La evolución del “benefit test” en los servicios intragrupo: reflexiones a partir del borrador 2026 de la OCDE Inicio > Blog > Revista Excelencia Profesional > Edición especial: La gestión de la calidad, precursora del éxito en las firmas > La evolución del “benefit test” en los servicios intragrupo: reflexiones a partir del borrador 2026 de la OCDE 02 de septiembre de 2026 Dr. José Manuel Miranda de Santiago Doctor en Derecho y CPC Catedrático de Posgrado FCA-UNAMPresidente de la Comisión de Impuestos Internacionales de la AMCP En este artículo: Introducción Desarrollo I. El nuevo paradigma es del “benefit test” Traducción del concepto “Benefit Test” Prueba del beneficio (Benefit Test) II. Actividades de accionista y duplicidad de servicios III. Implicaciones para el sistema mexicano IV. Reflexiones finales Ejemplos 1. Servicio intragrupo EXISTENTE aunque la empresa tenga pérdidas 2. Actividad accionaria NO deducible 3. Duplicidad de servicios 5. Low Value-Adding Services y mark-updel 5% Preguntas y respuestas 1. ¿Cuál es el cambio conceptual más importante del borrador OCDE 2026 respecto de los servicios intragrupo? 2. ¿Qué es el “Benefit Test” y por qué es tan importante? 3. ¿Qué diferencia existe entre “ShareholderActivities” y servicios intragrupo? 4. ¿Por qué la OCDE insiste en separar la existencia del servicio y el precio del servicio? 5. ¿Qué importancia adquiere la documentación en el nuevo borrador OCDE 2026? Introducción La fiscalidad internacional contemporánea ha experimentado una transformación profunda derivada de la globalización económica, la digitalización de las operaciones y la creciente sofisticación de los grupos multinacionales. Dentro de este contexto, los precios de transferencia han dejado de ser un problema meramente contable para convertirse en una cuestión de interpretación jurídica, sustancia económica y racionalidad probatoria. Uno de los temas más complejos dentro de esta materia corresponde a los servicios intragrupo, particularmente respecto de la acreditación de su existencia real y del beneficio económico que generan para las entidades receptoras. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), consciente de estas problemáticas, publicó en junio de 2026 un borrador de revisión al Capítulo VII de las OECD Transfer Pricing Guidelines, relativo a las “Special Considerations for Intra-group Services”. Desarrollo La propuesta de reforma al capítulo analiza las cuestiones de precios de transferencia que surgen al determinar si se han prestado servicios intragrupo y, en caso afirmativo, al establecer el precio de plena competencia (arm’s length pricing) para dichos servicios intragrupo. Casi todos los grupos multinacionales (MNE, por sus siglas en inglés) deben organizar una amplia gama de servicios intragrupo. Existen servicios intragrupo que forman parte del negocio principal del grupo multinacional y que son necesarios para generar ingresos y obtener utilidades, tales como investigación, desarrollo, producción o comercialización. También existen servicios intragrupo que los grupos multinacionales ponen a disposición de todos o algunos de sus miembros para funcionar eficientemente, como servicios administrativos o financieros. La orientación contenida en la propuesta del capítulo aplica a todos los tipos de servicios intragrupo y debe leerse conjuntamente con los Capítulos I a III. Una empresa independiente puede adquirir un servicio de un proveedor independiente o puede realizar el servicio por sí misma (es decir, internamente). De manera similar, un miembro de un grupo multinacional puede adquirir un servicio de empresas independientes, de una o más empresas asociadas, o puede realizar el servicio por sí mismo. Dependiendo de la naturaleza de los servicios, las necesidades del negocio y la estructura operativa, los grupos multinacionales pueden adoptar diversos modelos organizacionales para la prestación de servicios intragrupo (tener cuidado con el registro REPSE). En este sentido, los grupos multinacionales son libres de organizar sus operaciones como consideren conveniente, con el objetivo de maximizar su rentabilidad y mejorar su competitividad en el mercado. Al hacerlo, buscan organizar los servicios de manera eficiente sin incurrir en costos innecesarios. Aunque los costos de prestar un servicio son importantes, otros factores pueden justificar la decisión