C.P.C. Laura Schacht Hernández

Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon, Socia despacho Reyes Schacht & Compañía S.C.
lschacht@prodigy.net.mx

La conservación de la contabilidad es uno de los cuestionamientos más comunes en relación con el plazo de las facultades de comprobación que tiene el SAT u otras autoridades en la fiscalización de los contribuyentes. Es esencial que las personas morales conozcan y cumplan sus obligaciones en materia de conservación de documentos contables y legales. Recientemente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), a través de la tesis aislada IX-P-SS-421 de la Sala Superior (novena época), publicada en diciembre de 2024, emitió un criterio relevante sobre la documentación que debe conservarse en relación con aumentos o disminuciones de capital social. Este criterio establece lineamientos que impactan directamente en la gestión documental de las empresas y tiene implicaciones importantes para evitar riesgos fiscales.

 

Recordemos un poco qué se considera “contabilidad” en términos fiscales. Artículo 28 CFF (Código Fiscal de la Federación) “Obligaciones en materia contable” Las personas que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por: A. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Por otra parte, el artículo 30 CFF (Código Fiscal de la Federación) establece el tiempo de conservación de la contabilidad en su segundo párrafo y dice textualmente:

 La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas

 

¿Pero qué sucede en operaciones que se derivan de la actividad de un contribuyente persona moral como son los incrementos o disminuciones de capital social?

El mismo artículo 30 del CFF establece que tratándose de actas constitutivas de personas morales en que se haga constar el aumento o disminución de capital, fusión o escisión de sociedades; se deberán conservar constancias emitidas, información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados, declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, actas de asamblea donde conste el aumento o disminución de capital, los estados de cuenta que expidan instituciones financieras cuando el aumento haya sido en numerario o bien, avalúos correspondientes en caso de aumentos de capital en especie o con motivo de un superávit por revaluación,los registros contables conducentes, y en mi opinión, también papeles de trabajo y dictámenes fiscales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.

En la tesis aislada del TFJA IX-P-SS-421 de la Sala Superior (novena época) Año III. No. 36. Diciembre 2024, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que: Tratándose de documentación relacionada con las actas en donde se hace constar aumento o disminución de capital social e información relacionada para determinar los ajustes establecidos en los artículos 24 y 25 de la ley del ISR, declaraciones provisionales y del ejercicio de las contribuciones federales, deben ser conservadas por el contribuyente por todo el tiempo en que subsista la sociedad

Menciona que las aportaciones de capital deben encontrarse soportadas con la documentación que demuestre el efectivo pago de las mismas, así como el origen de los pasivos que sean capitalizados. La justificación de lo anterior se basa en que los aumentos de capital que integran la cuenta de capital de aportación son actos que se prolongan con el tiempo, en razón de que tienen efectos fiscales desde su realización y hasta que se efectúe el último reembolso de accionistas. Como podemos notar, hay supuestos de excepción al plazo de conservación de la contabilidad más allá de los 5 años. La autoridad fiscal podrá solicitar documentación y soporte del saldo, origen y movimientos de la CUFIN, CUCA y cualquier cuenta fiscal o contable relacionada

Al respecto concluyo en la importancia de la conservación de la contabilidad por parte de contribuyentes personas morales relacionada con cualquier modificación en su capital social, la finalidad es evitar contingencias y riesgos fiscales, como sabemos, la fiscalización por parte del SAT está siendo más estricta, usualmente el SAT limita sus revisiones a operaciones de los últimos cinco ejercicios, pero, como se mencionó, si existen operaciones que impacten en el cálculo de alguna obligación actual, la autoridad podría solicitar evidencias comprobatorias. Si bien es cierto que esto conlleva mayor carga administrativa, es crucial tener en cuenta estos aspectos en relación con movimientos en el capital contable de las empresas

 

  • Puedes consultar la tesis directamente en la Revista del TFJA de diciembre de 2024, en la segunda parte, “Precedentes de sala superior”, página 47, en el siguiente enlace: https://www.tfja.gob.mx/media/media/biblioteca/ revistas/2024/Rev_TFJA_Dic_2024.pdf • Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx o al e-mail: sindicos@amcpdf.org.mx

 

 

06 de agosto de 2025Compartir