13 de julio de 2026
Flash No. 105 de la Comisión Fiscal
para la Contaduría en México
Este 10 de julio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, publicó en el Diario Oficial de la Federación tres oficios mediante los cuales dio a conocer los nombres y claves en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de diversos contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) emitidos, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 Bis, fracción X, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
De acuerdo con los oficios publicados, la autoridad fiscal concluyó los procedimientos previstos en el artículo 49 Bis del CFF y determinó que los contribuyentes involucrados no aportaron elementos suficientes para desvirtuar la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales emitidos, por lo que dichos CFDI se consideran falsos con efectos generales y, en consecuencia, las operaciones amparadas en ellos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
La publicación de estos contribuyentes tiene como finalidad informar a los terceros que hayan recibido comprobantes fiscales emitidos por ellos, a efecto de que corrijan el tratamiento fiscal otorgado a dichas operaciones mediante la presentación de las declaraciones complementarias correspondientes, evitando así posibles contingencias fiscales derivadas de la utilización de comprobantes que carecen de efectos fiscales. Conforme a la legislación vigente, los contribuyentes cuentan con un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para regularizar su situación. En caso de no hacerlo, el SAT podrá restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD) para la emisión de CFDI, en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes incluidos en estas publicaciones son los siguientes:
- Alianza Corporativa Camarence, A.C., RFC ACC210823UA5, publicada mediante el Oficio 500-05-00-00-00-2026-21468.
- Asociación Patronal Región Zamora, A.C., RFC APR181217P21, publicada mediante el Oficio 500-05-00-00-00-2026-21469.
- Confederación de Servidores Públicos de los Poderes de los Estados, Municipios e Instituciones Descentralizadas de la República Mexicana, RFC CSP170608IV8, publicada mediante el Oficio 500-05-00-00-00-2026-21471.
Es importante señalar que estas publicaciones forman parte de las facultades de fiscalización conferidas al SAT para combatir la emisión de comprobantes fiscales sin sustento en operaciones reales y fortalecer la seguridad jurídica en el uso de los CFDI. Por ello, resulta recomendable que los contribuyentes revisen periódicamente las publicaciones realizadas por la autoridad fiscal y verifiquen que sus operaciones comerciales se encuentren respaldadas por comprobantes emitidos por contribuyentes que cumplen con las disposiciones fiscales vigentes.
Este precedente resulta de gran relevancia en la aplicación del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, ya que representa la primera ocasión en que el Servicio de Administración Tributaria publica en el Diario Oficial de la Federación a contribuyentes con fundamento en la fracción X de dicho artículo.
El texto íntegro lo encontrará en la siguiente liga:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793257&fecha=10/07/2026#gsc.tab=0
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793258&fecha=10/07/2026#gsc.tab=0
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793259&fecha=10/07/2026#gsc.tab=0
Atentamente
Comisión Fiscal de la AMCP
fiscal@amcpdf.org.mx