L.C.C. y E.F. Adriana Hernández Hernández

Comisión de Precios de Transferencia
ahernandez@preciosdetransferencia.com.mx

 

29 de abril de 2025

Se realizó planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, para conocer su criterio al respecto sobre los actos administrativos del SAT para solicitar aclaraciones por diferencia en los ingresos acumulables de una Asociación Civil.

Antecedentes

Desde hace algunos años y recientemente en 2025 Y 2024, se han venido intensificando los actos de fiscalización a los contribuyentes por medio de vigilancia y monitoreo para esclarecer diversas discrepancias, según los análisis algorítmicos que ejecutan para comparar la información declarada en los formatos de las declaraciones de impuestos, contra la información contenida en los comprobantes fiscales digitales (CFDI).

Los medios de fiscalización pueden variar, pueden ser por medio de mensajes por celular, correos electrónicos, mensajes por buzón tributario y actos administrativos por buzón tributario los cuales podemos decir que son los más formales, ya que aplican un procedimiento para que el mismo se firme y se emita un acuse de notificación, posteriormente se acude a una cita a las oficinas con un funcionario del SAT y se reciben el detalle de las inconsistencias encontradas y observadas por la autoridad, así también se da un plazo de 10 días hábiles para que se dé respuesta ya sea mediante un caso de aclaración ante el portal del SAT o por medio de un escrito libre dirigido a la administración de recaudación que emitió el acto administrativo.

¿Por qué se comenta todo esto? Hay una razón, las invitaciones del SAT no hacen distinción en cuanto a los contribuyentes a quienes se les emiten. En específico, hablamos de las asociaciones y sociedades civiles (S.C.) cuya acumulación de ingresos se lleva a cabo de manera diferente a las personas morales del régimen general de la Ley.

Entre las observaciones que determina la autoridad son las siguientes:

  1. Diferencias en ingresos mensuales. – diferencias en la comparación del importe total de los CFDIs emitidos en cada periodo mensual y el importe total de los ingresos que se manifestaron en las declaraciones de impuestos mensuales de ISR.
  2. Diferencias en ingresos anuales. – diferencias en la comparación del importe total de los CFDIs emitidos en el ejercicio y el importe total de los ingresos acumulables que se manifestaron en la declaración de ISR del ejercicio.

La situación que no está considerando la autoridad fiscal es que las sociedades y asociaciones civiles no tributan en el impuesto sobre la renta como si fuera una empresa dentro del régimen general de Ley, por lo que las inconsistencias que supuestamente existen no proceden, ya que sus ingresos se acumulan y pagan el impuesto sobre la renta cuando cobran el precio o la contraprestación pactada.

Planteamiento de los síndicos del contribuyente

 Actualmente, están llegando invitaciones a las sociedades civiles prestadoras de servicios en donde la autoridad presume diferencias entre los ingresos declarados contra los ingresos que ellos tienen en sus bases de datos. Esta situación se entiende de forma natural, ya que este tipo de sociedades tributan conforme al flujo de efectivo y no conforme a la devengación.

Solicitud:

En este sentido, a través de la Segunda Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente. Se solicita a la autoridad que en el caso de invitaciones a este tipo de sociedades se verifique que la diferencia que detecte el SAT sea sobre los CFDI emitidos con el método de pago PUE y los complementos de pago emitidos en su caso sin que se consideren los CFDI con el método de pago PPD del ejercicio.

Respuesta SAT:

Las acciones que realiza esta unidad administrativa en el ámbito de competencia conforme al artículo 16[1], fracciones XV “Orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores y omisiones en sus declaraciones” y XXV,[2] del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) vigente, se definen dentro de un marco de orientación, a fin de que los contribuyentes puedan rectificar los errores y en este caso particular sobre las diferencias entre los ingresos declarados y el importe consignado en los CFDI emitidos.

Por lo que es importante precisar, que de estos últimos se consideran los CFDI emitidos con clave PUE y con estatus vigente.

Problemática

El problema que no queda atendido por la autoridad es el de las constantes molestias que derivan de los algoritmos a través de los cuales realizan las conciliaciones de la información plasmada en los comprobantes fiscales, contra lo declarado por el contribuyente en los formatos de declaraciones de impuestos, que es una práctica constante por la que los contribuyentes deben invertir importantes cantidades de tiempo para estar aclarando en repetidas ocasiones los mismos cuestionamientos de la autoridad referente a la explicación de esas discrepancias.

Nuestra inconformidad radica en que, aun así, hay que llevar a cabo la aclaración ante la autoridad fiscal para que no seamos acreedores a multas por no atender los requerimientos y a la inhabilitación temporal del Certificado de Sello Digital en el peor de los casos. ¿Entonces por qué el SAT no hace un análisis más profundo sobre los requerimientos que se les envían a estos contribuyentes?

Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno

El 5 de enero de 2025, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicó el Comunicado de Prensa No. 1, en el cual la Lic. Raquel Buenrostro anunció al equipo de personas servidoras públicas que la acompañarán en dicha Secretaría. En particular, para efectos de nuestro tema no vamos a enfocar al nombramiento del Lic. Carlos Patterson Olivas[3] fue responsable del Órgano Interno de Control (OIC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a partir del ejercicio 2025.

Si la autoridad te requiere reiteradamente las mismas diferencias y cuestionamientos, sugerimos incluir en copia al titular del Órgano Interno de Control del SAT en el correo electrónico de respuesta. De este modo, se le da conocimiento de la problemática con el fin de que se revise el procedimiento y se realicen las correcciones internas necesarias.

Comentarios generales

Se puede entender que la autoridad requiera la explicación de diferencias, puesto que estas pueden deberse a diversos factores, además del aquí comentado, y que, en muchas ocasiones, esas diferencias pueden ser procedentes. Lo que no resulta comprensible es que una vez aclaradas por parte del contribuyente, las mismas diferencias vuelvan a ser cuestionadas una y otra vez por lo que se sugiere poner copia del e-mail al titular del Órgano Interno de Control del SAT con la finalidad de que revise el procedimiento y se pueda corregir para que el SAT no te requiera lo mismo una y otra vez.

Sería conveniente que la autoridad implementara un mecanismo a través del cual aquellas diferencias que han sido aclaradas por el contribuyente, se registren como validadas por la autoridad, de manera que el contribuyente no se vea molestado reiteradamente con la misma petición de la autoridad.

Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx

Frase célebre

Tienes que amar lo que haces y divertirte. Si no es así, eventualmente te rendirás (STEVE JOBS “Apple”)

[1] RISAT Art. 16. Actividades que competen a la Administración General de Recaudación

[2] Enviar a los contribuyentes comunicados y, en general, realizar en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para promover el pago de sus créditos fiscales, sin que por ello se considere el inicio de facultades de comprobación, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes.

[3] Link de  linkedin.com/in/carlos-patterson-olivas-970867a2

Revista Excelencia Profesional Abril 2025

29 de abril de 2025Compartir