15 de octubre de 2026

Flash No. 62 de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit para la Contaduría en México 

Con la vinculación del IDSE a la e.firma del SAT, los movimientos afiliatorios de alta, reingreso y modificación de salario ya no pueden presentarse con una fecha de afectación que exceda los 5 días hábiles previstos en la Ley del Seguro Social. En la práctica, el sistema rechaza los avisos extemporáneos, lo que elimina la posibilidad de regularizar con fecha retroactiva.

Antecedentes

El Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, publicado en el DOF el 16 de julio de 2026, estableció la e.firma del SAT como el único certificado digital válido para movimientos afiliatorios y trámites en el Escritorio Virtual. El Certificado Digital del IMSS (NPIE) dejó de ser válido.

El periodo de transición de 90 días naturales concluye el 14 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, todo movimiento afiliatorio se envía exclusivamente con la e.firma vinculada del patrón o de su representante legal.

Lo que se observa en el IDSE

En la operación con e.firma, el IDSE valida la fecha de afectación de cada movimiento contra la fecha de envío:

  • Altas y reingresos: no se aceptan con una fecha de inicio de labores anterior a 5 días hábiles respecto del envío.
  • Modificaciones de salario: no se aceptan con una fecha de cambio anterior a 5 días hábiles respecto del envío.
  • Movimientos fuera de plazo: son rechazados por el sistema. El movimiento solo podrá registrarse con una fecha dentro del plazo permitido, por lo que el periodo anterior queda sin reporte.

A la fecha de este Flash, el IMSS no ha emitido un comunicado específico sobre esta validación; el criterio deriva de lo observado en la operación del sistema.

Plazos y fundamento legal

Movimiento Plazo Fundamento
Alta / reingreso 5 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral Art. 15, fr. I LSS; art. 45 RACERF
Baja 5 días hábiles siguientes a la terminación Art. 15, fr. I LSS
Modificación de salario fijo 5 días hábiles siguientes a la fecha del cambio Art. 34, fr. I LSS
Modificación de salario variable o mixto Primeros 5 días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre Art. 34, fr. II y III LSS

Los plazos no cambiaron; lo que cambió es que el sistema ya no permite rebasarlos.

Riesgos para el patrón

  • Capitales constitutivos: si el trabajador sufre un riesgo de trabajo o enfermedad en el periodo no reportado, el IMSS puede fincarlos (arts. 77 y 79 LSS).
  • Cuotas omitidas: diferencias por salarios no reportados oportunamente, con actualización y recargos.
  • Multas: por presentar avisos fuera de plazo o no presentarlos (arts. 304-A y 304-B LSS).
  • Inconsistencias: discrepancias entre nómina timbrada, IMSS e INFONAVIT, detectables en revisiones electrónicas.

Recomendaciones para asesorar a los clientes

  1. firma vigente y vinculada: confirmar que la e.firma del patrón o representante legal esté vigente y vinculada al IDSE de cada registro patronal.
  2. Altas anticipadas: establecer que los datos del trabajador se entreguen a más tardar un día antes de su ingreso, aunque sea inhábil, y presentar el alta antes de que inicie labores.
  3. Cambios de salario: pedir que todo aumento se informe el mismo día en que se autoriza, aunque se pague después.
  4. Aumentos retroactivos: analizarlos caso por caso antes de aplicarlos (revisiones contractuales, acuerdos internos).
  5. Salarios variables: preparar las percepciones variables al cierre de cada bimestre para presentar dentro de los primeros 5 días hábiles.
  6. Comunicar el cambio: informar a las áreas de Recursos Humanos y nómina de los clientes, y documentar los plazos internos acordados.

La Comisión de Seguridad Social seguirá atenta a cualquier pronunciamiento oficial del IMSS sobre esta validación y lo compartirá oportunamente.

ATENTAMENTE
Comisión de Seguridad Social e Infonavit
seguridad_social@amcpdf.org.mx

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