04 de Mayo de 2026
Flash No. 11 de la Comisión de Normas de Auditoría y SIPRED
para la Contaduría en México
Presentación del dictamen fiscal ante el SAT
Conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, las personas Físicas con actividades empresariales y las personas morales que estén obligadas y/o hayan Optado por la presentación del Dictamen Fiscal, tendrán como plazo hasta el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate…
Envío de los Papeles de Trabajo del CPI
Conforme al artículo 57 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, los CPI deben presentar esta evidencia dentro de los 30 días posteriores a la entrega del dictamen fiscal.
Es un requisito esencial para los Contadores Públicos Inscritos (CPI) que dictaminan estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio 2025.
Esta documentación debe incluir papeles de trabajo que demuestren la aplicación de procedimientos de revisión sobre al menos 19 conceptos fiscales relevantes, según lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal.
El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones para el CPI, incluyendo la suspensión temporal de su registro profesional.
DICTAMEN FISCAL
El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación marca la “Obligación” y la “Opción” de presentación del Dictamen en las fechas establecidas:
Las Personas Morales y las Personas Físicas con actividad empresarial tienen la opción de presentar el dictamen si sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior superan los $ 157,785,270; si el valor de sus activos es superior a $ 124,650,380 o al menos 300 de sus trabajadores les prestaron servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Esta obligación fiscal aplica para empresas que, en el ejercicio inmediato anterior, acumularon ingresos iguales o superiores a $ 2,013,710,870 para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) o que tengan acciones colocadas en la bolsa de valores.
Los contribuyentes que estén obligados, así como los que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público inscrito deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquéllos que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 32-A, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (ISSIF).
Los contribuyentes obligados que no presenten el dictamen, o lo hagan fuera del plazo legal, podrán ser acreedores a sanciones que van desde los 17 mil 330 pesos a 173 mil 230 pesos, de acuerdo con la fracción IX del Art. 84 del CFF.
Además, se les puede restringir el uso del Certificado de Sello Digital necesario para emitir comprobantes fiscales y, en caso de no solventar el incumplimiento, puede derivar en la cancelación definitiva, entre otras penalizaciones establecidas en las disposiciones fiscales.
REGLAS PARA ENVIO DE PAPELES DE TRABAJO POR EL CPI.
El artículo 57 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), establece que: “El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente”.
De acuerdo a lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió la regla 2.10.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMF), “Evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente”, en donde se indica lo siguiente:
“Para los efectos del artículo 57, último párrafo del RCFF, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere dicho artículo, cuando el Contador Público Inscrito (CPI) envíe por medios electrónicos (Internet), la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente (Papeles de Trabajo).”
“Los Papeles de Trabajo que se envíen a la autoridad deberán ser aquellos que el CPI conserve en el expediente de la auditoría practicada al contribuyente de que se trate, en los que se muestre el trabajo realizado observando lo establecido en las Normas de Auditoría que les sean aplicables, mismos que deberán incluir los procedimientos de auditoría aplicados, la evidencia obtenida de su revisión, las conclusiones alcanzadas, así como la evaluación del control interno y la planeación llevada a cabo”.
Adicionalmente, el SAT emitió la regla 2.10.23 de la RMF, “Presentación del archivo de papeles de trabajo del contador público inscrito utilizando el programa SIPRED 2025”, la cual refiere lo siguiente:
Para los efectos del artículo 57, último párrafo del RCFF, el archivo que contiene los Papeles de Trabajo del CPI se presentará por medio del SIPRED 2025, el cual se podrá obtener en el Portal del SAT, así como el manual de usuario para su uso y operación.
Todos los Papeles de Trabajo se deben integrar en un solo archivo (.XLSX), el cual se deberá convertir mediante el SIPRED 2025 a un archivo (*SBPT), el cual será enviado vía Internet por el CPI al SAT.
