L.C.C. y E.F. Valeri Monserrat Cruz Hernández

Consultora Independiente. Integrante de la Comisión
de Impuestos Locales de la AMCP

Implicaciones Fiscales Post-Mortem: El Rol del Albacea y los Avisos al RFC

 

Las obligaciones fiscales de una persona física no terminan con su fallecimiento; estas se trasladan a la masa hereditaria y son gestionadas por un albacea o representante legal, quien debe asegurar el cumplimiento de las deudas (incluyendo las fiscales) antes de la adjudicación de los bienes.

Este resumen se centra en los trámites clave que el albacea debe realizar ante el SAT y las implicaciones de su responsabilidad.


 

I. Nombramiento y Primer Aviso ante el SAT

 

Tras la muerte, los interesados deben promover un juicio sucesorio (testamentario o intestado) para nombrar al albacea. Este nombramiento es el punto de partida para la gestión fiscal:

  • Aviso de la Sucesión: El albacea debe presentar el Aviso RX 2 (Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC) ante el SAT dentro del mes siguiente a la aceptación de su cargo (Ficha de trámite 80/CFF).

    • Este aviso formaliza la representación legal de la sucesión y debe acompañarse del acta de defunción y el documento notarial que acredite el cargo.

  • Obtención de Contraseña y e.firma: Si el contribuyente fallecido no las tenía, el albacea puede tramitar la Contraseña y/o la e.firma de la sucesión para realizar declaraciones y pagos.


 

II. Cumplimiento de Obligaciones Pendientes

 

Durante el juicio sucesorio, el albacea administra la masa hereditaria y debe destinar bienes suficientes para cubrir el pasivo, que incluye:

  1. Deudas Mortuorias y Contraídas en Vida.

  2. Pensiones Alimenticias.

  3. Gastos e Impuestos de la masa hereditaria.

Trámites y Pagos Clave:

  • Declaraciones y Pagos de Impuestos: Se deben presentar y pagar todos los impuestos relacionados con la actividad económica que el de cujus tenía registrada (ISR, IVA, etc.).

  • Solicitud de Saldos a Favor: Cualquier saldo a favor al que el fallecido hubiera tenido derecho debe solicitarse en esta etapa, previo a la cancelación del RFC.

  • Otras Bajas: El albacea debe tramitar la baja ante otras instituciones si el fallecido estaba obligado, como IMSS, Infonavit, o ante el padrón de actividades vulnerables de la LFPIORPI (Ley Antilavado), para evitar multas.

  • Facultades de Comprobación: Si el fallecido estaba sujeto a una auditoría, los plazos se suspenden hasta el nombramiento del albacea, quien deberá continuar atendiendo la revisión.


 

III. Adjudicación de Bienes y Cancelación Final del RFC

 

Una vez cubiertos los pasivos y concluido el inventario y valuación de los bienes, se procede a la adjudicación:

  • Adjudicación a Herederos: Los bienes y derechos se transmiten a los herederos o legatarios. Esta transmisión está exenta del ISR para el heredero (Art. 93, fracc. XXII, LISR), pero estos deben manifestarlo en su declaración anual del ejercicio siguiente.

    • Importancia del Valor: El valor asignado en la adjudicación será crucial para futuras enajenaciones, ya que servirá como Costo Comprobado de Adquisición para el cálculo del ISR.

  • Aviso de Cancelación en el RFC: Finalmente, dentro del mes siguiente de haber concluido la liquidación de la sucesión, el albacea debe presentar el aviso de cancelación en el RFC por defunción (Formato RX 5, Ficha de trámite 84/CFF).

    • Para esto, se requiere una opinión de cumplimiento positiva de la sucesión.


 

IV. Responsabilidad del Albacea

 

La figura del albacea conlleva una seria responsabilidad:

  • Responsabilidad Solidaria: El albacea es responsable solidario (Art. 26, fracc. XVIII, CFF) por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el periodo de su encargo.

  • Retribución: A cambio, el albacea tiene derecho a una retribución, que puede ser fijada en el testamento o, en su defecto, ser un porcentaje del valor líquido y efectivo de la herencia (2%) y de los frutos industriales (5%).

Conclusión: Un manejo fiscal y administrativo deficiente por parte del albacea puede mermar no solo el patrimonio de la sucesión, sino también sus bienes personales, debido a la responsabilidad solidaria que adquiere.

Revista Excelencia Profesional

Octubre 2025

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01 de octubre de 2025Compartir