Tratamiento Contable y Fiscal de los anticipos de clientes y su correcta emisión de CFDI (Parte Uno) Inicio > Blog > Revista Excelencia Profesional > Jurídico Fiscal > Tratamiento contable y fiscal de los anticipos de clientes y su correcta emisión de CFDI (Parte uno) 01 de octubre de 2026 C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e ImpuestosConsultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C.Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon. En este artículo: Introducción Tratamiento contable conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) ¿Qué indican las Normas de Información Financiera? Registro de las notas de crédito Las Normas de Información Financiera y el SAT: “Contabilidad electrónica” Definición de los anticipos Características de los anticipos Los anticipos tienen las siguientes características Tratamiento fiscal de los anticipos de clientes Para efectos de la LISR Para efectos de la LIVA ¿Se debe emitir un CFDI? Procedimiento para la facturación de anticipos Supuestos en los que un pago no se considera anticipo Introducción La facturación de anticipos es un aspecto clave para el cumplimiento de las obligaciones fiscales; por ello, es importante conocer su tratamiento, requisitos y el momento en que deben considerarse ingresos acumulables para efectos del ISR y del IVA. En el ámbito fiscal, la facturación constituye un elemento fundamental en la actividad de todo contribuyente, ya que permite brindar certeza y transparencia a las operaciones comerciales entre las partes involucradas. Asimismo, representa una obligación ineludible, independientemente del régimen fiscal en el que tribute el contribuyente. Desarrollo En este contexto, resulta relevante analizar el tratamiento contable y fiscal aplicable a los ingresos derivados de anticipos, abordando aspectos como su definición, su carácter de ingreso acumulable para efectos del ISR y la determinación de si dichos anticipos generan el traslado y pago del IVA. Tratamiento contable conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) Es indispensable considerar que los registros contables deben realizarse en función de la naturaleza económica de la transacción y no únicamente de su forma jurídica. Lo anterior se establece en la NIF A-1 “Marco Conceptual”, en el capítulo 20 “Postulados básicos”, específicamente en el postulado de “Sustancia económica”. En el párrafo 22.1 se señala lo siguiente: “La sustancia económica debe prevalecer en la naturaleza de la operación sobre su forma jurídica, así como el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente una entidad”. Derivado de lo anterior, el tratamiento contable de los anticipos debe ser de acuerdo con las NIF y no de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que debe prevalecer la naturaleza de la operación sobre su forma jurídica. ¿Qué indican las Normas de Información Financiera? La NIF D-1 Ingresos por contratos de clientes, en su numeral 42.4.34, menciona el siguiente supuesto, comose transcribe a continuación: Si un cliente paga una contraprestación antes de que la entidad transfiera el control sobre un bien o servicio al cliente, la entidad debe reconocer un pasivo del contrato cuando el pago sea exigible y un anticipo del cliente cuando el pago se realice. Un pasivo del contrato (o un anticipo del cliente) es la obligación pendiente que tiene una entidad de transferir el control sobre bienes o servicios a un cliente respecto de la cual la entidad tiene derecho a (o ha recibido ya) una contraprestación. Una entidad debe dar de baja el anticipo del cliente (y debe reconocer un ingreso) cuando transfiera el control sobre los bienes o servicios y, con ello, satisfaga su obligación a cumplir. Registro de las notas de crédito En la parte contable, los CFDI de egreso deben registrarse, o es lo más recomendable, de acuerdo a la fecha de su realización si son emitidos después de la fecha de la factura que le dio origen, para un mejor control de las operaciones, de conformidad con la NIF B-3 “Estado de Resultados Integral”, en el párrafo 52.2.2: precisa que “Los descuentos y bonificaciones comerciales otorgados a los clientes identificados con los ingresos o ventas del periodo, así como las devoluciones efectuadas, deben disminuirse de las ventas o ingresos para así obtener el importe de las ventas o ingresos netos; esta NIF permite la presentación de esos rubros en forma separada”. Como mencionamos anteriormente, al emitir un CFDI de egreso, sustentando una devolución, descuento o modificación por medio de la “nota de crédito”, es porque se realizó después de la venta; por lo tanto, lo más recomendable es registrarlo en el orden en que