La fecha de presentación de los Papeles de Trabajo será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Para tales efectos el SAT acusará recibo de documento para validación y de documento aceptado por correo electrónico del CPI. En caso de no recibir dicho correo, el CPI podrá consultar en el Portal del SAT la fecha de envío y recepción de los Papeles de Trabajo.
Es importante mencionar que, en caso de que el CPI no envíe los Papeles de Trabajo, será acreedor a una sanción, de acuerdo con el artículo 55, fracción II inciso a), punto 6 del RCFF, y será suspendido de uno a tres años, por no presentar o hacerlo de manera incompleta, en la que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 57, último párrafo del RCFF.
Dicha sanción se aplicará por cada dictamen formulado independientemente del ejercicio fiscal de que se trate y las sanciones correspondientes se acumularán.
REGLA 2.10.18 DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
Para los efectos del artículo 57, último párrafo del Reglamento del CFF, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere dicho artículo, cuando el contador público inscrito envíe por medios electrónicos (Internet), la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente (papeles de trabajo).
Los papeles de trabajo que se envíen a la autoridad deberán ser aquellos que el contador público conserve en el expediente de la auditoría practicada al contribuyente de que se trate, en los que se muestre el trabajo realizado observando lo establecido en las Normas de Auditoría que les sean aplicables, mismos que deberán incluir los procedimientos de auditoría aplicados, la evidencia obtenida de su revisión, las conclusiones alcanzadas, así como la evaluación del control interno y la planeación llevada a cabo.
El contador público inscrito podrá optar por enviar únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los conceptos que a continuación se describen, en la medida en que los mismos resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente:
- ISR pagado en el extranjero acreditable en México, a que se refiere el artículo 5 de la Ley del ISR.
- Cuenta de utilidad fiscal neta que establece la Ley del ISR o cuenta de remesas de capital cuando se trate de establecimientos permanentes conforme a la misma Ley, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos en dichas cuentas distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal neta del ejercicio.
III. Cuenta de capital de aportación a que se refiere la Ley del ISR, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos distintos de su actualización.
- Impuesto generado por la distribución de dividendos o utilidades que establece el artículo 10 de la Ley del ISR.
- Determinación de la utilidad distribuida gravable únicamente en el caso de reducción de capital a que se refiere el artículo 78 de la Ley del ISR o rembolso de remesas en los términos del artículo 164 de la misma Ley.
- Acumulación de ingresos derivados de la celebración de contratos de obra inmueble, así como por operaciones de otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, que establece el artículo 17 de la Ley del ISR.
VII. Ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, referida en el artículo 8 de la Ley del ISR.
VIII. Ganancia o pérdida por enajenación de acciones, conforme a los artículos 22, 23 y 28, fracción XVII de la Ley del ISR.
- Intereses provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero que señala el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.
- Determinación de la deducción a que se refiere el artículo 30 de la Ley del ISR tratándose de contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.
- Deducción de terrenos por aplicación de estímulo fiscal, según lo establece el artículo 191 de la Ley del ISR.
XII. Cuenta de utilidad fiscal gravable para sociedades cooperativas, de conformidad con lo establecido en la Ley del ISR, cuando existan movimientos distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal gravable del ejercicio.
XIII. Determinación de los pagos provisionales y mensuales definitivos.
XIV. Costo de lo Vendido y valuación del inventario, referidos en el Título II, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.
- Ventas e Ingresos correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.
XVI. Gastos de operación y resultado integral de financiamiento correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.
XVII. ISR retenido a residentes en el país y en el extranjero en los términos de la Ley del ISR, y
XVIII. De los conceptos fiscales que se incluyen en el anexo denominado “conciliación entre el resultado contable y fiscal para los efectos del impuesto sobre la renta”.
El contador público inscrito deberá poner los papeles de trabajo a disposición de la autoridad cuando esta se los requiera conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 52-A del CFF.
Atentamente
Comisión de Normas de Auditoría y SIPRED