de un grupo multinacional de obtener el servicio dentro del propio grupo, tales como: la consistencia en la calidad y naturaleza de los servicios en todo el grupo multinacional; las economías de escala o una mayor especialización; la confiabilidad del proveedor del servicio; garantizar la protección jurídica de los intangibles utilizados en la prestación de los servicios; o proporcionar orientación respecto de la actividad empresarial general. Las administraciones tributarias no deben dictar la manera en que un grupo multinacional debe obtener sus servicios. Más bien, el papel de las administraciones tributarias consiste en determinar las consecuencias fiscales de la transacción, incluyendo su evaluación conforme al principio de plena competencia (arm’s length principle). En consecuencia, los grupos multinacionales deben proporcionar a las autoridades fiscales la información necesaria para sustentar su posición respecto de los servicios intragrupo. Las solicitudes adicionales de información deben ser razonables, considerando la materialidad de la transacción y la carga administrativa de cumplimiento. En congruencia con el requisito de que la delimitación precisa de la transacción debe tomar en consideración todos los hechos y circunstancias relevantes, la existencia de un servicio intragrupo también puede demostrarse mediante información contemporánea adicional proporcionada oportunamente, distinta de la documentación señalada en el Capítulo V y en la Sección D; consiste en utilizar información de años anteriores. El eje central de dicha reforma gira en torno al denominado benefit test, entendido como el análisis mediante el cual debe determinarse si una actividad realizada por una entidad del grupo proporciona valor económico o comercial suficiente para justificar un cobro entre partes relacionadas, ya sean nacionales o extranjeras para el caso México. Esta evolución conceptual tiene profundas implicaciones en materia fiscal, probatoria y jurídica, especialmente para jurisdicciones como México, donde las autoridades fiscales han incrementado las revisiones vinculadas con materialidad, razón de negocios, sustancia económica y estricta indispensabilidad. El presente artículo tiene como finalidad analizar críticamente las principales modificaciones propuestas por la OCDE en materia de servicios intragrupo, destacando sus implicaciones doctrinales y prácticas para el sistema mexicano de precios de transferencia. I. El nuevo paradigma es del “benefit test” A la luz de la creciente importancia de los servicios en la actividad económica transfronteriza, la orientación relativa al tratamiento de precios de transferencia de los servicios intragrupo continúa siendo de considerable relevancia práctica. El Grupo de Trabajo No. 6 (WP6) del Comité de Asuntos Fiscales (CFA) ha estado trabajando en actualizar y modernizar las disposiciones existentes del Capítulo VII de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias. El objetivo principal consiste en asegurar la alineación entre la orientación relativa a servicios intragrupo y los principios fundamentales contenidos en los Capítulos I, II y III de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE. Las revisiones también buscan mejorar la claridad y proporcionar ilustraciones prácticas mediante la incorporación de nuevos ejemplos acordes a las actividades que se llevan a cabo hoy en día por los grupos multinacionales y nacionales. Las modificaciones propuestas no tienen la intención de cambiar los principios generales que subyacen al análisis de precios de transferencia aplicable a servicios intragrupo. El borrador de discusión presenta revisiones propuestas relacionadas con: la delimitación precisa de los servicios intragrupo, la determinación del cargo a valor de mercado (arm’s length charge), otras condiciones aplicables a dichos servicios, Consideraciones documentales destinadas a complementar la orientación del Capítulo V. y nuevos ejemplos ilustrativos sobre la aplicación de los principios contenidos en el documento. La sección relativa a “Servicios intragrupo de bajo valor agregado” reproduce el enfoque actualmente existente en las Directrices OCDE, ajustándose únicamente las referencias cruzadas cuando resulta necesario. Traducción del concepto “Benefit Test” Prueba del beneficio (Benefit Test) La delimitación precisa de los servicios intragrupo