23 de julio de 2026

Flash No. 13 de la Comisión de Normas de Auditoría y SIPRED
para la 
Contaduría en México 

El artículo 14 del CFF vigente a partir del 1 de enero de 2026 señala que:

Se entiende por enajenación de bienes:

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código.”

En el artículo 14-B del CFF se señala que:

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción IX, de este Código, se considerará que no hay enajenación en los siguientes casos:
I.En el caso de fusión, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a)Se presente el aviso de fusión a que se refiere el Reglamento de este Código.
b)Que, con posterioridad a la fusión, la sociedad fusionante continúe realizando las actividades que realizaban ésta y las sociedades fusionadas antes de la fusión, durante un período mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en la que surta efectos la fusión. Este requisito no será exigible cuando se reúnan los siguientes supuestos:

  1. Cuando los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la fusión, deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante.
  2. Cuando en el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta última haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada.

No será exigible el requisito a que se refiere este inciso, cuando la sociedad que subsista se liquide antes de un año posterior a la fecha en que surte efectos la fusión.

c)Que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que terminó por fusión.
II.En escisión, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a)

b)…

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026

En la regla 2.10.27 de la RFM para 2026, se estable que:

“Para efectos del articulo 14-B, décimo párrafo del CFF, el dictamen de los estados financieros de la sociedad funcionada , de la funcionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado de tales actos, ocurridos a partir  del 1 de enero 2026, deberán ser presentados por la sociedad que subsista tratándose de escisión, la que surja como motivo de la fusión o la escindida que se designe, a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior a aquel en que se haya llevado la fusión o escisión de sociedades, de conformidad con la ficha de tramite 122/CFF “Dictamen de fusión y escisión de sociedades”, contenida en el Anexo 2.

Tratándose de los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación a que se refiere el artículo 32_A del CFF, podrán presentar en el dictamen de estados financieros, la información utilizada para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como de los elaborados como resultados de tales actos. No estarán obligados a presentar el dictamen a que se refiera el articulo 14-B, décimo párrafo del CFF, los contribuyentes que actualicen la totalidad de los siguientes supuestos:
I.Que el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad fusionante o de la escindente, con anterioridad a la escisión, no exceda un monto equivalente a $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.);
II.Que el monto del capital social de la sociedad fusionante o de la escindente, con anterioridad a la escisión, no exceda un monto equivalente a $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.);
III.Que el valor de los activos, netos transmitidos a la sociedad fusionante o de escindida, se igual o menor a un monto equivalente a $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.) y,
IV.Que la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se llevó a cabo la fusión o escisión de sociedades, haya consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulados para efectos del ISR iguales o menores a un monto equivalente a $50’000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.).

Los establecido en el párrafo que antecede no será aplicable tratándose de funciones y escisiones en las que intervengan alguno de los siguientes sujetos:
I-Los contribuyentes que tributen en el Titulo II, Capitulo IV de la Ley del ISR, relativo a las instituciones de crédito, de seguros y de finanzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.

En la ficha de tramite 122/CFF Dictamen de fusión y escisión de sociedades que se incluye en el Anexo 2 de la RMF para 2026 se menciona que:

 

 

 

 

 

https://amcpdf.org.mx/DictamendeFusion

https://amcpdf.org.mx/DictamendeFusion2

Por lo tanto, podemos concluir, que para llevar a cabo una fusión de sociedades se deben cumplir con los lineamientos marcados tanto en el Código Fiscal de la Federación, así como en la Resolución Miscelánea Fiscal, teniendo en consideración que es necesario en la fusión un dictamen y debe ser llevada a cabo por un Contador Público Inscrito.

Atentamente

Comisión de Normas de Auditoría y SIPRED

normas_auditoria@amcpdf.org.mx

 

 

 

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