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Capacitadora Reconocida

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¿Qué es una
Capacitadora
Reconocida?

Una Capacitadora Reconocida es una persona física,
jurídica o moral que imparte cursos, conferencias o
eventos de capacitación relacionados con la Contaduría
Pública y que ha recibido el aval de la Asociación
Mexicana de Contadores Públicos (AMCP). Estas
capacitadoras deben cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento de la AMCP y contar con la
infraestructura y prestigio necesarios para impartir
conocimientos de calidad. (Artículo 2, fracción c del
Reglamento de Capacitadoras Reconocidas)

¿Quién puede registrarse
como Capacitadora
Reconocida?

Para ser reconocida como Capacitadora por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), es necesario
cumplir con ciertos requisitos y pertenecer a un grupo específico de instituciones o personas físicas que demuestren su
capacidad para impartir cursos y eventos de capacitación de alta calidad en temas relacionados con la Contaduría
Pública. La AMCP establece claramente quiénes pueden registrarse, asegurando que las capacitadoras cumplan con los
estándares de formación y excelencia exigidos por la Asociación.

A continuación, se detallan los tipos de personas e instituciones que pueden solicitar su registro como Capacitadora
Reconocida ante la AMCP:

Colegios Profesionales de Contadores Públicos o
carreras afines registrados ante la SEP.
Instituciones de Enseñanza Superior con
reconocimiento oficial que impartan cursos de
contaduría.
Instituciones y Centros de Capacitación
registrados ante la SEP, aunque no requieran
reconocimiento oficial.
Despachos de Contadores Públicos con
prestigio y capacidad para impartir cursos.
Personas jurídicas o morales que impartan
capacitación con reputación de calidad.
Personas físicas con conocimientos e
infraestructura adecuada para impartir cursos.
Instructores con al menos 5 años de experiencia
en su especialidad y 2 años como expositores

(Artículo 5 del Reglamento de Capacitadoras Reconocidas)

PROCEDIMIENTO

(Reglamento de Capacitadoras Reconocidas)

01

Presentación
de Solicitud

Las personas físicas o morales que aspiren a ser
Capacitadoras Reconocidas deben presentar su
solicitud de registro a la AMCP. En el caso de las
personas jurídicas, dicha solicitud deberá ser
presentada por su representante legal. Si se trata de
personas físicas, la solicitud deberá ser presentada
individualmente.

(Artículo 6 del Reglamento de Capacitadoras Reconocidas)

02

Presentación
de Documentos

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento, las
personas físicas o morales que aspiren a ser registradas
como Capacitadoras Reconocidas deberán acompañar
su solicitud con la documentación que acredite su
constitución legal, experiencia y capacidad para
impartir capacitación de calidad. Esta documentación
es necesaria para garantizar que las capacitadoras
cumplan con los estándares establecidos por la AMCP.

En la siguiente sección se detallan los documentos que
deberán presentarse

03

Revisión por la
Comisión de
Evaluación

La Comisión de Evaluación de la AMCP revisará la
solicitud y la documentación presentada. En caso de
que algún requisito no se haya cumplido, se notificará al
solicitante, otorgándole un plazo de cinco días hábiles
para subsanar las omisiones.

(Artículo 7 del Reglamento de Capacitadoras Reconocidas)

04

Para verificar la infraestructura y condiciones de las
instalaciones, la Comisión de Evaluación podrá realizar
una visita. Durante esta visita, se evaluarán aspectos
como el mobiliario, la iluminación, la ventilación, la
limpieza, y la disponibilidad de equipo audiovisual
necesario para la capacitación.

(Artículo 7 del Reglamento de Capacitadoras Reconocidas)

Resolución de
la solicitud

05

Entrega de
Normatividad

Si la Comisión emite una opinión favorable, se notificará
a la entidad solicitante para que realice el pago de los
derechos correspondientes dentro de un plazo de cinco
días hábiles a partir de la notificación.

(Artículo 8 del Reglamento de Capacitadoras Reconocidas)

06

Bienvenida e
Inducción

Una vez que se haya realizado el pago de los derechos,
la AMCP emitirá la constancia de registro como
Capacitadora Reconocida en un plazo de cinco días
hábiles. La constancia será validada por la Presidencia
del Consejo Directivo.

(Artículo 8 del Reglamento de Capacitadoras Reconocidas)

Vigencia y
Revalidación del
Registro

El registro como Capacitadora Reconocida tiene
una vigencia de un año, contado a partir de la
fecha de su aprobación. Al finalizar el año, las
capacitadoras deberán solicitar la revalidación de
su registro durante los meses de noviembre y
diciembre, presentando una solicitud escrita en
la que confirmen que cumplen con las
condiciones establecidas en el reglamento. El
pago de la cuota anual de derechos deberá
efectuarse dentro de los primeros tres meses del
siguiente año, es decir, entre enero y marzo.

Si la Capacitadora obtiene su registro después del inicio del año, la vigencia de este concluirá el 31 de diciembre del año
en curso. La renovación es necesaria para mantener el estatus de Capacitadora Reconocida y seguir ofreciendo cursos
avalados por la AMCP.

(Artículo 8 del Reglamento de Capacitadoras Reconocidas)

Registro para
Capacitadora Reconocida

Tienes dos maneras de registrarte

Puedes completar el formulario de registro en línea o realizar tu inscripción de manera presencial en las oficinas de la AMCP,
donde el personal estará disponible para asistirte en el proceso. Contáctanos para agendar una cita y recibir atención personalizada.

Documentación Requerida


Para mayor seguridad y tranquilidad de los aspirantes, toda
la documentación requerida será recibida únicamente a
través del correo electrónico oficial de la AMCP o de
manera presencial en nuestras oficinas.

 

1.    Currículum de la persona jurídica o moral: Debe incluir
la acreditación de su constitución legal, su objeto social y
domicilio, acompañados de pruebas de propiedad o
posesión del inmueble utilizado.

2.    En el caso de personas físicas, deberán presentar
pruebas que acrediten su calidad profesional, así como la
constancia de propiedad o posesión de su domicilio.

3.    Currículum de todos los capacitadores: Debe incluir los
grados académicos, antigüedad en la actividad de
capacitación y especialización en los temas relacionados
con sus cursos o eventos.

4.    Relación de cursos o eventos de capacitación
impartidos en un período anterior de seis meses y los que
se impartirán en el semestre siguiente, detallando la sede,
características, objetivos y personal capacitador.

5.    Resultados de las evaluaciones: Informe de los
resultados obtenidos en las evaluaciones de los cursos
impartidos, junto con las medidas de control de calidad que
se hayan implementado.

6.    Manifestación expresa del conocimiento y aceptación de
las condiciones establecidas en el Reglamento.

7.    Protocolo de acción en Protección Civil en caso de
emergencia.

8.    Señalamiento de domicilio convencional, teléfono y
correo electrónico para recibir notificaciones.

9.    Acreditación de uso de suelo, expedido por la autoridad
correspondiente, en su caso.

10.    Acreditación de Opinión del Cumplimiento de
        Obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social y
ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

01

Formulario de
Registro en línea

02

Presencial

Conmutador 55 5636 2370
   Extensión 109
   afiliacion@amcpdf.org.mx

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