18 de Junio de 2025
Flash No. 3 de la Comisión de Síndicos y PRODECON
para la Contaduría en México 2025
En la Primera Reunión Bimestral de Síndicos 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del programa de Síndicos del Contribuyente, dio respuesta a diversas inquietudes relacionadas con los avisos de modificación de socios o accionistas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción VI del Código Fiscal de la Federación y la ficha de trámite 295.
Estos avisos han generado diversas problemáticas en su presentación, por lo que a continuación se resumen los planteamientos realizados por los Síndicos y las respuestas emitidas por el SAT en el Planteamiento No. 10 de dicha reunión:
- ¿Cómo se informa un aumento de capital social sin cambios en la estructura accionaria? Respuesta del SAT: Cuando exista un aumento o disminución de capital sin modificación en la estructura accionaria, es posible informar el cambio mediante el aplicativo del aviso.
- ¿El aviso solo se presenta cuando hay entrada o salida total de socios o accionistas?
Respuesta del SAT: Se debe presentar el aviso cada vez que la persona moral realice alguna modificación o incorporación respecto a sus socios o accionistas.
- ¿Cómo se reportan las acciones o partes sociales con distinto valor para determinar el porcentaje de participación por socio? Respuesta del SAT: Se debe registrar el número de acciones o partes sociales en proporción al valor del capital social.
- ¿Se debe proporcionar información del representante legal incluso si no hay un nuevo nombramiento? Respuesta del SAT: Es obligatorio señalar al representante legal y adjuntar el documento que lo acredite, independientemente de si hay cambios.
- En aumentos de capital, el aplicativo no permite registrar el cambio y marca error por falta de secuencia en las fechas. ¿Qué se debe hacer? Respuesta del SAT: En caso de constitución, debe utilizarse la fecha del acta constitutiva; en modificaciones, la fecha de la asamblea correspondiente.
- En la transformación de una S.A. de C.V. a una S. de R.L., ¿cómo se informa el canje de acciones por partes sociales? Respuesta del SAT: Este cambio debe reportarse mediante la presentación de un caso de aclaración.
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