incluye la evaluación de si el servicio realmente fue prestado. Esta evaluación es conocida como la “prueba del beneficio” y requiere determinar si la actividad realizada por un miembro del grupo proporciona a otro miembro del grupo un valor económico o comercial destinado a mejorar o mantener su posición empresarial. Ello se determina considerando si una empresa independiente, en circunstancias comparables: Estaría dispuesta a pagar por dicha actividad si fuera realizada por otra empresa independiente; o Realizaría dicha actividad internamente por sí misma. Si la actividad no es una por la cual una empresa independiente estuviera dispuesta a pagar o realizar por sí misma, entonces no debe considerarse que exista una transacción de servicios intragrupo. II. Actividades de accionista y duplicidad de servicios Otro aspecto relevante del borrador consiste en la delimitación de las llamadas shareholder activities. La OCDE las define como aquellas actividades realizadas exclusivamente en interés del accionista y que no generan un beneficio directo para otras entidades del grupo. Entre dichas actividades se incluyen: Juntas de accionistas; Emisión de acciones; Reportes corporativos; Actividades de relación con inversionistas; Cumplimiento fiscal propio de la controladora. La importancia práctica de esta clasificación es evidente, pues impide que ciertos costos corporativos sean trasladados artificialmente a subsidiarias ubicadas en jurisdicciones distintas. Asimismo, el documento aborda el problema de la duplicidad de servicios. La OCDE establece que no existe servicio intragrupo cuando una actividad simplemente duplica funciones ya realizadas por la entidad receptora o por terceros independientes. No obstante, el propio borrador reconoce excepciones relevantes, particularmente cuando la duplicidad responde a: Reorganizaciones corporativas; Controles regulatorios; Mitigación de riesgos; Obtención de segundas opiniones técnicas. Esta precisión resulta particularmente relevante para México, donde frecuentemente las autoridades fiscales rechazan deducciones argumentando duplicidad sin realizar un análisis funcional integral. III. Implicaciones para el sistema mexicano Las modificaciones propuestas por la OCDE guardan estrecha relación con figuras jurídicas mexicanas contemporáneas, especialmente: la razón de negocios prevista en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación; la materialidad de operaciones; la estricta indispensabilidad del gasto; y la simulación de actos jurídicos. En la práctica fiscal mexicana, las revisiones de precios de transferencia han evolucionado hacia esquemas probatorios sumamente rigurosos, donde la autoridad exige: correos electrónicos, reportes, entregables, evidencia contemporánea, métricas de beneficio, Análisis funcionales detallados. La OCDE fortalece precisamente esta tendencia al señalar que las empresas deben conservar documentación contemporánea que demuestre: el beneficio esperado; las comunicaciones internas; los entregables; Los criterios de asignación de costos. Ello implica que las empresas multinacionales deberán migrar hacia modelos de cumplimiento mucho más robustos, donde el análisis económico y documental tenga una dimensión preventiva. Desde una perspectiva constitucional, este fenómeno también plantea interrogantes relevantes sobre: seguridad jurídica; proporcionalidad probatoria; discrecionalidad administrativa; y límites interpretativos de la autoridad fiscal. Existe el riesgo de que la amplitud conceptual del benefit test permita interpretaciones excesivamente subjetivas por parte de las autoridades tributarias IV. Reflexiones finales La revisión 2026 del Capítulo VII de la OCDE evidencia una clara evolución en la fiscalidad internacional. El debate ya no se limita al precio de la operación, sino a la propia existencia económica del servicio y a la racionalidad empresarial que lo sustenta. El nuevo enfoque fortalece: el análisis funcional; la sustancia económica; la documentación contemporánea; y la coherencia empresarial. Sin embargo, también incrementa significativamente las cargas probatorias para los contribuyentes, particularmente en países con tendencias fiscalizadoras agresivas. En este sentido, el desafío contemporáneo consiste en equilibrar: la legítima potestad fiscalizadora del Estado, con el respeto a la seguridad jurídica y a la