ($376,565.10) B. Actividades con identificación SIEMPRE, aviso por monto Actividad Vulnerable Umbral Identificación Umbral Aviso Mutuo, préstamo o crédito SIEMPRE 1,605 UMA ($188,282.55) Construcción o desarrollo inmobiliario 8,025 UMA ($941,412.75) Desarrollo inmobiliario (recepción de recursos) Traslado o custodia de valores (monto determinable) 3,210 UMA ($376,565.10) Cheques de viajero 645 UMA ($75,664.95) Servicios profesionales independientes Por tipo de acto C. Actividades con identificación y aviso SIEMPRE Actividad Vulnerable Supuesto Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles SIEMPRE Otorgamiento de poderes irrevocables Constitución, fusión, escisión de personas morales Constitución o modificación de fideicomisos Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito Traslado o custodia (monto indeterminable) D. Activos Virtuales (Fracción XVI) Supuesto Umbral de Aviso Intercambio de activos virtuales 210 UMA ($24,635.10) Cobro de contraprestación por servicios con activos virtuales 4 UMA ($469.24) Nota: La identificación de clientes en activos virtuales es SIEMPRE obligatoria. E. Límites de Operaciones en Efectivo En actividades como compraventa de vehículos, joyas, obras de arte y servicios de blindaje, no se pueden aceptar operaciones en efectivo que superen: $376,565.10 (3,210 UMA) IX. Excepciones No son objeto de Aviso (Art. 27 Bis de las Reglas): Operaciones de mutuo, préstamo o crédito entre empresas del mismo Grupo Empresarial o a sus empleados, siempre que el importe sea ministrado por instituciones del sistema financiero. Servicios de construcción o desarrollo inmobiliario en primera venta, cuando los recursos provengan de instituciones de banca de desarrollo y el precio sea cubierto por instituciones financieras. Arrendamiento entre empresas del mismo Grupo Empresarial cuando la contraprestación sea cubierta por instituciones financieras o no exista flujo de recursos. X. Sanciones El ajuste de la UMA incrementó sustancialmente las multas: Infracción Multa aproximada No presentar avisos o hacerlo fuera de plazo Hasta $7,625,150.00 Incumplir requerimientos de la autoridad Hasta $7,625,150.00 XI. Conclusión El Acuerdo 115/2026 eleva sustancialmente las exigencias para quienes realizan Actividades Vulnerables. Como contadores públicos, debemos anticiparnos, no reaccionar. La fecha clave es el 1 de marzo de 2027, cuando convergen la evaluación de riesgos, el manual actualizado y la nueva clasificación de clientes. La profesión contable tiene la oportunidad de posicionarse como asesora estratégica en este nuevo entorno de cumplimiento. La pregunta no es si las nuevas reglas aplican, sino cómo implementarlas de manera eficiente y con un enfoque basado en riesgos. Bibliografía DOF: 07/08/2026 ACUERDO por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Revista Excelencia Profesional Edición especial agosto 2026 Ver revista ↗ 02 de septiembre de 2026Compartir