ocurrió. Ahora, si dichos descuentos fueron en el mismo momento de la venta, no será necesario un CFDI de egreso; puede hacerse en el mismo CFDI de la venta. Contablemente, el tratamiento es el mismo si el descuento o bonificación se hace mediante nota de crédito o directamente en la factura; es decir, debe disminuirse de las ventas o ingresos y registrarse por separado en la contabilidad y presentarse en el estado de resultado integral neto. Las Normas de Información Financiera y el SAT: “Contabilidad electrónica” Con base en lo señalado por las autoridades fiscales en el penúltimo párrafo de la regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMF), la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. Definición de los anticipos Desde una perspectiva fiscal, no existe una definición específica de “anticipo”. No obstante, puede entenderse como el pago o desembolso efectuado con anterioridad a la entrega de bienes o a la prestación de servicios, ya sea en cumplimiento de un contrato o como parte de prácticas comerciales habituales en determinadas industrias. Dichos anticipos pueden realizarse mediante efectivo, cheque o transferencia electrónica de fondos. En el contexto empresarial, fiscal y financiero, los anticipos desempeñan un papel relevante en la gestión eficiente de los recursos y en la planeación de los flujos de efectivo. De acuerdo con la Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (Anexo 20), un pago se considerará anticipo únicamente cuando, al momento de su recepción, no se conozca con precisión el bien o servicio al que se destina, ni el precio total de la operación. Los anticipos tienen las siguientes características El término tiene su origen etimológico en el vocablo latino anticipatio, que significa prever, anteponer, aventajar, adelantar o hacer que algo suceda antes del tiempo esperado. Consiste en anunciar o concretar algo que, en principio, se esperaba para un momento futuro, ya sea cercano o lejano. No se tiene plenamente identificado el bien o servicio ni el precio total de la operación, por lo que aún no existe una contratación definitiva. Tratamiento fiscal de los anticipos de clientes Para efectos de la LISR En términos fiscales, los pagos recibidos por concepto de anticipos deben considerarse, en principio, como ingresos acumulables. Personas morales: De conformidad con el último párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), dentro del apartado relativo a “Otros ingresos acumulables”, cualquier cantidad que se reciba en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipo, depósito o garantía, debe considerarse ingreso acumulable. El momento de acumulación se determina conforme a la expedición del CFDI o a la recepción del pago, lo que ocurra primero, debiendo reflejarse en la declaración correspondiente. Personas físicas: Los anticipos también se consideran ingresos acumulables. Sin embargo, a diferencia de las personas morales, estos se reconocen como tales hasta el momento en que son efectivamente percibidos, es decir, cuando existe flujo de efectivo. Para efectos de la LIVA La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) grava los actos o actividades que se realizan en territorio nacional, tales como la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como la importación y exportación de bienes o servicios. Desde una interpretación estrictamente jurídica, los anticipos, en sentido estricto, no debieran considerarse objeto del IVA, al no encuadrar plenamente en los actos o actividades gravados por la Ley. No obstante, la autoridad fiscal ha sostenido que los anticipos sí se encuentran sujetos al impuesto, con fundamento en el artículo 1-B de la LIVA, relativo al momento en que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones. Este criterio se ve corroborado en la pregunta-respuesta publicada en el portal de Internet del SAT, contenida en el Apéndice 7 “Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 4.0”, correspondiente al ejercicio 20261. ¿En los CFDI por anticipos se debe desglosar el IVA?Sí, se debe desglosar el IVA en las facturas que amparen anticipos cuando el bien o producto a adquirir grave IVA.Fundamento legal: Articulos 1 y 1-B de la LIVA y «Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet» versión 4.0, publicada en el Portal del SAT. ¿Se debe emitir un CFDI? Dado que los anticipos se consideran ingresos acumulables, es indispensable que queden debidamente documentados mediante la emisión de un CFDI que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). En la versión 4.0 del CFDI deberá expresarse el IVA correspondiente al anticipo registrado en el comprobante, debiéndose detallar lo siguiente: Base para el