Certificación Contador Público México

M.A., L.C.C. y L.D. José Jesús Rodríguez Ambriz

Presidente de la Comisión de Evaluación y capacitación de la AMCP.

Introducción

La justicia administrativa en México atraviesa una de las transformaciones más relevantes de las últimas décadas. El pasado 9 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), reforma que entró en vigor al día siguiente de su publicación y que busca armonizar el procedimiento contencioso administrativo con el nuevo modelo institucional derivado de la reforma judicial.

Las modificaciones incorporan mecanismos orientados a fortalecer la eficiencia procesal, impulsar la digitalización de los procedimientos y reducir los tiempos de resolución de los asuntos sometidos al conocimiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Sin embargo, estos cambios también imponen nuevos desafíos para los contribuyentes, litigantes, contadores y asesores fiscales, quienes deberán adaptar sus estrategias de defensa a un entorno caracterizado por una mayor rapidez procesal y un uso intensivo de herramientas tecnológicas.

A continuación, se analizan los aspectos más relevantes de la reforma y sus implicaciones prácticas en materia de litigio fiscal.

La celeridad procesal como eje rector

Uno de los objetivos centrales de la reforma consiste en combatir la dilación de los procedimientos mediante la imposición de plazos máximos para la actuación jurisdiccional.

A partir de la entrada en vigor de las modificaciones, las Salas del TFJA deberán emitir acuerdos o resoluciones sobre cualquier promoción presentada por las partes dentro de un plazo no mayor a cinco días. Esta medida pretende agilizar etapas fundamentales del procedimiento, como la admisión de demandas, la prevención de requisitos o la resolución de promociones incidentales.

Asimismo, se establecen plazos específicos para la resolución de incidentes. Los relacionados con cuestiones de competencia deberán resolverse en un término de cuarenta y cinco días, mientras que aquellos que carezcan de trámite especial deberán decidirse en un máximo de quince días.

En materia de sentencias, la reforma establece que las magistradas y magistrados contarán con treinta días para formular el proyecto correspondiente y cuarenta y cinco días adicionales para emitir la resolución definitiva. La inobservancia reiterada de estos plazos podrá generar responsabilidades administrativas.

Implicaciones prácticas

Para los contribuyentes y sus asesores, esta modificación implica la necesidad de fortalecer los mecanismos de control y seguimiento de expedientes. Los procedimientos avanzarán con mayor rapidez, por lo que cualquier omisión o retraso en la atención de requerimientos podría traducirse en la pérdida de oportunidades procesales o incluso en la preclusión de derechos.

La consolidación de la justicia digital

Otro de los pilares de la reforma es la formalización del uso del Sistema de Justicia en línea como herramienta principal para la tramitación de los procedimientos contenciosos administrativos.

La nueva regulación favorece la presentación electrónica de promociones, escritos y pruebas, eliminando cargas administrativas que anteriormente representaban costos y tiempos adicionales para las partes. De igual forma, las notificaciones se realizarán prioritariamente mediante medios electrónicos.

Para las autoridades demandadas y terceros interesados desaparece la obligación de exhibir copias para traslado cuando la documentación sea presentada a través del sistema digital.

No obstante, la reforma mantiene una excepción relevante: cuando la parte actora ofrezca como prueba el expediente administrativo, éste deberá presentarse físicamente ante la oficialía de partes correspondiente.

Implicaciones prácticas

La digitalización deja de ser una alternativa para convertirse en una exigencia operativa. Los despachos fiscales, áreas jurídicas y departamentos de cumplimiento deberán invertir en capacitación tecnológica, fortalecer controles documentales y garantizar la adecuada conservación de expedientes digitales.

La correcta administración de firmas electrónicas, sistemas de almacenamiento y controles de acceso será un elemento indispensable para una defensa efectiva.

La ampliación del juicio sumario

La reforma también fortalece la figura del juicio en la vía sumaria, ampliando significativamente los supuestos de procedencia.

Entre los cambios más relevantes destaca el incremento del monto máximo para acceder a esta modalidad. El umbral pasa de quince a treinta veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, lo que equivale aproximadamente a 1 millón, 284 mil, 544 y 50 centavos para el ejercicio 2026.

Asimismo, se incorpora un nuevo supuesto de procedencia relacionado con las resoluciones emitidas por autoridades fiscales respecto de solicitudes de devolución de contribuciones derivadas de saldos a favor o pagos de lo indebido.

La reforma también establece que la sentencia definitiva deberá emitirse dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la admisión de la demanda.

Implicaciones prácticas

La ampliación del juicio sumario permitirá que un mayor número de controversias fiscales sean resueltas de manera expedita. Sin embargo, la rapidez del procedimiento exige una preparación más rigurosa desde la presentación de la demanda, ya que los márgenes para complementar argumentos o corregir deficiencias serán más reducidos.

