21 de septiembre de 2026

Flash No. 10 de la Comisión de Síndicos y PRODECON
para la 
Contaduría en México

Cómo parte de las actividades realizadas por esta comisión, y debido a la inquietud expresada por los asociados y contribuyentes en general, se realizó consulta a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal 3 para conocer su criterio respecto a si los sueldos, salarios y asimilados que pagan los contribuyentes deben ser considerados como actos no objeto para efectos de la Declaración Informativa de Operaciones con terceros (DIOT).

Al respecto la autoridad informa:

El SAT emitió respuesta puntual fundamentada en el marco normativo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). A continuación, se desglosan las precisiones que estructuran el criterio oficial:

  1. Obligación General (Art. 32, Fracc. VIII, LIVA): Los contribuyentes tienen la obligación de informar mensualmente las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos por tasa de traslado, incluyendo tanto las actividades exentas, así como los actos que no son objeto del impuesto.
  2. Definición de Actos Exentos vs. No Objeto:
    • Actos Exentos: Aquellos que la ley exime del cobro o pago del IVA por responder a un interés público o básico (ej. servicios médicos profesionales prestados por personas físicas).
    • Actos No Objeto: Operaciones que por su naturaleza o ubicación territorial escapan de la jurisdicción y alcance con el que cuenta la propia Ley del IVA (ej. servicios prestados fuera del territorio nacional).
  3. Situación Legal de la Nómina (Art. 14, segundo párrafo, LIVA): La autoridad precisó firmemente que el pago de sueldos, salarios y asimilados NO califica dentro del supuesto de Actos No Objeto para fines de la DIOT. La ley estipula que el trabajo subordinado remunerado y los ingresos asimilados de la LISR no constituyen en ningún escenario una «prestación de servicios independientes». Al no existir una relación de proveeduría independiente, el concepto carece de naturaleza comercial regulada por el IVA.

CONCLUSIÓN DE LA AUTORIDAD

El pago de sueldos y asimilados a salarios no entra ni debe registrarse en la DIOT.

La nómina en sentido estricto es un acto que «no causa IVA», jurídicamente no se considera un «Acto No Objeto con Proveedores». Por ende, las empresas no están obligadas a capturar los folios o RFC’s de sus empleados dentro del esquema informativo de terceros.

Atentamente

Comisión de Síndicos y PRODECON

sindicos@amcpdf.org.mx

21 de septiembre de 2026Compartir