cálculo del impuesto. Impuesto (IVA) aplicable: 16%, 0% o no objeto. Tipo de factor: tasa, cuota o exento. Tasa o cuota: valor que corresponda al impuesto aplicable. Tasa o cuota: valor que corresponda al impuesto aplicable. Adicionalmente, a nivel de comprobante, deberá incluirse el resumen de los impuestos trasladados por tipo de impuesto, tipo de factor, tasa o cuota e importe, así como el total de los impuestos trasladados y, en su caso, retenidos. Procedimiento para la facturación de anticipos Según lo dispuesto en la Guía de llenado de los CFDI (Anexo 20), la emisión de CFDI por ingresos derivados de anticipos debe realizarse mediante la generación de tres comprobantes fiscales, de acuerdo con el siguiente procedimiento: Conforme al apéndice 6, se tienen dos opciones para emitir los CFDI de anticipos recibidos y que mencionamos a continuación: Primera opción CFDI de ingreso por el valor del anticipo CFDI por el anticipo. – El concepto a facturar, clave producto o servicio. En este campo se debe registrar la clave “84111506” (Servicios de facturación). Posteriormente, el CFDI del ingreso del valor total de la operación y, finalmente CFDI relacionados: Este nodo debe existir. Tipo de relación: En este campo se debe registrar la clave “07” (CFDI por aplicación de anticipo) del catálogo c_Tipo Relación, a efecto de relacionar este comprobante con el del anticipo emitido anteriormente. Un CFDI de egreso por el valor del anticipo recibido. Forma de pago: En este campo se debe registrar la clave “30” (Aplicación de anticipo) del catálogo Forma Pago Tipo de relación: En este campo se debe registrar la clave “07” (CFDI por aplicación de anticipo) del catálogo c_Tipo Relación, a efecto de relacionar este comprobante con el CFDI por el valor total de la operación emitido anteriormente. Supuestos en los que un pago no se considera anticipo Es importante distinguir los casos en los que un pago recibido no debe catalogarse como anticipo, evitando así interpretaciones erróneas y posibles discrepancias fiscales. La autoridad ha establecido los siguientes supuestos en los que no se configura un anticipo: Depósitos o garantías: Si el pago recibido tiene como finalidad garantizar la ejecución de una obligación, como en el caso de un depósito en contratos de arrendamiento inmobiliario, este no se considera un anticipo. Pagos parciales de una operación previamente pactada: Si ya se ha determinado el bien o servicio a adquirir y su precio, cualquier cantidad entregada antes de la liquidación total de la operación se considera un pago en parcialidades y no un anticipo. Distinguir correctamente entre anticipos y otros tipos de ingresos resulta esencial, dado que cada uno tiene un tratamiento fiscal específico. Segunda opción CFDI de ingreso por el valor del anticipo, Un CFDI de ingresos por el complemento del valor total de la operación. Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación Se comenta que, de conformidad con la regla 3.2.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 publicada el 28 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, se establece que cuando se obtengan ingresos por concepto de anticipos, se deberá emitir un CFDI de ingreso en el mes correspondiente y acumular el monto del anticipo en el periodo del pago provisional. Posteriormente, cuando se realice o concrete la operación, se deberá emitir otro CFDI por la contraprestación pactada, vinculado con el CFDI de los anticipos y un CFDI de egreso por el anticipo recibido, por lo que los contribuyentes podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados. En este sentido, únicamente se pagará el impuesto correspondiente en el periodo del pago provisional, por la diferencia efectuada entre la contraprestación total y el anticipo realizado inicialmente. De lo anterior, se desprende que únicamente se pagará impuesto por el total del precio pactado, no habiendo en ningún momento un impuesto ficticio. Asimismo, la aplicación del CFDI de egreso opera como una deducción autorizada y, por ende, en el caso de las personas morales, aplica hasta la determinación del impuesto anual, vinculando con los anticipos recibidos de acuerdo a la guía de llenado. La opción a que se refiere la presente regla solo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de estos no se hubiera deducido con anterioridad. En la revista del siguiente mes continuaremos con la parte dos del artículo, relativo al caso práctico. «Cuando estás empezando un negocio, debes enfocarte en un mercado pequeño y concentrar en él todos tus esfuerzos» – Peter Thiel, PayPal Revista Excelencia Profesional Edición especial agosto 2026 Ver revista ↗ 01 de octubre de 2026Compartir