05 de mayo de 2026
Flash No. 95 de la Comisión Fiscal
para la Contaduría en México
El pasado 01 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral, con el objetivo de establecer las bases para la aplicación de la reducción de la jornada laboral de 40 horas.
La reforma establece la reducción de la jornada laboral máxima de 48 a 40 horas semanales. Esta modificación se implementará de manera gradual para permitir el ajuste de los procesos de trabajo sin afectar los ingresos de los trabajadores.
Estos son los principales cambios:
- La jornada laboral máxima será de 40 horas a la semana
- La jornada laboral podrá ser redistribuida de común acuerdo entre empleadores y trabajadores.
- Se mantienen en 8 horas para la jornada diurna, 7 horas la jornada nocturna y 7.5 horas la jornada mixta.
- Las horas extra no podrán exceder de 12 horas semanales (máximo 4 horas diarias en hasta 4 días). Se pagarán con un 100% adicional al salario ordinario.
- Si se superan los límites del Artículo 66, el excedente (máximo 4 horas más) se pagará con un 200% adicional.
- Es obligatorio registrar de forma electrónica el inicio y fin de la jornada de cada trabajador por parte de los empleadores. Este registro hará prueba plena si fue acordado entre ambas partes.
- El incumplimiento del registro electrónico conlleva multas de 250 a 5,000 UMAs.
La reducción de horas se aplicará de acuerdo con el siguiente cronograma anual:
| Año | Jornada Semanal Máxima | Límite de Horas Extras |
| 2026 | 48 horas | 9 horas |
| 2027 | 46 horas | 9 horas |
| 2028 | 44 horas | 10 horas |
| 2029 | 42 horas | 11 horas |
| 2030 | 40 horas | 12 horas |
El decreto entró en vigor el 1 de mayo de 2026. Del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 se considera un periodo para ajustar procesos internos y las disposiciones generales sobre el registro electrónico entrarán en vigor el 1 de enero de 2027
El texto íntegro lo encontrará en la siguiente liga:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786537&fecha=01/05/2026#gsc.tab=0
Atentamente
Comisión Fiscal de la AMCP
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