29 de junio de 2026

 

Flash No. 52 de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit para la Contaduría en México

 

Decreto publicado en el marco de los eventos relativos a la Copa Mundial de la FIFA 2026, a celebrarse en la ciudad de México

Con fecha 26 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto relacionado con la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, y con motivo del partido a celebrarse el día 30 de junio de 2026 en el estadio Azteca , con aplicación exclusiva en la Ciudad de México.

El decreto contempla una serie de medidas de carácter administrativo orientadas a disminuir la carga vehicular, fortalecer la seguridad vial y asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos.

Sector público

Las disposiciones del decreto van dirigidas principalmente a las dependencias de la Administración Pública Federal, a las cuales se instruye a implementar esquemas de teletrabajo o trabajo a distancia durante dicha jornada.

Sector privado y social

Respecto al sector privado y social, el decreto no impone obligación alguna a las empresas, sino que únicamente formula una recomendación para que consideren la adopción de esquemas de trabajo flexible, particularmente para el personal que desempeña actividades administrativas no esenciales. Las alternativas sugeridas son las siguientes:

  • Teletrabajo
  • Trabajo a distancia
  • Horarios flexibles
  • Modalidades híbridas o escalonadas

Cada empresa deberá evaluar la viabilidad de estas medidas atendiendo a las necesidades propias de su giro y actividad, ya que las empresas podrán mantener sus operaciones de manera presencial cuando la naturaleza de sus servicios así lo requiera o cuando la presencia física del personal resulte indispensable para la continuidad del negocio.

Sector educativo

Mediante el mismo decreto se dispone la suspensión de clases el 30 de junio de 2026 en los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás instituciones para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como en los niveles medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública con sede en la Ciudad de México, tanto en planteles públicos como privados.

Implicaciones laborales

Es importante precisar que el decreto no declara el 30 de junio de 2026 como día de descanso obligatorio, por lo que no genera por sí mismo la obligación de cubrir salario triple ni suspender actividades. Las empresas únicamente deberán valorar la implementación de medidas flexibles en relación con las actividades administrativas no esenciales.

Por otro lado, cabe señalar que las modalidades de teletrabajo y trabajo a distancia cuentan con una regulación específica prevista en la Ley Federal del Trabajo, la cual establece los derechos y obligaciones tanto del trabajador como del empleador en dichos esquemas. En consecuencia, cualquier cambio en la modalidad o en las condiciones de trabajo deberá ser analizado y atendido con el acompañamiento de su abogado laboral, a fin de asegurar el pleno cumplimiento del marco normativo aplicable y evitar contingencias laborales.

Podrás consultar el decreto en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5791837&fecha=26/06/2026#gsc.tab=0

 

 

     

    ATENTAMENTE
    Comisión de Seguridad Social e Infonavit
    seguridad_social@amcpdf.org.mx

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