25 de Junio de 2025
Flash No. 21 de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit
para la Contaduría en México 2025
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el 24 de junio de 2025, en el DOF, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR, mediante el cual se aprueban las Reglas de carácter general de una prueba piloto para incorporar a las personas trabajadoras de plataformas digitales al Régimen Obligatorio del Seguro Social. Este programa se enmarca en el cumplimiento del Decreto publicado el 24 de diciembre de 2024, que reformó la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconociendo esta modalidad laboral bajo el nuevo Capítulo IX Bis.
La prueba piloto inicia el 1 de julio de 2025 y tendrá una duración de 180 días naturales, permitiendo al IMSS evaluar su viabilidad operativa, jurídica y administrativa. El objetivo es facilitar la transición hacia un modelo estructural de aseguramiento formal de las personas que prestan servicios mediante aplicaciones digitales de reparto, transporte o mensajería.
Alcance y sujetos obligados
El Acuerdo se aplica a dos figuras centrales:
- Patrones de plataformas digitales: Personas físicas o morales que administran aplicaciones donde se presta el servicio.
- Personas trabajadoras de plataformas digitales: Aquellas que brindan servicios mediante estas aplicaciones.
Ambas partes adquieren obligaciones ante el IMSS. El patrón deberá afiliar, retener cuotas y reportar movimientos; el trabajador, por su parte, podrá acceder a prestaciones del Seguro Social y, si no alcanza ciertos umbrales de ingreso, optar por el aseguramiento voluntario como trabajador independiente.
Afiliación y determinación de aseguramiento
Las plataformas podrán elegir entre cumplir con el esquema ordinario del artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) o acogerse a las presentes Reglas. En este segundo caso, deberán registrarse ante el IMSS como empresas de plataforma digital, ya sea con registro patronal nacional o regional, e inscribir a sus trabajadores desde su incorporación, considerando un ingreso base mínimo equivalente al salario diario general vigente.
Mensualmente, las plataformas deberán identificar qué personas trabajadoras cumplen con los requisitos para ser consideradas aseguradas. Aquellos que no califiquen deben ser dados de baja en los primeros cinco días del mes siguiente. En cambio, los que sí cumplan deberán tener ajustado su salario base de cotización, de forma también mensual. En todos los casos, el patrón debe presentar los movimientos afiliatorios correspondientes.
Cabe destacar que, si una persona trabajadora sufre un accidente o enfermedad laboral, aunque no haya alcanzado el ingreso mínimo, el patrón estará obligado a cubrir el aseguramiento durante el periodo de incapacidad y a pagar las cuotas correspondientes.
Cálculo de cuotas y plazos
El salario base se calculará dividiendo el ingreso neto mensual entre los días calendario del mes. A partir de ahí se determinarán las cuotas obrero-patronales conforme al régimen financiero aplicable a cada ramo del Seguro Social.
Los movimientos (altas, bajas, modificaciones) deben reportarse en los primeros cinco días naturales del mes posterior. El IMSS emitirá una propuesta de pago con base en esta información a más tardar el día 10 del mismo mes. Si el patrón no reporta oportunamente, el IMSS lo hará de forma presuntiva conforme al artículo 39-A de la LSS. El pago de cuotas deberá efectuarse a más tardar el día 17.
Clasificación de riesgo y autoclasificación
Las plataformas se clasificarán dentro de la división económica 7 (transportes y comunicaciones), en las fracciones 711 y 755, asignándoles Clase IV de riesgo, lo cual implica una de las primas más altas en materia de riesgos de trabajo.
Sin embargo, si la actividad real de la empresa no corresponde a este rubro, podrá autoclasificarse conforme al artículo 196 del RACERF y al artículo 73 de la LSS. En todo caso, el patrón deberá realizar una revisión anual de siniestralidad y ajustar su prima de riesgo en consecuencia.
Compatibilidades con pensiones y continuidad voluntaria
El aseguramiento como persona trabajadora de plataforma digital es compatible con el cobro de pensiones otorgadas por el IMSS, lo que permite a personas jubiladas incorporarse a estas actividades sin perder su derecho.
Asimismo, quienes se encuentren asegurados bajo el esquema de continuación voluntaria (Modalidad 40) podrán mantener dicho régimen sin que ello impida su inclusión como trabajadores digitales.
Prestaciones y atención a no derechohabientes
En los casos en que una persona trabajadora de plataforma digital no esté afiliada y utilice servicios médicos del IMSS, podrá regularizar su situación de manera retroactiva, registrándose como trabajadora independiente con ingreso base igual al salario mínimo. Si no se regulariza, el Instituto cobrará las prestaciones como atención a no derechohabiente, conforme a los costos vigentes.
Cuando los servicios otorgados sean solo en especie (consultas, medicamentos, etc.), el IMSS podrá solicitar reembolso a IMSS-Bienestar, conforme a convenios interinstitucionales.
Requisitos administrativos
Para facilitar el acceso, las personas trabajadoras podrán tramitar su Número de Seguridad Social (NSS) en línea, a través del portal del IMSS, la app “IMSS Digital” o presencialmente. Requieren CURP, correo electrónico y domicilio.
Además, el uso del Buzón IMSS se vuelve obligatorio para las plataformas, sirviendo como medio oficial de notificación y comunicación electrónica.
Coordinación interinstitucional
El IMSS y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) podrán coordinarse para verificar el cumplimiento de estas disposiciones, compartiendo información y realizando inspecciones conjuntas en casos necesarios.
Interpretación de las Reglas
La Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS será la encargada de interpretar estas Reglas para efectos administrativos, así como de emitir disposiciones adicionales que faciliten su aplicación.
Para consultar el contenido completo de la publicación da clic en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5760936&fecha=24/06/2025#gsc.tab=0