Flash No. 74 de la Comisión de Comercio Exterior para la Contaduría en México

El pasado 30 de octubre de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, mediante el cual se autoriza la importación definitiva bajo el esquema de Regla 8ª para determinadas barras de acero aleadas utilizadas en la fabricación de bolas para molienda en la minería.

Esta disposición reforma el criterio y la tabla de la fracción VI del numeral 2 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo de Reglas, permitiendo a las empresas de la industria siderúrgica importar al amparo de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23 (NICO 00) barras de acero clasificadas en las fracciones 7228.30.01 y 7228.30.99 de la TIGIE.

Es importante señalar que la medida responde a que dichas barras de acero aleadas enfrentan un arancel de importación del 35% y actualmente no existe producción nacional con las especificaciones técnicas requeridas para la producción de bolas de molienda (fracción arancelaria 7326.11.03), insumo esencial en la etapa de trituración de la actividad minera.

Con esta modificación se busca mitigar el impacto de dicho arancel, evitar riesgos en la capacidad de abasto y fortalecer la competitividad de las cadenas productivas siderúrgica y minera, en alineación con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y el Programa Sectorial de Economía 2025-2030.

Por lo anterior, las empresas productoras de bolas de acero para molienda deberán contemplar este criterio para gestionar sus autorizaciones de Regla 8ª ante la Secretaría de Economía y asegurar el suministro competitivo de sus materias primas.

El texto íntegro lo encontrará en la siguiente liga:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5802604&fecha=30/10/2026#gsc.tab=0

Atentamente

Comisión de Comercio Exterior de la AMCP

c_exterior@amcpdf.org.mx

05 de noviembre de 2026Compartir