libertad organizacional de los grupos empresariales. La fiscalidad internacional moderna parece dirigirse hacia una concepción donde la verdad económica prevalece sobre las formas jurídicas aparentes. Bajo esta lógica, el benefit test deja de ser un simple requisito técnico y se convierte en una auténtica herramienta hermenéutica de validación económica. Ejemplos 1. Servicio intragrupo EXISTENTE aunque la empresa tenga pérdidas Caso práctico La empresa mexicana TPS México, S.A. de C.V. recibe soporte tecnológico y financiero de su matriz en España: Implementación de ERP. Soporte SAP. Capacitación. Reportes financieros Sin embargo, la empresa mexicana tuvo pérdidas durante el ejercicio. El SAT pretende rechazar la deducción argumentando: “Si hubo pérdidas, entonces no existió beneficio.” Análisis OCDE La OCDE establece que: El beneficio NO depende del resultado financiero. Basta que exista una expectativa razonable de utilidad o mejora operativa. Es decir: Puede existir servicio, aunque haya pérdidas. “La prueba del beneficio no depende de la utilidad obtenida, sino de la expectativa razonable de valor económico.” Riesgo SAT El SAT frecuentemente confunde: Resultado financiero con existencia del servicio. 2. Actividad accionaria NO deducible Caso práctico La matriz en Estados Unidos cobra a todas las subsidiarias: Gastos de asamblea; Emisión de acciones; Reportes a inversionistas; Relación con accionistas. La subsidiaria mexicana deduce el pago. Problema fiscal La OCDE considera estas actividades como: “Shareholder Activities” Es decir: Benefician al accionista; NO benefician directamente a la subsidiaria. Consecuencia No son servicios intragrupo deducibles. Ejemplos típicos Consejo de administración de la matriz Bolsa de valores Consolidación financiera Relación con inversionistas “No todo gasto corporativo puede trasladarse fiscalmente a subsidiarias.” 3. Duplicidad de servicios Caso práctico La empresa mexicana tiene: Departamento jurídico interno; pero además recibe cargos de asesoría legal corporativa internacional de la matriz. El SAT dice: “Existe duplicidad.” Respuesta técnica OCDE La OCDE aclara: NO existe duplicidad automática. Debe analizarse: naturaleza; alcance; especialización; complejidad; complementariedad. Ejemplo correcto Jurídico local: Contratos laborales; Demandas laborales; Trámites administrativos. Jurídico corporativo: Compliance internacional; BEPS; FATCA; Tratados internacionales; Reestructuras multinacionales. Conclusión Sí puede existir beneficio adicional. “La coexistencia de áreas similares no implica automáticamente duplicidad.” 4. Beneficio incidental NO genera cobro Caso práctico La matriz compra otra empresa en Latinoamérica. Indirectamente: Mejora la reputación del grupo; Aumenta el acceso a crédito; Mejora percepción bancaria. Todas las subsidiarias se benefician de la NBA indirectamente. Pregunta ¿Puede la matriz cobrarles a todas? Respuesta OCDE NO necesariamente. La OCDE señala: Un beneficio incidental NO constituye automáticamente servicio intragrupo. Debe existir: Beneficio directo Identificable Económicamente relevante. Ejemplo típico Una empresa mexicana: Obtiene mejor tasa bancaria solo porque pertenece a un grupo grande. Eso NO significa que recibió un servicio. “La pertenencia pasiva a un grupo multinacional no equivale a un servicio.” 5. Low Value-Adding Services y mark-updel 5% Caso práctico Centro regional en Colombia presta: Nómina; Contabilidad; mi soporte administrativo; recursos humanos; soporte TI básico. a subsidiarias de LATAM. Régimen simplificado OCDE La OCDE permite: Costos + 5% sin benchmarking complejo. Siempre que: NO sean actividades estratégicas; NO generen intangibles; NO impliquen riesgos significativos. Ejemplos válidos Nómina Contabilidad Soporte administrativo Recursos humanos TI básico Ejemplos NO válidos Planeación fiscal internacional Estrategia comercial I+D Desarrollo de intangibles Alta dirección Este punto es sumamente importante porque: El SAT cada vez revisa más: materialidad; trazabilidad; correos; tickets; ERP; evidencia contemporánea. “La OCDE simplifica la valuación, pero endurece la prueba del beneficio.” Preguntas y respuestas Tema: Revisión 2026 del Capítulo VII OCDE — Servicios Intragrupo 1. ¿Cuál es el cambio conceptual más importante del borrador OCDE 2026 respecto de los servicios intragrupo? Respuesta El cambio más importante consiste en que la OCDE deja de analizar los servicios intragrupo únicamente desde una perspectiva formalista basada en: contratos; facturas; o pagos, Y adopta una visión funcional y económica. Ahora, lo verdaderamente relevante es demostrar: la actividad efectivamente realizada; el beneficio económico o comercial esperado; Y la evidencia contemporánea que acredite la realidad económica del servicio. En otras palabras, la OCDE fortalece el principio de sustancia económica sobre forma jurídica. 