La planeación estratégica adquiere así una importancia fundamental desde las etapas iniciales del litigio.

Modificaciones al recurso de revisión

El recurso de revisión, tradicionalmente utilizado por las autoridades fiscales para controvertir resoluciones favorables a los contribuyentes, también experimenta cambios significativos.

La cuantía mínima para su procedencia se incrementa de 3,500 a 27,000 veces la UMA, lo que representa aproximadamente 3 millones, 167 mil, 370 para 2026.

Por otra parte, se incorporan nuevos supuestos de procedencia, incluyendo las resoluciones emitidas en la instancia de queja y aquellas sentencias que declaren la nulidad de actos administrativos por vicios formales o procedimentales, siempre que se satisfaga el requisito de cuantía.

Implicaciones prácticas

Si bien el incremento del umbral económico podría reducir el número de asuntos susceptibles de revisión, la incorporación de nuevos supuestos amplía el universo de resoluciones impugnables.

Los litigantes deberán analizar cuidadosamente cada sentencia para determinar si existe riesgo de impugnación por parte de la autoridad fiscal y diseñar estrategias preventivas que fortalezcan la defensa desde las primeras etapas del procedimiento.

Restricciones a la suspensión del acto impugnado

La suspensión continúa siendo una herramienta fundamental para evitar que los actos administrativos produzcan consecuencias irreparables durante la tramitación del juicio. Sin embargo, la reforma introduce nuevos límites para su concesión.

Se establece expresamente que no procederá la suspensión cuando se pretenda continuar con actividades sujetas a permisos, autorizaciones o concesiones sin contar con ellas, así como cuando la medida cautelar permita la consumación o continuidad de conductas constitutivas de infracciones o delitos.

Implicaciones prácticas

Estos cambios reflejan una postura más restrictiva respecto de las medidas cautelares. En consecuencia, las solicitudes de suspensión deberán sustentarse con argumentos jurídicos más robustos y demostrar de manera clara que no se afecta el interés social ni el orden público.

La adecuada integración probatoria será determinante para obtener resoluciones favorables.

Nuevas reglas para las notificaciones electrónicas

La reforma también modifica el esquema de notificaciones a través del Boletín Jurisdiccional.

Ahora, el auto o resolución deberá remitirse a la actuaría correspondiente al día siguiente de su emisión. Posteriormente, dentro de los dos días siguientes a su recepción, deberá enviarse un aviso electrónico a las partes.

Además, la notificación surtirá efectos al segundo día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Jurisdiccional, reduciendo así el plazo previamente previsto por la ley.

Implicaciones prácticas

La reducción de tiempos obliga a una vigilancia permanente de los medios electrónicos de comunicación. La actualización de correos electrónicos, el monitoreo constante del sistema y la implementación de protocolos internos para la revisión diaria de notificaciones serán esenciales para evitar incumplimientos procesales.

Regimén transitorio

Aunque la reforma entró en vigor el 10 de junio de 2026, algunas disposiciones tendrán una aplicación diferida. Entre ellas destacan:

  • La facilidad prevista en el segundo párrafo del artículo 19, que entrará en vigor a los 180 días naturales.
  • Los plazos máximos de actuación jurisdiccional, cuya aplicación iniciará a los 240 días naturales.
  • La procedencia del recurso de revisión respecto de resoluciones dictadas en la instancia de queja, aplicable únicamente a juicios iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del decreto.

Estas reglas transitorias buscan facilitar la adaptación institucional del TFJA y de los operadores jurídicos al nuevo esquema procesal.

Reflexiones finales

La reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo representa un paso importante hacia la modernización de la justicia administrativa mexicana. El nuevo modelo privilegia la rapidez, la digitalización y la eficiencia procesal, elementos que responden a una demanda histórica de los contribuyentes y de la comunidad jurídica.

Sin embargo, el éxito de estas modificaciones dependerá no sólo de la capacidad institucional del Tribunal para cumplir con los nuevos plazos, sino también de la preparación de quienes participan en los procedimientos contenciosos.

Para los contribuyentes, empresas, contadores y abogados fiscalistas, la adaptación a este nuevo entorno exige una revisión integral de sus procesos internos, una mayor profesionalización en el uso de herramientas digitales y una planeación estratégica más cuidadosa desde el inicio de cada controversia.

La defensa fiscal del futuro será, sin duda, más rápida, más tecnológica y más exigente. Quienes logren anticiparse a estos cambios estarán en mejores condiciones para proteger eficazmente sus derechos e intereses frente a la autoridad administrativa.

Fuentes consultadas

  • Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Diario Oficial de la Federación, 9 de junio de 2026.
  • Cámara de Diputados. (2026). Publica DOF reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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