Flash No. 68 de la Comisión de Comercio Exterior

para la Contaduría en México

 

El pasado 31 de julio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) emitieron un comunicado conjunto mediante el cual informaron la ampliación del plazo para la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), estableciendo como nueva fecha límite el 30 de septiembre de 2026. Esta medida tiene como finalidad otorgar un periodo adicional para que los usuarios de comercio exterior puedan realizar las adecuaciones necesarias y adaptarse al nuevo esquema operativo.

La Manifestación de Valor Electrónica constituye el mecanismo mediante el cual los importadores integran la información relativa al valor en aduana de las mercancías que se introducen al territorio nacional, la cual deberá presentarse a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM). Su implementación forma parte de las acciones encaminadas a fortalecer la digitalización y modernización de los procesos aduaneros.

La ampliación del plazo fue dada a conocer mediante la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicada en el Portal del SAT, en la cual se actualiza el artículo transitorio Décimo Primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025.

Asimismo, la resolución incorpora diversas facilidades administrativas para el cumplimiento de esta obligación. Entre ellas, destaca que no será necesario transmitir a través de la MVE los documentos de transporte, el certificado de origen ni el documento relativo a la garantía en la cuenta aduanera, siempre que dichos documentos ya se encuentren anexos al pedimento correspondiente. Esta medida busca evitar la duplicidad en la presentación de información y simplificar el procedimiento para los operadores de comercio exterior.

De igual forma, se establece que los contribuyentes podrán transmitir el formato E15, previsto en el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, con la información general de los contratos asociados a la Manifestación de Valor Electrónica, sin que sea necesario transmitir los propios contratos a través de la VUCEM, lo que representa una simplificación adicional en el cumplimiento de esta obligación.

Con estas acciones, el SAT y la ANAM reiteran su compromiso de fortalecer la modernización de los procesos de comercio exterior, promoviendo el uso de herramientas digitales que permitan una gestión más eficiente, transparente y ordenada, al tiempo que facilitan el cumplimiento de las obligaciones por parte de importadores y demás usuarios del sistema aduanero.

La ampliación del plazo brinda una oportunidad para que las empresas revisen sus procesos internos, realicen las adecuaciones tecnológicas necesarias y capaciten a su personal antes de la implementación obligatoria de la Manifestación de Valor Electrónica a partir del 30 de septiembre de 2026.

El texto íntegro lo encontrará en la siguiente liga:

https://www.gob.mx/sat/prensa/amplian-sat-y-anam-entrada-en-vigor-de-la-manifestacion-de-valor-electronica-53-2026.

Atentamente

Comisión de Comercio Exterior de la AMCP

c_exterior@amcpdf.org.mx

05 de agosto de 2026

05 de agosto de 2026Compartir