2. ¿Qué es el “Benefit Test” y por qué es tan importante? Respuesta El “Benefit Test” o prueba del beneficio consiste en determinar si la actividad realizada por una entidad del grupo proporciona a otra entidad un valor económico o comercial que mejore o mantenga su posición de negocios. La OCDE aclara algo sumamente importante: El beneficio NO necesita materializarse efectivamente. Lo relevante es que, al momento de realizar la actividad, existiera una expectativa razonable de beneficio. Esto significa que un servicio puede existir aunque: el receptor tenga pérdidas; el proyecto fracase; o el beneficio no se concrete finalmente. Este criterio es muy relevante para auditorías SAT relacionadas con: pagos al extranjero; materialidad; razón de negocios; y EFOS/EDOS. 3. ¿Qué diferencia existe entre “ShareholderActivities” y servicios intragrupo? Respuesta Las “Shareholder Activities” son actividades realizadas por la matriz exclusivamente en su carácter de accionista y que únicamente benefician al accionista. Por ejemplo: asambleas; emisión de acciones; relación con inversionistas; reportes consolidados. Esas actividades normalmente NO deben cobrarse a subsidiarias. Sin embargo, la OCDE aclara que no toda actividad realizada por la matriz constituye automáticamente una actividad de accionista. Si la actividad genera un beneficio económico para subsidiarias, como: dirección estratégica; capacitación; coordinación operativa; administración de tesorería; marketing regional, entonces sí puede constituir un servicio intragrupo. 4. ¿Por qué la OCDE insiste en separar la existencia del servicio y el precio del servicio? Respuesta Porque son dos análisis completamente distintos. Primero debe analizarse: Si, el servicio realmente existió Después debe analizarse: si la remuneración fue arm’s length. La OCDE rechaza la práctica de algunas autoridades fiscales que sostienen: “Como el precio no es correcto, entonces el servicio no existió.” El borrador 2026 establece expresamente que: un servicio puede existir aunque el precio no sea arm’s length; y la incorrecta valuación no elimina automáticamente la realidad económica del servicio. 5. ¿Qué importancia adquiere la documentación en el nuevo borrador OCDE 2026? Respuesta La documentación se convierte en uno de los elementos centrales del análisis. La OCDE fortalece enormemente la relevancia de la evidencia contemporánea, tales como: correos electrónicos; minutas; ERP; Tickets de soporte; reportes; Hojas de tiempo; aprobaciones internas; entregables; Trazabilidad operativa. La tendencia internacional ya no consiste únicamente en revisar contratos y facturas, sino en demostrar: actividad real; sustancia económica; beneficio esperado; Y racionalidad empresarial. Por ello, el borrador 2026 representa un endurecimiento técnico muy importante en materia probatoria internacional. Referencias Organisation for Economic Co-operation and Development. (2026). Revisions to Chapter VII of the OECD Transfer Pricing Guidelines: Special considerations for intra-group services. OECD Public Consultation Document. OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations. (2022). OECD Publishing. Alexy, R. (2007). Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales. Atienza, M. (2013). Curso de argumentación jurídica. Trotta. Dworkin, R. (2012). Los derechos, en serio. Ariel. Habermas, J. (1998). Facticidad y validez. Trotta. México. Congreso de la Unión. (2025). Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación. OECD. (2015). Aligning Transfer Pricing Outcomes with Value Creation, Actions 8-10 BEPS Final Reports. OECD Publishing. Vigo, R. L. (2017). Interpretación jurídica. Porrúa. José Manuel (2019) hermenéutica analógica del plan BEPS, Thomson Rauter;‘México Revista Excelencia Profesional Edición especial agosto 2026 Ver revista ↗ 02 de septiembre de 2026Compartir