18 de septiembre de 2026

Flash No. 122 de la Comisión Fiscal
para la 
Contaduría en México

El 17 de septiembre de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su Portal la Décima Segunda Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y su Anexo 2, mediante la cual se realizan modificaciones relacionadas principalmente con el pago del ISR de jugadores residentes en el extranjero y con el cálculo del precio base del diésel.

En materia de jugadores residentes en el extranjero, se modifica la regla 9.4.4., estableciendo que los jugadores a los que resulte aplicable el artículo 170 de la Ley del ISR deberán calcular y enterar el impuesto correspondiente a más tardar al día siguiente de aquel en que obtengan el ingreso. El pago podrá efectuarse mediante transferencia electrónica, línea de captura, efectivo, tarjeta de crédito o débito, o cheque personal, conforme a los medios previstos por la RMF

Asimismo, se incorpora la posibilidad de que los jugadores realicen el pago del ISR por conducto de las Asociaciones Miembro de la FIFA, con excepción de la Asociación Anfitriona, conforme a la ficha de trámite 117/CFF “Informe relacionado con el pago del ISR de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores”. Cuando dichas asociaciones efectúen el pago total correspondiente, se considerará cumplida la obligación de presentar la declaración prevista en el artículo 170 de la Ley del ISR.

Por otra parte, se adicionan las fracciones XIV a XXIV de la regla 11.7.3., relacionadas con el cálculo del precio base del diésel. Para las fechas comprendidas entre el 9 de julio y el 17 de septiembre de 2026, se establecen cantidades específicas que deberán restarse al precio base, las cuales van de $0.88 a $0.98 pesos por litro, dependiendo de la fecha correspondiente.

Finalmente, el SAT dio a conocer la Segunda Modificación al Anexo 2 de la RMF para 2026, incorporando las adecuaciones correspondientes a estos procedimientos. La resolución establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, mientras que las disposiciones dadas a conocer anticipadamente en el Portal del SAT surtirán efectos conforme a la regla 1.3.

El texto íntegro lo encontrará en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/anticipadas/2aRM_RMF2026-Decimasegunda_version_anticipada_17092026.pdf

Atentamente

Comisión Fiscal de la AMCP

fiscal@amcpdf.org.mx

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