Inicio > Boletín NIF > La información financiera con base en NIF y su relación con el Código Fiscal de la Federación y su reglamento

C.P. y M.D.F. José Luis Arroyo Amador

Presidente de la Comisión de Normas de Información Financiera

«Te pagan en proporción directa al nivel de dificultad de los problemas que resuelves.» – Elon Musk

Damas y caballeros asociados de la AMCP, con el gusto y privilegio de saludarlos nuevamente, les envío un afectuoso abrazo, deseando se encuentren bien en todos los ámbitos de su vida, compartiendo con ustedes el número 26 de nuestro Boletín de Normas de Información Financiera (NIF).

Considerando que la información financiera es la base para dar certeza al valor probatorio y reconocimiento requerido por las diferentes autoridades, en conceptos contables, mercantiles, fiscales, etc., y que la auditoría financiera tiene como propósito verificar que los estados financieros e información financiera de una empresa o entidad se ajustan a unas normas o principios contables o internacionales para reflejar razonablemente la situación financiera, de resultados y de manejo de recursos

Los profesionales de la contaduría debemos generar información financiera con base en nuestro juicio profesional en la aplicación de las NIF, el cual se refiere al empleo de los conocimientos técnicos y experiencia necesarios para seleccionar posibles cursos de acción en la aplicación de las NIF, dentro del contexto de la sustancia económica de la transacción u otro evento a ser reconocido.

Lo anterior permitirá a nuestros clientes el estar preparados para poder dar respuesta a cualquier requerimiento de las autoridades fiscales conforme a sus facultades de comprobación, conforme a lo señalado en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

A continuación, haré referencia a un par de criterios de la corte referente a las NIF y los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, apartados A) y B) y su correlación con las NIF.

Criterios de la corte

NIF: Sus características

Las Normas de Información Financiera sirven para elaborar información que satisfaga las necesidades comunes de usuarios en el área contable-financiera, estableciendo las bases concretas para reconocer contablemente y dar valor o significado a los datos que integran los estados financieros de una entidad o empresa.

NIF: Su uso como herramienta en problemas que involucren no sólo temas jurídicos, sino también contables y financieros

Las Normas de Información Financiera constituyen una herramienta útil en los casos en que se debe evaluar y resolver un problema que involucre no solo temas jurídicos, sino también contables y financieros, en los que debe privilegiarse la sustancia económica en la delimitación y operación del sistema de información financiera, así como el reconocimiento contable de las transacciones, operaciones internas y otros eventos que afectan la situación de una empresa.

Artículo 28 CFF. Las personas que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

  • I. La contabilidad para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, (C.Com. y NIF) estados de cuenta, control de inventarios y método de valuación (NIF C-4).

Además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

  • II. Los registros o asientos contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de este código y las disposiciones de carácter general que emita el SAT.

Regla 2.8.1.5 RMF vigente

Para los efectos de los artículos 28, fracción III, del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y 34 de su reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT…

…deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

Para los efectos de esta regla, se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad «United States Generally Accepted Accounting Principles» (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y, en general, cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

Registros contables

Los registros o asientos contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el SAT.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 33. Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:

  • A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
    • I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;
    • Relación con NIF (Manual de Contabilidad y Guía Contabilizadora con base en Postulados Básicos)
    • IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente;
    • Relación con NIF (NIF C-1)
    • La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios,
    • Relación con NIF (Manual de Contabilidad y Guía Contabilizadora con base en Postulados Básicos)
  • B. Los registros o asientos contables deberán:
    • Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
    • Relación con NIF (Postulados Básicos)
    • Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades, siguiendo el orden cronológico en que estos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
      Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente;
    • Relación con NIF (Manual de contabilidad, Guía contabilizadora con base en postulados básicos y Código de Comercio)
    • IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas, relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;
    • Relación con NIF (NIF C-6 Propiedades, Planta y Equipo))
    • VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;
    • VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;
    • Relación con NIF (Serie B de las NIF, Estados Financieros en su conjunto)
    • X. Identificar los bienes, distinguiendo entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;
    • Relación con NIF (NIF C-4 Inventarios y costo de ventas)
    • XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;
    • Relación con NIF (NIF C-1).
    • XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.
      Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista, según corresponda.
    • Relación con NIF (NIF C-4 Inventarios y costo de ventas).
    • XVI. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso de que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden.
    • Relación con NIF (NIF D-4 Impuestos Diferidos y D-5 Arrendamientos)

Artículo 34. Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.

Artículo 35. Para los efectos del artículo 30 del Código, cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente, deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio, pudiendo realizarlos por concentración. Cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración. En los casos a que se refiere este artículo, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales.

Conclusión

Con base en lo anteriormente expuesto, podemos observar que las disposiciones fiscales precisadas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento la hacer referencia a los soportes documentales, los registros contables, sus características y requisitos hacen referencia a conceptos contenidos en las Normas de Información Financiera, las cuales no forman parte de la legislación fiscal, pero sí será exigida su debida aplicación, para efectos de comprobación antes las autoridades fiscales con respecto a la mal llamada “materialidad”, que conforme a los Postulados Básicos de las NIF podemos comprobar con sustento en la Sustancia Económica, así como los conceptos específicos de la SERIE C de las NIF y su debida presentación en los Estados Financieros SERIE B, incluyendo las notas a los estados financieros y cuentas de orden.

Por lo que nuestra responsabilidad profesional al registrar la contabilidad financiera debe cumplir con la debida aplicación de las Normas de Información Financiera para efecto de cumplir con el requisito de deducibilidad para efectos fiscales señalado en el artículo 27, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en cuanto a las facultades de comprobación de las autoridades fiscales referidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, la referido en esta aportación, la cual ponemos a su consideración y análisis.

Deseándote éxito y salud

Cuida tu salud financiera.

Boletín NIF

agosto 2026

10 de agosto de 2026Compartir