Flash No. 71 de la Comisión de Comercio Exterior

para la Contaduría en México

 

 

El 22 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y sus Anexos 1, 2 y 22, mediante la cual el Servicio de Administración Tributaria modifica diversas disposiciones relacionadas con operaciones de comercio exterior

Entre los principales cambios destacan los siguientes:

  1. Suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero

 

Se modifica la regla 1.4.12., estableciendo un procedimiento para que los agentes aduanales e importadores que hayan sido suspendidos para operar en el SEA por una declaración inexacta del NICO puedan desvirtuar la causal o presentar la cuenta aduanera de garantía mediante la rectificación del pedimento.

Cuando resulte procedente, la autoridad podrá dejar sin efectos la suspensión en un plazo de cinco días, siempre que se cumplan los requisitos de la ficha de trámite 20/LA del Anexo 2.

  1. Mayor control sobre los usuarios de agentes y agencias aduanales

Se modifica la regla 1.4.14., reforzando el expediente electrónico que deben integrar los agentes y agencias aduanales respecto de sus usuarios.

Ahora deberán contar con una manifestación bajo protesta de decir verdad en la que señalen que verificaron que el usuario no se encuentra publicado en determinados listados del CFF, entre ellos los relativos a los artículos 69, 69-B y 69-B Bis.

El expediente deberá actualizarse cada tres años o cuando el usuario informe que la información proporcionada fue modificada.

  1. Importación de muestras para obtener informes de atestación o cumplimiento

Se adiciona un párrafo a la regla 3.1.2., permitiendo a determinados importadores ingresar hasta dos kilogramos de cada mercancía clasificada en las fracciones arancelarias y NICO señalados en el numeral 8 TER del Anexo 2.2.1 de las reglas de la Secretaría de Economía.

La importación deberá estar destinada a la obtención del Informe de atestación o Informe de Cumplimiento, y deberá acompañarse al pedimento de una manifestación bajo protesta de decir verdad sobre dicha finalidad.

  1. Facilidades ante incumplimientos de etiquetado

Se modifica la regla 3.7.20. para establecer que, cuando durante el reconocimiento aduanero no se acredite el cumplimiento de determinadas NOM y existan datos omitidos o inexactos de información comercial señalados en el Anexo 26, el interesado podrá acreditar el cumplimiento de la NOM dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta, además de efectuar el pago de la multa correspondiente.

  1. Nuevas disposiciones relacionadas con la Manifestación de Valor

Uno de los cambios relevantes se encuentra en el Anexo 1, con la incorporación del formato E15 «Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor».

El formato deberá contener información como:

  • Datos del usuario de comercio exterior.
  • Folio y fecha del contrato.
  • Nombre o razón social de las partes.
  • Objeto del contrato.
  • Contraprestación y forma de pago.
  • Plazos de pago.
  • Moneda.
  • Vigencia.

El formato se transmitirá mediante la Ventanilla Digital, conjuntamente con el formato E2 correspondiente a la Manifestación de Valor. Asimismo, los contratos deberán conservarse a disposición de las autoridades aduaneras.

  1. Cambios en el Esquema de Certificación de Empresas

 

Se modifican las reglas 7.1.4., 7.1.5. y 7.2.1., relacionadas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

Cuando derivado de una inspección se detecten incumplimientos relacionados con los estándares mínimos de seguridad, las empresas podrán subsanarlos antes de la emisión de la resolución, contando con un plazo de hasta tres meses.

Una vez solventados, deberán informarlo a la AGACE en un plazo máximo de 20 días. Si la autoridad requiere corregir información o documentación incompleta o inconsistente, se contará con un plazo de hasta 20 días para atender el requerimiento.

  1. Prórroga de disposiciones transitorias sobre Manifestación de Valor

Se modifica el Décimo Primero Transitorio de las RGCE 2026.

Hasta el 30 de septiembre de 2026, quienes introduzcan mercancías al territorio nacional podrán continuar cumpliendo determinadas disposiciones conforme al régimen previsto en las RGCE 2025.

Adicionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2026, no será necesario transmitir determinada documentación prevista en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, siempre que dicha documentación se transmita conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera.

También se permite, hasta el 31 de diciembre de 2026, optar por transmitir el nuevo formato E15 con los datos generales de los contratos asociados a la Manifestación de Valor.

  1. Modificaciones a los Anexos 1, 2 y 22

La Resolución también da a conocer:

  • Primera modificación al Anexo 1, relativo a formatos y modelos de comercio exterior.
  • Primera modificación al Anexo 2, relativo a trámites de comercio exterior.
  • Segunda modificación al Anexo 22, relativo a instrucciones para el llenado del pedimento.

Entre los nuevos y modificados trámites destaca la 20/LA, relativa a dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA, así como la 144/LA, correspondiente al aviso por no arribo de mercancías.

Asimismo, se modifica la clave C1 del Apéndice 9 del Anexo 22, relacionada con permisos previos o permisos automáticos de importación de mercancías sujetas a regulación de la Secretaría de Economía.

La Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo aquellas disposiciones que tengan una fecha de entrada en vigor específica. La modificación a la clave C1 del Apéndice 9 del Anexo 22 entrará en vigor conforme al transitorio del acuerdo de la Secretaría de Economía publicado el 28 de mayo de 2026.

El texto íntegro lo encontrará en la siguiente liga:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799243&fecha=22/09/2026#gsc.tab=0

Atentamente

Comisión de Comercio Exterior de la AMCP

c_exterior@amcpdf.org.mx

22 de septiembre de 2026Compartir