28 de agosto de 2026
Flash No. 113 de la Comisión Fiscal
para la Contaduría en México
Se emite en el Semanario Judicial de la Federación el 28 de agosto del 2026, el criterio jurídico y/o tesis aislada de la “PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. SI LA PERSONA CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD, TAMPOCO LE ES EXIGIBLE QUE ACREDITE LA MATERIALIDAD DE SUS OPERACIONES”. El cual establece:
- Criterio jurídico: El Tribunal Colegiado de Circuito, determinó que cuando la persona contribuyente no está obligada a llevar contabilidad, tampoco le es exigible que acredite la materialidad de sus operaciones.
El detalle de esta publicación lo encontrará en la siguiente liga:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032572
Atentamente
Comisión Fiscal de la AMCP
fiscal@amcpdf.org.mx